Instituto Social de la Marina (ISM)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 24/02/2016
El Instituto Social de la Marina (ISM) es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su principal función es la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
El Instituto Social de la Marina es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adscrita a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social y con las siguientes competencias (Real Decreto 504/2011, de 8 de abril):
- Organismo específico y unitario de protección de los trabajadores del mar.
- Entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
- La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional, a bordo y en el extranjero, a través de sus propios medios (Centro Radio-Médico, Banco de Datos, Centros en el Extranjero, Buques Sanitarios, etc, etc) o gestionando la evacuación y repatriación trabajadores enfermos o accidentados.
- Velar por el cumplimiento de la normativa sobre Sanidad Marítima (educación, reconocimientos médicos previos al embarque, inspección y control de los medios sanitarios, medicina preventiva y educación sanitaria).
- Formación y promoción profesional de los trabajadores del mar.
- Gestión de las prestaciones de desempleo.
- Participación en la elaboración de convenios internacionales que afecten al sector marítimo-pesquero.
- Velar por el cumplimiento del cumplimiento del Convenio número 9 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la colocación de la gente de mar (todas las personas empleadas como tripulantes a bordo de buques dedicados a la navegación marítima, excepción hecha de los oficiales).
- En colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social:
- Inscripción de empresas.
- Afiliación de trabajadores.
- Altas de trabajadores.
- Bajas de trabajadores.
- Recaudación de trabajadores.
- Control de las cotizaciones.
Desde la entrada en vigor de la Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal, una vez agotado el plazo de duración de doce meses de la situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán los únicos competentes para reconocer:
- La prórroga expresa de la situación citada anteriormente.
- La iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
- La emisión del alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal.
- Determinar si una baja médica, producida dentro del período de seis meses posteriores a la citada alta médica, por la misma o similar patología, tiene o no efectos económicos.
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Real Decreto 504/2011 de 8 de Abr (estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 113 Fecha de Publicación: 12/05/2011 Fecha de entrada en vigor: 13/05/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Politica Territorial Y Administracion Publica
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Orden: Social Fecha: 27/10/2000 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Lopez Paz, Jose Elias Num. Recurso: 95
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Sentencia Social TSJ Galicia, Rec 1417, 27-11-2000
Orden: Social Fecha: 27/11/2000 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Gonzalez Nieto, Antonio Num. Recurso: 1417
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Orden: Social Fecha: 29/03/2000 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Outeiriño Fuente, Antonio J. Num. Recurso: 3563
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