Regulación de la jornada laboral y retribución en la relación laboral especial de residencia para la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/12/2019
La regulación de la jornada laboral y retribución en la relación laboral especial de residencia para la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, se establece en los Art. 5,Art. 6,Art. 8,Art. 10 ,Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre
Jornada laboral y descansos
1.- El tiempo de trabajo y régimen de descansos del personal residente serán los establecidos en el ámbito de los respectivos servicios de salud, con las siguientes peculiaridades:
a) La jornada ordinaria de trabajo se determinará mediante convenio colectivo. En su defecto, será la establecida, mediante normas, pactos o acuerdos, para el personal estatutario de la especialidad que el residente esté cursando en cada servicio de salud.
En todo caso, la duración máxima de la jornada ordinaria no podrá exceder las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo semestral, salvo que mediante acuerdo pacto o convenio se establezca otro cómputo.
b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, un período de descanso continuo de 12 horas.
En todo caso, después de 24 horas de trabajo ininterrumpido, bien sea de jornada ordinaria que se hubiera establecido excepcionalmente, bien sea de jornada complementaria, bien sea de tiempos conjuntos de ambas, el residente tendrá un descanso continuo de 12 horas, salvo en casos de especial interés formativo según criterio de su tutor o en casos de problemas organizativos insuperables. En estos supuestos, se aplicará el régimen de descansos alternativos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
c) El residente estará obligado exclusivamente a realizar las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca para el curso correspondiente. En todo caso, no podrá realizar más de siete guardias al mes.
2.- La jornada laboral asegurará el cumplimiento de los programas formativos.
Dentro de las posibilidades organizativas y funcionales de cada centro, se procurará disponer la jornada de los residentes de forma que la ordenación del tiempo de trabajo no perjudique su formación.
3.- No podrán celebrarse contratos de trabajo del personal residente con jornada a tiempo parcial.
4.- El personal residente disfrutará de las fiestas, permisos y vacaciones siguiendo lo establecido en el artículo 37, apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5, 6 y 7 y 38 del Estatuto de los Trabajadores.
5.- El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas de los residentes se fijarán atendiendo al cumplimiento de los programas de docencia y a las necesidades asistenciales, de acuerdo con la programación funcional del centro. TSJ Cataluña, de 09/07/2001
Condiciones especiales de la jornada laboral.
El residente tendrá derecho a una organización de su horario de trabajo que, sin suponer una disminución del número anual de horas establecido, le permita realizar jornadas diarias no superiores a doce horas en los siguientes supuestos:
- Durante el embarazo.
- Por razones de guarda legal, el residente que tenga a su cuidado directo algún menor de la edad establecida en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida.
- Cuando le sea necesario encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
- Cuando el residente tenga la guardia y custodia no compartida de un hijo menor de edad.
Excedencias.
Se estará a lo regulado en el Art. 46 ,Estatuto de los Trabajadores para las excedencias de los trabajadores, con exclusión de la causa prevista en el artículo 46.2 "…El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia…" que no podrá reconocerse en ningún caso
Si el tiempo de excedencia superara los dos años el residente se incorporará en la parte del programa de formación que acuerde la comisión de docencia de la especialidad, aunque ello suponga la repetición de algún período evaluado ya positivamente.
Retribuciones.
1. La retribución de los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo que se determine en las respectivas leyes de presupuestos, comprenderá los siguientes conceptos:
a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.
b ) Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación, con el objetivo de retribuir el nivel de conocimientos así como la progresiva adquisición de responsabilidades en el ejercicio de las tareas asistenciales. Su cuantía será porcentual respecto al sueldo. Aplicándose los siguientes porcentajes:
1.º Residentes de segundo curso | 8 por 100. |
2.º Residentes de tercer curso | 18 por 100. |
3.º Residentes de cuarto curso | 28 por 100. |
4.º Residentes de quinto curso | 38 por 100. |
c) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
d) Plus de residencia, sólo se percibirá en aquellos territorios en los que esté establecido.
2. Los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación.
3.- Los residentes contratados por entidades privadas titulares de unidades docentes Acreditadas para impartir la formación percibirán su retribución conforme a lo establecido en el convenio colectivo que resulte aplicable. En ningún caso la remuneración correspondiente a la jornada ordinaria podrá ser inferior a la establecida en los apartados anterirores.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 55/2003 de 16 de Dic (Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 301 Fecha de Publicación: 17/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 18/12/2003 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1146/2006 de 6 de Oct (Relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 240 Fecha de Publicación: 07/10/2006 Fecha de entrada en vigor: 08/10/2006 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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Sentencia SOCIAL Nº 755/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 323/2017, 24-11-2017
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Sentencia SOCIAL Nº 147/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 6, Rec 1170/2019, 17-02-2020
Orden: Social Fecha: 17/02/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz Pontones, Manuel Num. Sentencia: 147/2020 Num. Recurso: 1170/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 58/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 326/2017, 05-02-2018
Orden: Social Fecha: 05/02/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Catala Pellon, Alicia Num. Sentencia: 58/2018 Num. Recurso: 326/2017
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Sentencia Social Nº 2557/2006, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1920/2006, 30-10-2006
Orden: Social Fecha: 30/10/2006 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Gonzalez Viñas, Jose Manuel Num. Sentencia: 2557/2006 Num. Recurso: 1920/2006
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Sentencia SOCIAL Nº 1126/2020, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5799/2019, 27-02-2020
Orden: Social Fecha: 27/02/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Revilla Perez, Luis Num. Sentencia: 1126/2020 Num. Recurso: 5799/2019
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