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Infracciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y mutualidades de previsión social

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/11/2022

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Las infracciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se regulan en los art. 27-29 de la LISOS.
 
Las infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social se regulan en los art. 30-32 de la LISOS.
 
Las infracciones de las mutualidades de previsión social se regulan en el art. 32 bis de la LISOS.

¿Cómo se califican las infracciones de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social?

La LISOS considera las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como sujetos responsables frente posibles sanciones en distintos ámbitos: 

  • En materia de seguridad social, cuando intervienen como entidades colaboradoras en su gestión (art. 2.2 de la LISOS y art. 175.3 de la LGSS).
  • En materia de prevención de riesgos laborales, cuando actúan como servicio de prevención ajeno a las empresas asociadas, constituyendo para ello una organización específica con medios propios, distintos de los medios empleados para realizar sus funciones como entidades colaboradoras de la Seguridad Social (art. 2.9 de la LISOS y arts. 22, 23 y 32 de la LPRL).

La falta de concreción de la LISOS a la hora de fijar los incumplimientos por parte de las mutuas obliga al análisis del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (RMAT), la reglamentación en materia de prevención de riesgos, o incluso la LGSS para conocer las características de los posibles ilícitos imputables (art. 55 del RMAT).

Podemos clasificar las infracciones en las siguientes:

a) Infracciones leves

Son infracciones leves (art. 27 de la LISOS).

  • No cumplir las obligaciones formales relativas a diligencia, remisión y conservación de libros, registros, documentos y relaciones de trabajadores, así como de los boletines estadísticos.
  • Incumplir las obligaciones formales establecidas sobre inscripción, registro y conservación de documentos y certificados, en materia de reconocimientos médicos obligatorios.
  • No remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidentes de trabajo cuando éstos tengan carácter leve.
  • No informar a los empresarios asociados, trabajadores y órganos de representación del personal, y a las personas que acrediten un interés personal y directo, acerca de los datos a ellos referentes que obren en la entidad.
Incumplimientos Especificaciones normativas fijando criterios a respetar
Obligaciones de carácter formal o informativo.Arts. 27.1 de la LISOS y 21.3 del RMAT.
Conservación de los documentos.Arts. 27.2 de la LISOS y 16 del RMAT.
Control actualizado y pormenorizado por provincias, de asociados y adheridos, cotizaciones y prestaciones satisfechas, así como de los gastos e ingresos.Arts. 27.1 de la LISOS y 21.5 del RMAT.
Irregularidades documentales en accidentes leves por parte de las Mutuas.Arts. 27.3 y 28.4 de la LISOS; 23.3 de la LPRL y Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
Incumplimientos formales sobre reconocimientos médicos por parte de las Mutuas.Arts. 11.5, 20.1, 27.2 de la LISOS; 4.2.d) del ET; 14.1.4º y 22.1.1º de la LPRL; 196-197 de la LGSS; 2.4 RD 1146/2006, de 6 de octubre; Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre y Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
Obstrucción informativa por parte de las Mutuas.Arts. 27.4 de la LISOS; 15.2 y 15.4 del RMAT; STC 202/1999, de 8 de noviembre y LOPDGDD.
 
b) Infracciones graves

Son infracciones graves (art. 28 de la LISOS).

  • No llevar al día y en la forma establecida los libros obligatorios, así como los libros oficiales de contabilidad o sistema contable autorizado, de conformidad con el plan general de contabilidad y normas presupuestarias de la Seguridad Social.
  • Aceptar la asociación de empresas no incluidas en el ámbito territorial o funcional de la entidad sin estar autorizadas; no aceptar toda proposición de asociación que formulen las empresas comprendidas en su ámbito de actuación; concertar convenios de asociación de duración superior a un año; y no proteger a la totalidad de los trabajadores de una empresa asociada correspondientes a centros de trabajo situados en la misma provincia.
  • No observar las normas relativas a la denominación y su utilización, y a la constitución y funcionamiento de sus órganos de gobierno y de participación.
  • No remitir al organismo competente, dentro del plazo y debidamente cumplimentados, los partes de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, cuando tengan carácter grave, muy grave o produzcan la muerte del trabajador.
  • No cumplir la normativa establecida respecto de constitución y cuantía en materia de fianza, gastos de administración, reservas obligatorias, así como la falta de remisión dentro de plazo al organismo competente del balance anual, memoria y cuenta de resultados, y presupuesto de ingresos y gastos debidamente aprobados y confeccionados.
  • No facilitar al organismo competente y, en todo caso, a los Servicios comunes y Entidades gestoras, cuantos datos soliciten en materia de colaboración, ni coordinar la actuación de la entidad con dichos organismos y con las Administraciones competentes en materia de gestión de servicios sociales u otras materias en las que colaboren las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como la negativa a expedir a los empresarios asociados los certificados del cese de la asociación.
  • Dar publicidad o difundir públicamente informaciones y datos referentes a su actuación, sin la previa autorización del órgano superior de vigilancia y tutela, cuando la misma se requiera.
  • No solicitar en tiempo y forma establecidos las autorizaciones preceptivas en materia de inversiones, contratación con terceros, revalorización de activos y actualización de balances, y cualesquiera otras en materia económico financiera en que así lo exijan las disposiciones en vigor.
  • No cumplir con la normativa relativa al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación derivada de la gestión de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
  • Incumplir la normativa de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos respecto a la gestión del desarrollo de convocatorias y acciones específicas de formación, orientación profesional, información, motivación, reconversión o inserción profesional del trabajador autónomo que se determinen.
  • La declaración o denegación de la fuerza mayor como situación legal del cese de actividad de los trabajadores autónomos sin tener en consideración la documentación aportada por el solicitante.
c) Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves (art. 29 de la LISOS).

  • Llevar a cabo operaciones distintas a aquellas a las que deben limitar su actividad o insertar en los convenios de asociación condiciones que se opongan a las normas de la Seguridad Social y de las que regulan la colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • No contribuir en la medida que proceda al sostenimiento económico de los Servicios comunes de la Seguridad Social y no cumplir las obligaciones que procedan en materia de reaseguro o del sistema establecido de compensación de resultados.
  • Aplicar epígrafes de la tarifa de primas o, en su caso, las adicionales que procedan, distintas de las que sean perceptivamente obligatorias, según las actividades y trabajos de cada empresa, así como promover u obtener el ingreso de cantidades equivalentes o sustitutorias de las cuotas de la Seguridad Social por procedimientos diferentes a los reglamentarios.
  • Concertar, utilizar o establecer servicios sanitarios, de prevención de accidentes, de recuperación o de rehabilitación propios o de terceros, sin la previa autorización del organismo competente.
  • Exigir a las empresas asociadas, al convenir la asociación, el ingreso de cantidades superiores al importe anticipado de un trimestre de las correspondientes cuotas en concepto de garantía, o bien exigir dicho ingreso más de una vez.
  • Ejercer la colaboración en la gestión con ánimo de lucro; no aplicar el patrimonio estrictamente al fin social de la entidad; distribuir beneficios económicos entre los asociados, con independencia de su naturaleza afectar los excedentes anuales a fines distintos de los reglamentarios; continuar en el ejercicio de la colaboración cuando concurran causas de disolución obligatoria sin comunicarlo al órgano competente; y no diferenciar las actividades desarrolladas como servicios de prevención, o no imputar a las mismas los costes derivados de tales actividades.
  • Incumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido en la Ley General de la Seguridad Social.
  • Falta de diligencia suficiente en la supervisión de la gestión de la prestación, de forma reiterada y prolongada en el tiempo.
Incumplimientos Especificaciones normativas
Obligaciones de carácter formal o informativoArts. 28.1 de la LISOS y 21.3 RMAT.
Deficiente llevanza de los LibrosArts. 22.1, 22.2 22.3 del RMAT y 121 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Aplicación de los principios contables).
Alteración de las reglas asociativas legalmente establecidasArts. 28.2 de la LISOS; 70.2 de la LGSS.
Irregulares en la denominación o el funcionamiento internoArts. 28.3 de la LISOS; 11, 12.2 y 20.1.1º, 32-37 y 67 del RMAT.
Irregularidades documentales en accidentes o enfermedadesArts. 27.3 28.4 de la LISOS; 2, 4 y 6 de la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero
Irregularidades contables y económicas particulares
Arts. 28.5 de la LISOS; 9.3ª, 31, 65 y 19 del RMAT; D.A. 50.ª de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre y Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.
Entorpecimiento administrativoArts. 27.4 y 28.6 de la LISOS y 15.1 del RMAT.

Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión

Siguiendo lo previsto en el art. 102 de la LGSS, con efectos de 1 de enero de 2019, las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:

a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.

b) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.

Podemos clasificar las infracciones en las siguientes:

a) Infracciones leves

Son infracciones leves (art. 30 de la LISOS):

  • No llevar en orden y al día la documentación reglamentariamente exigida.
  • No dar cuenta, semestralmente, al comité de empresa de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.

b) Infracciones graves

Son infracciones graves  (art. 31 de la LISOS):

  • No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones exigidas para la prestación de la asistencia.
  • No coordinar la prestación de asistencia sanitaria con los servicios sanitarios de la Seguridad Social.
  • Prestar la asistencia sanitaria con personal ajeno a los servicios de la Seguridad Social, salvo autorización al efecto.
  • Conceder prestaciones en tiempo, cuantía o forma distintos a los reglamentariamente establecidos.
  • No ingresar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios comunes.
  • No llevar en su contabilidad una cuenta específica que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.

c) Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves  (art. 32 de la LISOS):

  • Ejercer las funciones propias del objeto de la colaboración sin previa autorización.
  • Continuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles.
  • Destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones.
  • No aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.

Completando el elenco de posibles sanciones, el artículo 45 de la LISOS se refiere a las sanciones a los empresarios que colaboren voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, fijando, con independencia de las sanciones que correspondan de acuerdo con el art. 40.1 del citado texto, y siempre que las circunstancias del caso lo requieran, en beneficio de la corrección de deficiencias observadas en la propuesta elevada al órgano directivo responsable de la vigilancia, dirección y tutela de la Seguridad Social, se podrán aplicar, además, las siguientes sanciones:

  1. Suspensión temporal de la autorización para colaborar por plazo de hasta cinco años.
  2. Retirada definitiva de la autorización para colaborar con la pérdida de la condición de Entidad colaboradora.

Infracciones de las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

La modificación legislativa realizada por la D.F. 38.ª (Cinco) de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, supuso añadir, con efectos de 1 de enero del mismo año, un apartado 4 a la D.A. 18.ª de la LGSS con el siguiente literal:

«4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad».

En paralelo, el art. 32 bis de la LISOS, considera infracción grave por parte de las mutualidades: «No poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social la relación telemática de los profesionales colegiados integrados en las mismas a la que se refiere el apartado 4 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el plazo y con el contenido establecido en dicha disposición».

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