Infracción por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos de doble contabilidad o registro
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 11 de Julio de 2021
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 28/07/2021
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha introducido esta nueva infracción en el artículo 201 bis de la LGT en donde se sanciona la tenencia, fabricación, producción y comercialización de los software de doble contabilidad y registro de operaciones.
Una de las modificaciones introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha sido la inclusión de un nuevo artículo 201 bis en la LGT. Este artículo se encuadra dentro del capítulo III del Titulo IV de la LGT que desarrolla la clasificación de las infracciones y sanciones en el ámbito tributario. Veamos en qué consiste este nuevo artículo.
Clasificación de la infracción
Dispone el nuevo artículo 201 bis de la LGT que constituye infracción tributaria:
«La fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados».
Los programas a los que hace referencia son aquellos que, empleados habitualmente en cajas registradoras y TPVs, emiten un ticket al usuario o cliente del servicio pero el ingreso no queda registrado. Es decir, estamos aquí antes una verdadera «caja B» que puede ser fácilmente manipulable a gusto del empresario ya que este tipo de programas permiten determinar un umbral de facturación a partir del cual dejan de registrar los ingresos o activarse o desactivarse en segundos.
Además, dispone el apartado segundo del artículo 201 bis de la LGT lo siguiente:
«2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
La misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado».
Por tanto, se muestran incompatible la imposición de la doble sanción recogida en este artículo.
Calificación de la sanción
Las infracciones ahora mencionadas tendrán siempre la calificación de graves y se sancionarán con los siguientes importes:
- En la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos: multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.
No obstante, las infracciones de la letra f) se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado. - En la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos: multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 11/2021 de 9 de Jul (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2021 Fecha de entrada en vigor: 11/07/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 7ª. Entrada en vigor.
- D.F. 6ª. Habilitación normativa.
- D.F. 5ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- D.F. 4ª. Título competencial.
- D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
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