Instrumentos Internacionales en medio ambiente. La Cooperación internacional
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23/11/2020

Instrumentos Internacionales en medio ambiente. La Cooperación internacional

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 23/11/2020


Podrán consultar los siguientes instrumentos internacionales en materia de medio ambiente:

  • La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural fue aprobada en 1972 por la UNESCO.
  • Conferencia de Estocolmo de 1972.
  • Conferencia de Medioambiente, Río de Janeiro 1992.
  • El Protocolo de Kioto 1997.
  • La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Joahannesburgo 2002.
  • La Cumbre Río + 20 2012.
  • Conferencia Cambio climático, París.
  • Conferencia Cambio climático, Madrid 2019.

La Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural fue aprobada en 1972 por la UNESCO

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17ª, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972 declara lo siguiente:

“Teniendo presente que la Constitución de la Unesco estipula que la Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto”.

Como puntos principales de esta convención se encuentran:

  • Las definiciones del Patrimonio se recogen en los artículos 1 (patrimonio cultural) y 2 (patrimonio natural) de la Convención, mientras que, los artículos 4 a 7 de la Convención estableces las vías de protección de esos patrimonios cultural y natural.
  • El Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio cultural y natural (“Comité del Patrimonio Mundial”) se incluye en lo relativo a su creación, composición y funcionamiento en los artículos 8 a 14.
  • Con respecto al Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial cultural y natural se establece su creación y mantenimiento en los artículos 15 a 18.
  • Las Condiciones y Modalidades de la Asistencia Internacional se determinan en los artículos 19 a 26 de la Convención.
  • Los Programas Educativos y Formativos que sea necesario adoptar se acogen en los artículos 27 y 28.
  • Los Informes que los Estados presenten a la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, se recogen en el artículo 29.
  • En el Clausulado Final (artículos 30 a 38) se establece el idioma de su redacción, los procesos de ratificación y/o aceptación, las formas de adhesión, la entrada en vigor, aplicación en los Estados Federales o no unitarios y la denuncia de la Convención.

Conferencia las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo de 1972

El objeto principal radica en la necesidad un criterio y unos principios comunes que ofrezcan a los pueblos del mundo, inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano (natural y artificial). A tal fin, se expresa por la Conferencia de N.U. sobre el medio humano los siguientes principios:

  1. Derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones futuras.
  2. Preservación de los recursos naturales de la Tierra para las generaciones presentes y futuras.
  3. Mantenimiento, restauración y mejora de la capacidad de la Tierra para producir sus recursos vitales renovables.
  4. Responsabilidad especial de preservación y administración del patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat que se encuentren en grave peligro.
  5. Evitar el peligro de agotamiento de los recursos no renovables de la Tierra.
  6. Finalizar las descargas de sustancias tóxicas u otras materias y liberación de calor gravemente dañinas y de efectos irreparables para los ecosistemas.
  7. Adopción de medidas para evitar la contaminación de los mares, con peligro para sus recursos vivos y la vida marina, para el esparcimiento que representa y para su uso legítimo.
  8. Desarrollo económico y social que favorezca la creación y desarrollo en la Tierra de las condiciones que mejoren la calidad de vida.
  9. Desarrollo acelerado sobre la asistencia financiera y tecnológica para complementar los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda que pueda requerirse.
  10. Estabilidad de precios, obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio en los países en desarrollo, respetando factores económicos y procesos ecológicos.
  11. Políticas ambientales generales dirigidas a aumentar el crecimiento de los países en desarrollo.
  12. Destinar recursos a la conservación y mejora del medio, especialmente en los países en desarrollo.
  13. Ordenación más racional de los recursos y mejora de las condiciones ambientales para proteger y mejorar el medio humano en beneficio de la población.
  14. Planificación racional para conciliar las diferencias entre exigencias de desarrollo  y necesidad de proteger y mejorar el medio.
  15. Aplicar la planificación y el urbanismo sobre asentamientos urbanos para evitar perjuicios sobre el medio y lograr máximos beneficios sociales, económicos y ambientales.
  16. En regiones con alta o baja densidad demográfica que impida o dificulte la mejora o desarrollo del medio deben aplicarse políticas demográficas respetuosas con los derechos fundamentales.
  17. Instituciones nacionales para planificación, administración o control de los recursos ambientales para mejorar la calidad del medio.
  18. Uso de la ciencia y la tecnología para contribuir al desarrollo económico y social; evitar y combatir los riesgos para el medio; todo ello en pro del bien común de la humanidad.
  19. Labor educativa para jóvenes y adultos en cuestiones ambientales. Participación en tal función de los medios de comunicación de masas.
  20. Fomento de la investigación y desarrollo científicos de los problemas ambientales, con intercambio de información científica actualizada y de experiencia para la solución de problemas ambientales. Puesta de las tecnologías ambientales a disposición de los países en desarrollo.
  21. Derecho soberano de los Estados a explotar sus propios recursos sin perjuicio de los recursos de otros Estados o zonas fuera de jurisdicción nacional.
  22. Cooperación interestatal en responsabilidad e indemnización a víctimas de la contaminación y otros daños ambientales causados en zonas fuera de la jurisdicción de los Estados causantes.
  23. Consideración a los sistemas de valores prevalentes en cada país y a la aplicabilidad de normas válidas para los países más avanzados pero que pueden ser inadecuadas o de muy alto coste para los países en desarrollo.
  24. Espíritu de cooperación en pie de igualdad de todos los países en mejorar y proteger el medio ambiente.
  25. Aseguramiento de que las OOII realicen labor coordinadora, eficaz y dinámica, en conservación y mejora del medio.
  26. Desiderátum acerca de abolir las armas nucleares y las de destrucción masiva.

Conferencia de Medioambiente, Río de Janeiro 1992

Se buscaba reafirmar y desarrollar la Conferencia de las N.U. sobre el Medio Humano de Estocolmo, 1972. Su principal objetivo es alcanzar el desarrollo sostenible.

La Declaración proclama los siguientes principios:

  • Derecho del ser humano a una vida saludable y productiva armónica con la naturaleza.
  • Derecho soberano de los Estados sobre sus propios recursos y responsabilidad por los daños causados al medio ambiente propio o ajeno.
  • Derecho al desarrollo equitativo respecto de las necesidades ambientales de generaciones presentes y futuras.
  • Consideración del medio ambiente como parte del proceso desarrollo.
  • Obligación de Estados y personas a cooperar para erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible.
  • Prioridad a la situación de los países en desarrollo, menos adelantados y más vulnerables desde el punto de vista medioambiental.
  • Cooperación solidaria de todos los Estados a conservar, proteger y restablecer la salud e integridad del ecosistema de la Tierra. Sobre todo de los Estados más desarrollados.
  • Reducción y eliminación de los modos de producción y consumo insostenibles y fomento de  políticas demográficas apropiadas.
  • Intercambio entre Estados de conocimientos científicos y tecnológicos para aumentar el saber y fortalecer el desarrollo sostenible.
  • Tratamiento de las cuestiones ambientales con participación ciudadana a todos los niveles.
  • Promulgación de leyes eficaces sobre medio ambiente.
  • Cooperación de todos los Estados para promover un sistema económico internacional favorable y abierto para el desarrollo sostenible de todos los países para dar mejor solución a la degradación ambiental.
  • Desarrollo de legislaciones nacionales sobre responsabilidad e indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.
  • Cooperación más efectiva de los Estados para desalentar o evitar la reubicación y transferencia de otros Estados de actividades o sustancias que degraden de manera grave el medio ambiente o sean nocivas para la salud.
  • Aumento del criterio de precaución de los Estados para proteger el medio ambiente.
  • Aplicación por los Estados del principio de que quien contamina paga.
  • Evaluación del impacto ambiental como instrumento nacional para eliminar o minimizar el impacto ambiental negativo.
  • Notificación inmediata entre Estados de las catástrofes naturales, estados de emergencia nocivos para su medio ambiente.
  • Obligación de los Estados de dar información pertinente y notificar oportunamente a los Estados afectados de los efectos transfronterizos adversos.
  • Papel fundamental de las mujeres en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.
  • Movilización de la juventud para una alianza mundial orientada al desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
  • Papel fundamental de comunidades indígenas y locales en la ordenación y el desarrollo del medio ambiente.
  • Protección del medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos oprimidos, ocupados o dominados.
  • Protección del medio ambiente en épocas de conflicto armado.
  • La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
  • Resolución pacífica de las controversias sobre medio ambiente por los Estados con arreglo a la Carta de N.U.
  • Estados y personas deberán colaborar de buena fe y solidariamente para aplicar estos principios dentro de esta Declaración y en futuro desarrollo del Derecho Internacional en desarrollo sostenible.

El Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las N.U. sobre el Cambio Climático 1997

Podemos destacar de su estructura los siguiente:

  • En el artículo 2 se establece las decisiones de las partes para limitar y reducir las emisiones nocivas para el medio ambiente y con efectos adversos para el cambio climático, la sociedad, la economía o el comercio.
  • El artículo 3 se dedica a asegurar que las partes reducirán hasta eliminar la emisión antropógenas agregadas de los gases de efecto invernadero. Se considerará, según establece el artículo 4, que las partes han acordado cumplir los compromisos del artículo 3, si la suma total de sus emisiones no han excedido las cantidades que les fueron atribuidas y calculadas en función de los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las e misiones.
  • Cada parte –artículo 5- en un año desde el primer periodo establecerá un sistema nacional de estimación de las emisiones antropógenas. Aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y acordadas por la Conferencia de las Partes.
  • En el artículo 6 se recoge la posibilidad de las Partes de transferir o adquirir las unidades de reducción de emisiones. El artículo 7 acoge el inventario anual de emisiones antropógenas de cada Parte para asegurar el cumplimiento del artículo 3.
  • El artículo 8 acoge la revisión de la información presentada en virtud del artículo 7 por los equipos de expertos, así como la elección y composición de estos y los informes que emitan.
  • La Conferencia de las Partes –artículo 9- examinará periódicamente el Protocolo a la luz de informaciones y estudios científicos más exactos.
  • En el artículo 10 las Partes formularán programas nacionales, regionales y locales que sean eficaces para mitigar el cambio climático y faciliten la adecuada adaptación al cambio climático.
  • El artículo 11 establece la obligación de las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas para proporcionar y facilitar recursos financieros y tecnológicos.
  • El artículo 12 acoge un mecanismo para un desarrollo limpio que ayude a las Partes no incluidas en el Anexo I.
  • En el artículo 13 se recoge la Conferencia de las Partes, su composición, actuación y funciones.
  • El artículo 14 hace referencia a la Secretaria de la Convención.
  • Los órganos subsidiarios de asesoramiento científico y tecnológico y el de Ejecución se recogen en el artículo 15.
  • El mecanismo consultivo multilateral del artículo 13 y su modificación y aplicación al Protocolo aparece en el artículo 16.
  • La determinación de principios, modalidades, normas y directrices pertinentes sobre el comercio de los derechos de emisión será determinada por la Conferencia de las Partes según el artículo 17.
  • El contenido del primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes se establece en el artículo 18.
  • El artículo 19 remite al artículo 14 de la Convención.
  • La facultad de proponer enmiendas al presente Protocolo se recoge en el artículo 20.
  • Los anexos y enmiendas al Protocolo se recogen en el artículo 21.
  • El artículo 22 recoge el derecho de voto.
  • Se refiere al Depositario del presente Protocolo el artículo 23 para decir que aquél será el Secretario General de las N.U.
  • La firma, ratificación, aceptación o aprobación y adhesión del Protocolo se recoge en el artículo 24.
  • El artículo 25 recoge la entrada en vigor del Protocolo y lo que ha de entenderse por “total de las emisiones de dióxido de carbono de las Partes del Anexo I correspondiente a 1990”.
  • La prohibición de formular reservas al Protocolo se establece en el artículo 26 y la posibilidad de presentar denuncias aparece en el artículo siguiente.
  • El artículo 28 establecen los idiomas auténticos en que se depositará el Protocolo en la Secretaría General de las N.U.
  • El Protocolo termina con dos Anexos, el A (de contenido científico-técnico) y el B (que incluye los países comprometidos a limitar las emisiones).

La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo 2002

Sus principales objetivos fueron:

  • Asunción de la responsabilidad colectiva de promover y fortalecer en todos los planos el desarrollo económico y social y la protección ambiental como pilares interdependientes y sinérgicos del desarrollo sostenible.
  • Proclamación de la responsabilidad hacia nuestros semejantes, hacia las generaciones futuras y hacia todos los seres vivientes.
  • Unidad para responder a la necesidad de formular un plan práctico y concreto que nos permita erradicar la pobreza y promover el desarrollo humano.
  • Reafirmación de la adhesión a la Conferencia de Río de Janeiro, el Programa 21 y la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
  • Los problemas a resolver se concretan en:
  • Erradicación de la pobreza, modificación de pautas de producción y consumo y ordenación de la base de recursos naturales para el desarrollo social y económico como objetivos primordiales y requisitos fundamentales de un desarrollo sostenible.
  • División entre ricos y pobres, separación entre mundo desarrollado y mundo en desarrollo como amenaza a la prosperidad, seguridad y estabilidad mundiales.
  • Deterioro imparable del medio ambiente, con pérdida de biodiversidad, desertificación y aumento de frecuencia y grado de devastación de los desastres naturales.
  • La nueva dimensión del problema creado por la globalización.
  • Riesgo de que se vuelvan permanentes estas disparidades mundiales.
  • Utilizar la diversidad como una alianza constructiva para el cambio y la consecución del desarrollo sostenible.
  • Importancia en la promoción de la solidaridad humana a través del diálogo y la cooperación mutua entre civilizaciones y pueblos del mundo.
  • Reconocimiento de la Cumbre de Johannesburgo como promotora en la atención a la universalidad de la dignidad humana.
  • Promesa de asignar especial importancia a la lucha contra las amenazas al desarrollo sostenible de nuestra población, dándole prioridad.
  • Aseguramiento de  la potenciación y emancipación de la mujer y de la igualdad de género en el Programa 21, los objetivos del desarrollo del Milenio y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre.
  • Existencia de medios y recursos de la sociedad mundial para erradicar la pobreza y el logro del desarrollo sostenible y unidad para que los recursos disponibles sean aprovechados en beneficio de todos.
  • Se insta a los países desarrollados a tomar las medidas concretas para alcanzar los niveles convenidos de asistencia oficial para el desarrollo.
  • Fomento de creación de  agrupaciones y alianzas regionales más fuertes para promover la cooperación regional, internacional y el desarrollo sostenible.
  • Especial atención a las necesidades de desarrollo de los pequeños Estados insulares en desarrollo y de los países menos adelantados.
  • Reconocimiento del papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo.
  • Reconocimiento de la exigencia de una perspectiva a largo plazo y amplia participación en políticas, decisiones y actividades a todos los niveles para el desarrollo sostenible.
  • Actividades legítimas del sector privado para contribuir a la evolución de comunidades y sociedades equitativas y sostenibles.
  • Asistencia para el aumento de oportunidades de empleo remunerado según la Declaración de Principios de la OIT sobre DD.FF en el trabajo.
  • Fortalecimiento del multilateralismo como herramienta principal para promover el desarrollo sostenible.

La Cumbre Río + 20 2012

Destaca por:

1º El mantenimiento de una visión común acerca de:

  • Que se mantenga el compromiso con el desarrollo sostenible y la promoción de un futuro económico, social y ambiental sostenible para las generaciones presentes y futuras y para el planeta.
  • Que se erradique la pobreza como el mayor problema del mundo y condición indispensable del desarrollo sostenible.
  • Que se incorpore con mayor intensidad el desarrollo sostenible a todos los niveles y en todas las dimensiones.
  • Que se reconozca a las personas como centro del desarrollo sostenible.
  • Que se reafirmen los propósitos y principios de la Carta de N.U. con pleno respeto al Derecho Internacional y sus principios. Mutatis mutandis respecto de la importancia de la libertad, paz, seguridad y respeto a los Derechos Humanos.
  • Que se reafirme de la importancia de la Declaración Universal de los DD. HH. y de los demás instrumentos internacionales que los desarrollen y de la responsabilidad de los Estados.
  • Que se reconozca la democracia, buena gobernanza y estado de derecho como elementos esenciales para el desarrollo sostenible con instituciones eficaces, transparentes, responsables y democráticas.
  • Que se establezca el compromiso de fortalecimiento de la cooperación internacional para afrontar los problemas relacionados con el desarrollo sostenible para todos, en particular los países en desarrollo.
  • La alianza de personas, gobiernos, sociedad civil y sector privado para el desarrollo sostenible con adopción de medidas concretas y urgentes.

2º La renovación del compromiso político concretado en:

  • La reafirmación de los Principios de Río y los Planes de acción anteriores.
  • El Fomento de la integración, la aplicación y la coherencia con evaluación de los avances logrados y de los trabajos pendientes sobre el desarrollo sostenible y la solución de nuevas dificultades.
  • La participación de los grupos principales y otros interesados, tales como:

a) Los órganos legislativos y de gobierno a todos los niveles.

b) La sociedad civil.

c) El acceso a los medios de información.

d) La función de liderazgo y empoderamiento de las mujeres y de la igualdad de género.

e) La participación de los sectores público y privado será imprescindible para llevar a efecto el desarrollo sostenible.

3º La economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, con la formulación de políticas flexibles guiadas por los Principios de Río, el Programa 21 y el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Estas políticas de la economía verde deberán:

  • Ser compatibles con el derecho internacional.
  • Respetar la soberanía nacional de cada país sobre sus recursos naturales.
  • Contar con un entorno propicio e instituciones adecuadas a todos los niveles, así como el liderazgo de los gobiernos y la participación de todos.
  • Promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo con fomento de la innovación y respeto a los DD.HH.
  • Tener en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
  • Fortalecer la cooperación internacional.
  • Evitar la imposición de condiciones injustificadas a la asistencia oficial para el desarrollo y la financiación.
  • Evitar medios de discriminación arbitraria o injustificable o restricciones encubiertas del comercio internacional.
  • Tratar de eliminar la brecha tecnológica entre los países desarrollados y no que están en desarrollo.
  • Mejorar el bienestar de los pueblos y las comunidades indígenas, las comunidades locales y otras minorías étnicas.
  • Mejorar el bienestar de mujeres, niños, jóvenes, discapacitados, pequeños agricultores, pescadores, pequeños y medianos empresarios, personas pobre y grupos vulnerables.
  • Aprovechar al máximo el potencial de hombres y mujeres para contribuir a una sociedad igualitaria.
  • Promover actividades productivas para erradicar la pobreza.
  • Atender a las desigualdades y promover la inclusión social y niveles mínimos de protección social.
  • Promover modalidades sostenibles de consumo y producción.
  • Perseverar para erradicar la pobreza y la desigualdad mediante la inclusión y la equidad en el desarrollo sostenible.

4º El marco institucional para el desarrollo sostenible se configura de la siguiente manera:

  • El fortalecimiento de las tres dimensiones del desarrollo sostenible.
  • El fortalecimiento de los mecanismos intergubernamentales del desarrollo sostenible a través de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Foro político de alto nivel.
  • El pilar fundamental en el contexto del desarrollo sostenible
  • Las Instituciones financieras internacionales y las actividades operacionales de las N.U.
  • Los niveles regional, nacional, subnacional y local.

5º El marco para la acción y el seguimiento, que incluye:

  • Esferas temáticas y cuestiones intersectoriales para llenar lagunas y afrontar nuevos problemas.
  • Erradicación de la pobreza.
  • Seguridad alimentaria y nutrición y agricultura sostenible, (Principios de Roma para la seguridad alimentaria sostenible; silvicultura; ganadería; pesca y acuicultura; estabilidad de precios).
  • Agua y saneamiento, (compromiso de hacer efectivo progresivamente en el acceso al agua potable y los servicios básicos de saneamiento para todos respetando la soberanía nacional; reducción en la contaminación de las aguas; mejora en el tratamiento de las aguas residuales y aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos).
  • Energía, (resolver el problema del acceso a los servicios energéticos modernos y sostenibles para todos; aplicar políticas y estrategias nacionales y subnacionales; aumento del uso de energías renovables, uso de tecnologías menos contaminantes y de alto rendimiento energético: Secretario General sobre la Energía Sostenible para Todos que se centra en el acceso a la energía, la eficiencia energética y las energías renovables).
  • Turismo sostenible, bien concebido y gestionado incluyendo el ecoturismo y el turismo cultural.
  • Transporte sostenible como instrumento para intensificar el crecimiento económico y mejorar el acceso. La seguridad vial forma parte de los esfuerzos por lograr el desarrollo sostenible.
  • Ciudades y asentamientos humanos sostenibles y la cooperación entre ellos para contribuir al desarrollo sostenible.
  • Salud y población, (tendencia a una cobertura sanitaria universal: refuerzo de los sistemas de salud; reducción de la mortalidad materna e infantil; mejora de la salud de las mujeres, jóvenes y niños).
  • Promoción del empleo pleno y productivo, el trabajo decente para todos y la protección social, (especialmente para mujeres y jóvenes) con la colaboración y cooperación de los sectores público y privado.
  • Océanos y mares y zonas costeras como elementos esenciales del ecosistema terrestre y su protección, conservación y uso sostenible a través del Derecho Internacional, (Convención de las N.U. sobre el Derecho del Mar; compromiso para tomar medidas para 2025 y reducir detritos marinos y prevenir los daños para el medio costero y marino; control de las especies exóticas invasivas; afrontar los problemas derivados del  aumento del nivel de mar y la erosión costera; transparencia y rendición de cuentas de la ordenación pesquera).
  • Pequeños Estados insulares en desarrollo (con sus vulnerabilidades; medidas de asistencia al desarrollo sostenible).
  • Países menos adelantados, (aplicación del Programa de Acción de Estambul).
  • Países en desarrollo sin litoral, (continuar con la puesta en práctica de las medidas del Programa de Acción de Almaty).
  • África, (solución a los importantes problemas que padece para alcanzar el desarrollo sostenible del continente).
  • Iniciativas regionales, (particularmente en la región árabe, América Latina, Caribe, Asia y el Pacífico).
  • Reducción del riesgo de desastres (Marco de Acción de Hyogo para 2000-2015).
  • Cambio climático, (Convención Marco de las N.U. sobre el Cambio Climático).
  • Bosques, (papel vital del Foro de las N.U. sobre los Bosques; Asociación de Colaboración en materia de Bosques).
  • Biodiversidad, (Convenio sobre Diversidad Biológica y promoción de cooperación y de las asociaciones internacionales; Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas).
  • Desertificación, degradación de la tierra y sequía, (Convención de las N.U. de Lucha contra la Desertificación).
  • Montañas, (esfuerzos de conservación de los ecosistemas montañosos, las comunidades y los recursos que albergan).
  • Productos químicos y deshechos, (reconocimiento de su gestión racional; mayor coordinación y colaboración de los Convenios de Basilea, Rotterdam y Estocolmo).
  • Consumo y productos sostenibles, (asunción de compromisos en las Declaraciones de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, el Programa 21 y el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo relativos a la producción y consumo sostenible).
  • Minería (exhortación a la rendición de cuentas, transparencia y eficacia en la prevención de corrientes financieras ilícitas por actividades mineras).
  • Educación, (compromiso ineludible con el derecho a la educación y con los Objetivos de Desarrollo del Milenio).
  • La igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres, (aplicación del Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la  Población y el Desarrollo y las medidas clave de ese Programa de Acción).
  • Objetivos de desarrollo sostenible como herramienta útil para centrarse en los logros concretos del desarrollo sostenible basados en:

- El Programa 21.

- El Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo.

6º Los Medios de ejecución se concretan:

  • La financiación; priorizando el desarrollo sostenible en la asignación de recursos según las prioridades y necesidades nacionales, especialmente en los países en desarrollo.
  • La tecnología; enfatizar la importancia de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo.
  • La creación de capacidad para el desarrollo sostenible con fortalecimiento de la cooperación técnica y científica  con la cooperación Norte-Sur y Sur-Sur y la cooperación triangular, (Plan estratégico de Bali).
  • El comercio internacional liberalizado como potenciador del desarrollo y el crecimiento económico sostenido y el papel fundamental del sistema comercial multilateral universal, reglamentado, abierto, no discriminatorio y equitativo.
  • Se crea un Registro de los compromisos voluntariamente asumidos en la Conferencia de las N.U. sobre el Desarrollo Sostenible, registro que debe ser transparente, accesible al público y periódicamente actualizados.

 

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