Jubilación de los policías locales.
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 17/12/2018
El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre (BOE 15-12-2018), establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Los años de cotización efectiva como policía local para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda serán exigidos de manera progresiva.
Como habíamos adelantado en nuestra noticia del pasado 10/07/2017, al amparo del procedimiento regulado en el Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, la Administración de la Seguridad Social se había iniciado en su momento de oficio el reconocimiento del coeficiente reductor de la edad de jubilación de los policías locales al servicio de las administraciones municipales (Proyecto de ley para la jubilación anticipada de policías locales)
Con efectos de 2 de enero de 2019, por aplicación del nuevo Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, se reducirá la edad de jubilación a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local un coeficiente reductor del 0,20 sobre la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación (apdo. 1.a) art. 205 y D.T.7ª, LGSS).
Reducción de la edad de jubilación.
1. La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación conforme al apdo. 1.a) art. 205 y D.T.7ª, LGSS, con respecto a a los funcionarios de carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o especialidades, se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente reductor del 0,20.
2. La aplicación de la reducción de la edad de jubilación prevista en el apartado anterior en ningún caso dará ocasión a que la persona interesada pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización, sin cómputo de la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias, por el ejercicio de esta actividad.
3. La anticipación de la edad de jubilación por aplicación de los coeficientes reductores a que se refiere el apartado 1 se condicionará tanto a la necesidad de tener cubierto el periodo de carencia de 15 años que se exige para acceder a dicha prestación como los 15 años de cotización como policía local necesarios para poder aplicar el coeficiente.
Aplicación paulatina de los años de cotización efectiva como policía local para anticipar la edad de jubilación hasta 6 años respecto de la edad ordinaria.
Los años de cotización efectiva como policía local para poder anticipar la edad de jubilación en 6 años con respecto a la edad ordinaria que corresponda serán exigidos de manera progresiva, de acuerdo con lo establecido a continuación:
- 35 años y 6 meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante de la pensión de jubilación se produce en 2019;
- 36 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2020, 2021 o 2022;
- 36 años y seis meses de cotización efectiva como policía local si el hecho causante se produce en 2023, 2024, 2025 o 2026 y
- 37 años de cotización efectiva como policía local si el hecho causante es en 2027 o en años posteriores.
Cómputo del tiempo trabajado.
Tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado, a efectos de la aplicación del coeficiente establecido en el artículo anterior, el tiempo de actividad efectiva y cotización destinado en puestos propios de los Cuerpos de Policía local al servicio de la respectiva entidad local.
Se descontarán todas las faltas al trabajo, salvo las siguientes:
a) Las que tengan por motivo la incapacidad temporal por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
b) Las que tengan por motivo la suspensión de la prestación de servicios por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
c) Los permisos y licencias retribuidos, disfrutados en virtud de las correspondientes disposiciones normativas o convencionales.
Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Efectos del coeficiente reductor.
Tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquella, que se establecen en los artículos anteriores, serán de aplicación a los policías locales que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.
Asimismo, mantendrán el derecho a estos mismos beneficios quienes, habiendo alcanzado la edad de acceso a la jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en relación a la reducción de la edad de jubilación., cesen en su actividad como policía local, pero permanezcan en alta por razón del desempeño de una actividad laboral diferente, cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social en el que por razón de esta queden encuadrados.
Cotización adicional.
De acuerdo con lo establecido en el art. 206LGSS y con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los beneficios establecidos en este real decreto llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social a efectuar en relación con este colectivo, en los términos y condiciones que se establezcan legalmente.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 1449/2018 de 14 de Dic (Coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 15/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2019 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo, Migraciones Y Seguridad Social
Real Decreto 1698/2011 de 18 de Nov (Régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 23/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 24/11/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
-
Sentencia SOCIAL Nº 1261/2018, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1011/2018, 12-06-2018
Orden: Social Fecha: 12/06/2018 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Molina Castiella, Ana Isabel Num. Sentencia: 1261/2018 Num. Recurso: 1011/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 254/2017, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 316/2016, 22-02-2017
Orden: Social Fecha: 22/02/2017 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Saiz De Marco, Isidro Mariano Num. Sentencia: 254/2017 Num. Recurso: 316/2016
-
Sentencia SOCIAL Nº 742/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 472/2019, 09-04-2019
Orden: Social Fecha: 09/04/2019 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Lumbreras Lacarra, Elena Num. Sentencia: 742/2019 Num. Recurso: 472/2019
-
Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1854/2013, 11-02-2014
Orden: Social Fecha: 11/02/2014 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Salinas Molina, Fernando Num. Recurso: 1854/2013
-
Sentencia Social Nº 803/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 367/2014, 17-10-2014
Orden: Social Fecha: 17/10/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 803/2014 Num. Recurso: 367/2014
-
Regulación del caso de jubilación de los bomberos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/12/2015
El Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, regula el establecimiento de un coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. Reducción de la edad de jubilación bombe...
-
Jubilación de los Ertzaintza
Orden: Laboral Fecha última revisión: 31/12/2015
La DA20 ,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, establece los coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.Coeficientes reductores de la edad de jubilación de los miembros del Cuerpo de l...
-
Regulación del supuesto de jubilación anticipada de trabajadores discapacitados
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/01/2022
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones añade al texto de la LGSS, un nuevo artículo 206 bis...
-
Reforma de las pensiones 2022
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/01/2022
Con efectos del 1 de enero de 2022 la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones (BOE 29 de diciembre...
-
Regulación de la jubilación en los Regimenes Especiales de la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/06/2020
Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones de jubilación, no obstante, la legislación social estable una serie de requisitos generales en cada caso (D.A ...
-
Certificado de empresa para jubilación anticipada de policía local
Fecha última revisión: 15/01/2019
-
Certificado de empresa para la solicitud de prestaciones en el Sistema especial empleados hogar. (Modelo Oficial)
Fecha última revisión: 18/05/2022
-
Reclamación administrativa previa solitando el cómputo del período de prestación del servicio militar obligatorio como cotizado a efectos de jubilación anticipada.
Fecha última revisión: 14/09/2017
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI núm. [DNI_TRABAJADOR_A], afiliado a la Seguridad Social núm. [NUM_SEGURIDAD_SOCIAL_TRABAJADOR], y domiciliado en [DOMIC...
-
Formulario de demanda contra resolución denegatoria de revisión de la base reguladora de una pensión de jubilación (infracotización por parte de la empresa)
Fecha última revisión: 15/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD] D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado, en nombre y representación de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR/A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y con d...
-
Comunicación de interrupción de la actividad por parte del trabajador económicamente dependiente (Incapacidad temporal, maternidad, paternidad)
Fecha última revisión: 28/02/2020
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE] A la Att. de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy Señor/a mío/a:Por medio de la presente le comunico que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, ...
-
Análisis sobre la aplicación de la edad de jubilación y años de cotización. Dudas más frecuentes
Fecha última revisión: 13/01/2016
-
Análisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Fecha última revisión: 21/04/2016
-
Caso Práctico: Porcentaje adicional en pensión de jubilación por demorar la edad de jubilación
Fecha última revisión: 21/11/2017
-
Caso práctico: Cálculo de la prestación por jubilación de un trabajador autónomo
Fecha última revisión: 21/04/2016
-
Caso práctico: Cálculo de la jubilación anticipada de un trabajador minusválido o discapacitado
Fecha última revisión: 21/04/2016
RESUMENSerán beneficiarios de la pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho cau...
PLANTEAMIENTOAnálisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. RESPUESTALos principales aspectos del Real Decret...
PLANTEAMIENTOEn el caso de un autónomo, con trabajadores por cuenta ajena, si accede a la jubilación con 68 años y 7 meses de edad y con 38,5 años de cotización, al tratarse de una jubilación demorada (Ley 27/2011) la S.S. le reconoce un porce...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora autónoma desde el 1 de enero de 1988, cesa en su actividad laboral de ebanista el 8 de abril de 2.015, al cumplir la edad ordinaria de jubilación. Solicitando la perceptiva prestación por jubilación el 18 de abril de...
PLANTEAMIENTOJubilación anticipada trabajador minusválido o discapacitadoUn trabajador de 56 años, nacido el 01/01/1959, pretende jubilarse anticipadamente a los 56 años de edad encontrándose actualmente de alta en el RGSS.El trabajador acredit...
-
Resolución de TEAC, 00/1328/2006, 14-02-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/02/2007 Núm. Resolución: 00/1328/2006
-
Resolución de TEAC, 00/2724/2002, 11-09-2003
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 11/09/2003 Núm. Resolución: 00/2724/2002
-
Resolución de TEAC, 00/4789/2008, 10-03-2010
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 10/03/2010 Núm. Resolución: 00/4789/2008
-
Resolución de TEAC, 00/4271/2000, 23-04-2002
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 23/04/2002 Núm. Resolución: 00/4271/2000
-
Resolución de TEAC, 00/3225/2005, 01-03-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 01/03/2006 Núm. Resolución: 00/3225/2005