Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y momento, modo y lugar de alta de los trabajadores en la seguridad social.
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 24/08/2020
Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio.
Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su INSCRIPCIÓN como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a su domicilio. La inscripción consiste en la asignación de un número al empresario, por parte de la citada TGSS, para su identificación en el Régimen que corresponde del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como principal Código de Cuenta de cotización.
Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social.
En el momento de solicitar la inscripción se hará constar, en la propia solicitud de inscripción o en declaración anexa, la entidad gestora y la entidad o entidades colaboradoras por las que el empresario opte, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, tanto para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores a su servicio, como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de esos mismos trabajadores.
La inscripción del empresario será única y válida en los regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa, identificando al empresario y las circunstancias que concurran en el mismo a efectos de la inclusión, de los trabajadores y asimilados que presten sus servicios a aquél, en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, con los derechos y obligaciones que el mismo establezca.
Los empresarios están obligados a conservar, por un período mínimo de cinco años, los documentos justificativos de su inscripción como tales, documento de asociación para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la opción por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, documento de afiliación, partes de alta y baja y comunicaciones de variaciones de datos.
Los empresarios deberán comunicar a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones que se produzcan en los datos facilitados en el momento de efectuar la inscripción y, en su caso, la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad. La comunicación de cese deberá efectuarse dentro de los seis días siguientes a que éste se produzca.
Obligaciones del Empresario
El empresario que por primera vez vaya a ocupar personas incluidas en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, deberá, como ya se ha citado, solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones, su inscripción en la Seguridad Social.
Está obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral a su servicio o que cesen en la misma.
El empresario está igualmente obligado a mantener de alta a sus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral, cesando la prestación de servicios, y a efectuar el ingreso de las cuotas correspondientes en los plazos establecidos.
A TENER EN CUENTA
El art. 138Ley General de la Seguridad Social, establece la obligatoriedad de todo empresario, previa a la realización de la primera contratación, de solicitar la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, mediante la presentación del impreso oficial establecido al efecto, en el que se harán constar todos los datos necesarios para la perfecta identificación de la empresa.
Tienen carácter de empresarios, los siguientes:
a) El Club o entidad deportiva con la que los deportistas profesionales estén sujetos a la relación laboral especial.
b) El organizador de espectáculos públicos respecto de los artistas.
c) El organizador de espectáculos taurinos respecto de los profesionales taurinos.
d) Las Diócesis y los organismos supradiocesanos respecto de los clérigos.
e) El Departamento Ministerial, organismo, o dependencia de quien recibe los haberes para el personal español contratado al servicio de la Administración Española en el extranjero.
f) El titular del hogar familiar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
g) El naviero, armador o propietario de instalaciones marítimo pesqueras en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Momento de alta de los trabajadores en la seguridad social
PLAZOS PARA PRESETACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIÓN DE DATOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (RGSS) | ||
Altas | Previo al inicio de la actividad | Hasta 60 días naturales antes |
Bajas y Variaciones de datos | Tras cese en el trabajo o variación | 3 días naturales |
Con anterioridad al comienzo de la prestación de servicios por parte del trabajador, sin que pueda darse antes de los sesenta días naturales anteriores pronosticados para la iniciación de la misma (apdo. 3, art. 32, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
JURISPRUDENCIA
El alta extemporánea practicada tras la actuación de la Inspección de Trabajo; no se realizará desde la fecha de la prestación de servicios para el alta, sino la fecha en que se hubiere llevado a cabo la Inspección de trabajo.
La falta del alta en la Seguridad Social y de cotización no implica la persistencia de la relación laboral sólo que el contrato esté celebrado por tiempo indefinido pero no la realización efectiva de dicho contrato.
Modo de alta de los trabajadores en la seguridad social
Entregando el modelo de solicitud oficial (TA.1 o TA.1/1), remitiéndolo a través de medios electrónicos, correo o fax, acompañado del documento identificativo y el número de la Seguridad Social del trabajador. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena (arts. 30, 31, 40, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
Lugar de alta de los trabajadores en la seguridad social
En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración competente de esta en la provincia donde se encuentre domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que resida el establecimiento del trabajador por cuneta propia (apdo. 1, art. 27, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero). También podrá presentarse la solicitud de afiliación y la documentación que deba acompañarla en otra Dirección provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares previstos en el apdo. 4 del art. 16, Ley 39/2015, de 1 de octubre debiendo la unidad u oficina ante la que se hubiesen presentado remitirlas en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social competente para practicar la afiliación.
En las solicitudes o procedimientos especiales para la baja de los trabajadores, además de los datos de identificación del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social, figurará la fecha de la baja, su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y, tratándose de trabajador por cuenta ajena, deberán constar los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral (apdo. 3, art. 30, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
SOLICITUD DE AFILIACIÓN
Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los arts. 32, 38 y 43 RD 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la seguridad social. De tres posibles maneras:
1.- A instancia del empresario
- Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que sin estar afiliados comiencen a sus servicios. Implicando la solicitud de afiliación el alta inicial en el Régimen General (art. RD 84/1996, de 26 de enero).
2.- A instancia del trabajador
- También están obligados a solicitar su afiliación los trabajadores por cuneta propia o asimilados que inicien su actividad y no se encuentren en esta situación. De la misma forma que cuando el empresario incumpla su obligación con trabajadores por cuenta ajena o asimilados éstos podrán solicitar su afiliación en el Sistema (art. 25, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
3.- De oficio
- Comprobado el incumplimiento de la solicitud de afiliación por parte de trabajadores o empresarios obligados a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o otros procedimientos. La Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social podrá efectuar la afiliación de oficio (art. 26, Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
La solicitud de inscripción del empresario se presentará, previamente al inicio de la actividad, en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del mismo, debiendo presentar la siguiente documentación:
- Impreso de inscripción de empresas TA-6.
- Elección entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo para la cobertura de la incapacidad temporal de los trabajadores.
- Original y copia de la escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando se trate de sociedades.
- Original y copia del Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del empresario, cuando se trate de empresas individuales, o del representante de la sociedad. Si el representante no figura como tal en la escritura de constitución de la sociedad, se deberá acompañar poder notarial.
- Original y copia de la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
JURISPRUDENCIA
SSTS 29 de diciembre de 1998, 3 de abril de 1997 y 11 de diciembre de 1995
Resuelven supuestos de comunicaciones de alta con posterioridad a la fecha del accidente, concluyendo la responsabilidad directa de la empresa por falta de afiliación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria y del deber de adelantar las prestaciones en su caso de la Mutua y entidad gestora. Jurisprudencia que tiene su fundamento tanto en la naturaleza misma del acto de aseguramiento, que debe ser anterior al evento asegurado, como en la represión de las posibles maniobras defraudatorias entre el empresario y el trabajador, que podrían simular una cobertura después de producido el accidente, afirmando iniciarse el trabajo el mismo día del alta o dentro del amplio margen que ofrece el plazo reglamentario de pago de las cuotas; argumentos que desarrolla STSJ Cataluña, Nº 188/2008, de 10 de Enero de 2008
STS 21 de septiembre de 2005
Analizando un desfase de pocas horas entre el inicio de la actividad y la posterior alta del trabajador en la seguridad social:
"CUARTO.- Siguiendo ese criterio, que es también el contenido en las sentencias de 29 de diciembre de 1998, 3 de abril de 1997 y 11 de diciembre de 1995 , que resuelven supuestos de alta con posterioridad al accidente, se concluye que la responsabilidad directa es la de la empresa, por falta de afiliación, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria y del deber de adelantar las prestaciones por la Mutua, o en su caso por la entidad gestora; en consecuencia, existe infracción del artículo 32.3.1º del Real Decreto 84/1996 , ya que este precepto establece que las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.
Ciertamente se admite el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos pero no como medida excepcional a posteriori sino muy al contrario para ser utilizados también previamente cuando el día o días anteriores al comienzo de los servicios fueren inhábiles o si la prestación de servicios se iniciare en horas asimismo inhábiles.
En relación con lo anterior, el artículo 35 del citado Reglamento en su apartado 1 párrafo segundo que las altas solicitadas fuera de los términos a los que se ha hecho referencia desde el día en que se formule la solicitud, salvo el ingreso de cuotas anterior, al que alude la sentencia de 23 de junio de 2003 , en cuyo caso el alta retrotrae sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primera cuotas correspondientes al trabajador de que se trate, supuesto no coincidente con el que aquí se plantea, y constando que el accidente se produjo a las dieciséis horas y el alta se presenta al sistema R.E.D. a las veinte horas cuarenta minutos, es evidente que la actuación empresarial no se ajustó a las exigencias del artículo 32-3-1º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , en relación con los artículos 100.1, 102 y 126 de la Ley General de la Seguridad Social , preceptos que son objeto de infracción por la sentencia recurrida. "
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. UNICA. Normas de aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.
- D.T. 2ª. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
- D.T. 1ª. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.
-
Sentencia Constitucional Nº 128/2001, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 5303/1997, 04-06-2001
Orden: Constitucional Fecha: 04/06/2001 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 128/2001 Num. Recurso: Recurso de amparo 5303/1997
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Sentencia Social Nº 3218/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1475/2006, 03-05-2007
Orden: Social Fecha: 03/05/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rivas Vallejo, Maria Pilar Num. Sentencia: 3218/2007 Num. Recurso: 1475/2006
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Sentencia Social Nº 2587/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 310/2006, 10-04-2007
Orden: Social Fecha: 10/04/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rivas Vallejo, Maria Pilar Num. Sentencia: 2587/2007 Num. Recurso: 310/2006
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Sentencia Social Nº 2601/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 389/2006, 10-04-2007
Orden: Social Fecha: 10/04/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rivas Vallejo, Maria Pilar Num. Sentencia: 2601/2007 Num. Recurso: 389/2006
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Sentencia SOCIAL Nº 3022/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1479/2019, 13-10-2020
Orden: Social Fecha: 13/10/2020 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Lozano Moreno, Luis Num. Sentencia: 3022/2020 Num. Recurso: 1479/2019
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