Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)
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Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/03/2021

Tiempo de lectura: 8 min


El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de estas.

Estructura, competencias y recursos del INSST

El INSST es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Como desarrolla el art. 8 de la LPRL, el INSST es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de estas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia.

El Instituto, en cumplimiento de su misión, tendrá las siguientes funciones:

  • Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
  • Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de las Administraciones públicas.

El INSST colaborará con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la forma determinada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y le facilitará periódicamente los datos y estudios sobre evolución de la siniestralidad laboral (art. 10 Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo).

Los servicios técnicos de prevención de riesgos laborales dependientes de las Administraciones públicas comunicarán, por conducto de la autoridad competente, a la Inspección, las irregularidades que observen cuando ofrezcan especial peligrosidad o sean reiteradas, y le prestarán la colaboración técnica y pericial referida en los artículos 9.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y 2.3 de la Ley ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, según los programas de inspección que se establezcan o cuando lo exija la comprobación inspectora.

El INSST colaborará con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.

También ejercerá las competencias que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el art. 13 de la LPRL, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

Asimismo, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y, especialmente, fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas. También prestará, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

En relación con las Instituciones de la Unión Europea, el INSST actuará como centro de referencia nacional, garantizando la coordinación y transmisión de la información que deberá facilitar a escala nacional, en particular respecto a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

El INSST ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole la asistencia técnica y científica necesaria para el desarrollo de sus competencias.

a) Estructura y competencias del INSST

La estructura y competencias del Instituto se regulan mediante el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo.

El INSST cuenta con diferentes sedes a nivel nacional, encontrándose la sede central en Madrid. La actividad técnica se divide de la siguiente manera: 

  • Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (CNCT) en Barcelona.
  • Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP) en Sevilla.
  • Centro Nacional de Nuevas Tecnologías (CNNT) en Madrid.
  • Centro Nacional de Verificación de Maquinaria (CNVM) en Bizkaia.

Asimismo, hay dos gabinetes provinciales en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Son órganos del INSST: 

1. La dirección del instituto nacional

Es un órgano central, cuyo director ostentará rango de Subdirector general. Será nombrado y separado libremente de su cargo por Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre funcionarios de la Administración Pública.

Le corresponde la representación del INSST y la dirección de su actividad para el cumplimiento de sus fines, la relación con el Consejo General, así como ordenar los gastos y disponer los pagos.

2. El consejo general

Es otro órgano central, integrado por los siguientes miembros: trece representantes de los Sindicatos más representativos, trece representantes de las Organizaciones empresariales y trece representantes de la Administración Pública.

Su Presidente será el Subsecretario de Empleo y Relaciones Laborales, siendo Vicepresidente primero el Director general de Trabajo y Vicepresidente segundo el Director del Instituto; actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Secretario general del Instituto. Entre las atribuciones del Consejo General, destacan:

  • Informar al Ministerio de Trabajo y Economía Social los planes nacionales de actuación en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Informar sobre criterios de actuación del INSST.

3. Los centros nacionales de seguridad y salud en el trabajo

Serán encargados de realizar, en ámbito nacional, las funciones que la dirección del INSST les confiera o delegue, desarrollando técnicas especializadas de información y documentación, homologación y normalización, medio ambiente y ergonomía. Al frente de los Centros Nacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo habrá un Director con nivel orgánico asimilado a los Jefes de los Departamentos. Existiendo:

  • Centro nacional de verificación de maquinaria (CNVM), con sede en Bizkaia, participa en el desarrollo de las funciones, actividades y tareas generales del Instituto, con los siguientes campos específicos de actuación:
    • En el campo de seguridad de las máquinas y equipos de trabajo, investigación y apoyo técnico dirigido a la integración de la seguridad en el diseño y a la utilización segura de los equipos de trabajo.
    • En el campo de la metrología de agentes químicos, investigación, desarrollo y validación de metodologías para evaluar la exposición laboral a agentes químicos y desarrollo de herramientas para la calidad de las mediciones.
    • Las líneas específicas de actuación de este Centro Nacional se dividen en dos departamentos: departamento de verificación de maquinaria y departamento de contaminantes y toxicología.
  • Centro nacional de nuevas tecnologías (CNNT), con sede en Madrid, especializado en seguridad, agentes físicos, ergonomía y sensibilizantes laborales.
  • Centro nacional de medios de protección (CNMP), con sede en Sevilla, especializado en equipos de protección individual (EPI) y la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo en agricultura y pesca. 
  • Centro nacional de condiciones de trabajo, con sede en Barcelona, especializado en riesgo químico y factores psicosociales y ergonómicos.

4. Como órganos territoriales destacan:

  • Los centros de investigación y asistencia técnica: realizarán, en el ámbito geográfico que reglamentariamente se determine, funciones de coordinación entre los Servicios Centrales del Instituto y los Gabinetes Técnicos Provinciales, en materia de ejecución de programas de ámbito nacional y de prestación de apoyo técnico a los Gabinetes para la resolución de problemas que excedan de su capacidad de respuesta. Existirán cuatro Centros de Investigación y Asistencia Técnica ubicados en Madrid, Barcelona, Bilbao y Sevilla
  • Los gabinetes técnicos provinciales: les incumbe la ejecución de las competencias del Instituto en el ámbito provincial, figurando al frente de los mismos un Director. Los Gabinetes Técnicos Provinciales facilitarán a la Dirección del Instituto la información que éste precise sobre estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la periodicidad que se requiera para la confección de las estadísticas a nivel nacional. Asimismo, facilitarán información sobre aquellos extremos que la Dirección del Instituto estime procedente para la realización de las funciones que al Instituto.

Los centros de investigación y asistencia técnica y los gabinetes técnicos provinciales comunicarán a la respectiva inspección de trabajo los planes y programas de actuación en las Empresas al objeto de obtener una adecuada coordinación de actuaciones. Asimismo, cuando los gabinetes técnicos actúen en las Empresas o centros de trabajo a requerimiento de la Inspección de Trabajo, para su asesoramiento o colaboración, lo harán siguiendo las directrices fijadas por el jefe de la inspección provincial de trabajo.

b) Recursos

El INSST dispondrá de los recursos que fueren fijados en los Presupuestos Generales del Estado. Las aportaciones actuales de las Entidades gestoras y colaboradoras que tengan a su cargo el aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en la cuantía que para cada ejercicio se determine para la atención de la prevención técnica. Los consignados en su presupuesto, proceden de:

  • Las prestaciones de servicios debidamente autorizados en el ejercicio de su actividad investigadora, técnica o formativa.
  • Los ingresos derivados de los conciertos establecidos con otras Entidades públicas o privadas.

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