Instrumentos auxiliares
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/03/2017
Dentro de los instrumentos auxiliares, aquellos instrumentos urbanísticos cuya característica común es su naturaleza "no normativa", pueden considerarse los siguientes:
- Proyectos de Urbanización.
- Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
- Catálogos
Como señala la doctrina, siguiendo en este punto a Tomás-Ramón Fernández, al regular el planeamiento, la legislación urbanística se refiere a determinados instrumentos auxiliares cuya característica común es su naturaleza "no normativa", particularmente, los siguientes:
- Proyectos de Urbanización.
- Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano
- Catálogos
Acudiendo en este punto, a efectos meramente expositivos, a lo dispuesto por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, pueden darse las siguientes definiciones de los mismos:
- Proyectos de urbanización (apdo. del Art. 67 ,Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio): "Son proyectos de obras cuya finalidad es llevar a la practica, en suelo urbano, las determinaciones correspondientes de los planes generales y de las normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, y, en suelo urbanizable, la realizacion material de las propias de los planes parciales. También podrán redactarse proyectos de urbanización para la ejecución de planes especiales de reforma interior". En ningún caso "podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación" (apdo. 4 del Art. 67 ,Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio) ni "modificar las previsiones del plan que desarrollen, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras" (apdo. 1 del Art. 68 ,Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio).
- Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (Art. 102 ,Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio): "El Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano deberá contener el señalamiento del perímetro de los terrenos comprendidos en el mismo, considerando el resto como suelo no urbanizable";"El Proyecto de Delimitación podrá contener, además, las siguientes determinaciones: a) Alineaciones del sistema viario existente completando con las que sean procedentes de las insuficiencias de dicho sistema, b) Reglamentación de las condiciones de la edificación". Como señala Tomás-ramón Fernández, se trata, pese a lo que pueda parecer, de "una simple operación de deslinde formal del suelo que materialmente deba tener la condición de urbano según la ley", carente, por lo tanto, de todo contenido normativo, que se les exigía a los Municipios que careciesen de Plan general de Ordenación.
- Catálogos (Art. 86 ,Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio): "Los Catálogos son documentos complementarios de las determinaciones de los Planes Especiales, en los que se contendrán relaciones de los monumentos, jardines, parques naturales o paisajes que, por sus singulares valores o características, hayan de ser objeto de una especial protección"; "Sin perjuicio de las medidas de protección que los Planes Generales o Normas Subsidiarias establezcan, se podrán incluir en Catálogos relaciones de bienes concretos que, situados en cualquier tipo de suelo, deban ser objeto de conservación o mejora"; "La aprobación de Catálogos complementarios de las determinaciones de Planes Especiales o, en su caso, de los Planes Generales o Normas Subsidiarias se efectuará simultáneamente con la de éstos".
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Real Decreto 2159/1978 de 23 de Jun (aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 221 Fecha de Publicación: 15/09/1978 Fecha de entrada en vigor: 06/10/1978 Órgano Emisor: Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
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Sentencia Administrativo Nº 920/2014, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 335/2008, 24-03-2014
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Sentencia Administrativo Nº 2401/2015, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 217/2014, 22-12-2015
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 13/09/2012 Núm. Resolución: 00/3215/2012
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