Infracciones y sanciones contables
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Infracciones y sanciones contables

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Orden: contable

Fecha última revisión: 18/01/2017

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A pesar de que en la normativa mercantil se indica la obligatoriedad de la llevanza de la contabilidad, dicha normativa no establece ningún sistema sancionador causado por el incumplimiento de la misma. La única excepción es el caso del deber de depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

En lo referente a las infracciones y sanciones contables relativas a la propia empresa, el art. 282 de LSC se indica que el incumplimiento del deber de depósito de las Cuentas Anuales por parte del órgano de administración, dentro del plazo establecido, dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil ningún documento referente a la sociedad mientras no se haya subsanado el mismo. Este incumplimiento no se tendrá en cuenta en la inscripción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores. Tampoco se tendrá en cuenta a la hora de inscribir la revocación o renuncia de poderes; ni a la inscripción de la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores, o a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

En lo referente a las infracciones y sanciones contables relativas al órgano de administración por no haber depositado las Cuentas Anuales en el Registro, el art. 283 de LSC se indica lo siguiente:

  • El incumplimiento también conllevará a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200,00 a 60.000,00 € euros por el ICAC. Si la sociedad, o grupo, tuviera un volumen de facturación anual superior a 6.000.000,00 €, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000,00 €.
  • La sanción a imponer dependerá de la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del Activo y de su cifra de ventas del último ejercicio declarado a la Administración Tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad y su incumplimiento serán considerados a efectos de la determinación de la sanción. Si no se dispusiera de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de Capital Social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
  • En el supuesto de que las Cuentas Anuales hubiesen sido depositadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y minorada en un 50%.

Las infracciones a que se refiere el art. 283 de LSC prescribirán una vez hayan transcurrido tres años.

Excepto en el caso anterior, el régimen sancionador derivado de las infracciones cometidas en materia contable está establecido en la normativa tributaria y en el Código Penal, pero no en la normativa mercantil.

Será castigado con la pena de prisión de 5 -7  meses el que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, art. 310 de Código Penal :

  • Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias.
  • Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
  • No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas.
  • Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

Para que los dos últimos casos estén considerados como delitos habrán de haberse omitido las declaraciones tributarias correspondientes, o haber presentado unas correspondientes a una contabilidad falsa; además, la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de 240.000.00 € euros por cada ejercicio económico (sic).

En lo referente a las infracciones y sanciones contables relativas a la falsedad de la información social, en el art. 290 de Código Penal , se tipifica y penan, como delitos societarios, determinados comportamientos  punibles referidos a la violación de deberes o abuso de poderes por las personas con capacidad de dirección (administradores o socios). Se prevé una pena  de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses para administradores de una sociedad constituida o en formación, que falseen las cuentas u otros documentos  que deban reflejar  la situación jurídica o económica de la entidad.

En lo referente a las infracciones y sanciones contables relativas a la falsedad contable en  situación Concursal, se hace referencia al hecho de presentar  intencionadamente  en un procedimiento Concursal, art. 261 de Código Penal ,  datos falsos relativos a los estados contables, para conseguir  indebidamente la declaración de éste. La pena prevista es la de prisión de 1 a 2 años y multa de 6 a 12 meses. El sujeto puede ser  cualquier persona  que tenga acceso al proceso Concursal.

Según la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio estos delitos prescriben a los 5 años.

En lo referente a las infracciones y sanciones contables relativas al incumplimiento de la obligación de identificación. Se ha de hacer constar en la documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Además, las sociedades mercantiles deben de hacer constar  su forma jurídica y la situación de liquidación o unipersonalidad en que se encuentren. El incumplimiento de esta obligación se sanciona con una multa de 300,51 a 3.005,06 €.

 

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