Instrumentos de ordenación del territorio
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Instrumentos de ordenación del territorio

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/03/2017

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Dentro de los diversos Instrumentos de Ordenación del Territorio, cuya formulación es competencia de las distintas CCAA en virtud de lo dispuesto en la Constitución española y en los disintos estatutos de autonomía, se pueden distinguir (terminología concreta al margen) tanto instrumentos de ordenación de ámbito autonómico, como instrumentos de ámbito menor a éste, incluyendo también, dentro de estos últimos, a aquellos que cuentan con carácter especial o sectorial.

Partiendo de que el contenido de lo que sea Ordenación del Territorio no se explicita en la Constitución, y que la legislación sobre la misma es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en función de lo dispuesto en el punto 3 del apdo. 1 del Art. 148 ,Constitución española y en el apdo. 1 del Art. 149 ,Constitución española, no existe una legislación básica estatal que defina, a diferencia de lo que sucedía, por ejemplo, en la Ley del suelo de 1956 (que recogía un sistema de planes jerarquizados, culminados por el Plan Nacional de Ordenación) y en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana ( que preveía Planes Directores Territoriales de Coordinación, de ámbito supraprovincial, provincial o comarcal, a decir de la doctrina, los primeros instrumentos de ordenación territorial en sentido estricto), no existe una legislación básica que defina, se decía, cuáles son los instrumentos básicos de ordenación del territorio. 

No obstante, y a pesar de la previsible heterogeneidad a la que podría conducir en el presente caso el sistema de reparto competencial, los diversos instrumentos de ordenación territorial previstos en las normas autonómicas podrían esquematizarse del siguiente modo:

  • Los Instrumentos de ámbito autonómico, esto es, aquellos que afectan al territorio de la Comunidad Autónoma en su integridad, al que se encuentran subordinados, en virtud del principio de jerarquía, los demás instrumentos de ordenación territorial y, como es lógico, la totalidad de los instrumentos de ordenación urbanística. Buena parte de las normas coinciden en llamarlos Directrices (de Ordenación del territorio o territoriales, de Ordenación general, etc.) o Planes (Plan de Ordenación General, Plan Territorial general...).

  • Los Instrumentos de ámbito "subautonómico", es decir, aquellos planes que afectan a ámbitos menores al del territorio de la Comunidad Autónoma (provincial, comarcal, supramunicipal...). La elección "terminológica" para los mismos (muchos de ellos entendidos como desarrollos derivados de los instrumentos autonómicos) no sigue un molde unívoco, de ahí que se pueda hablar de "Programas de Actuación Territorial", de "Planes de ordenación" del territorio correspondiente, de "Planes territoriales parciales", "de Plan Insular" (en el caso de las islas)... Dentro de estos instrumentos de ámbito "subautonómico" cobran especial relevancia los instrumentos de ámbito especial o sectorial, entendidos como aquellos que se proyectan sobre un objeto que no responde a una sencilla división o agrupación admnistrativa, sino a determinadas singularidades determinadas por el propio entorno físico (Planes de ordenación del litoral) o la especialidad del sector que tratan de regular (Plan Territorial  Sectorial).