Jubilación de sacerdotes o religiosos secularizados
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 31/12/2015
Los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la jubilación de los sacerdotes y religiosos secularizados, son los siguientes:
- La solicitud del interesado deberá acompañarse de certificación en la que se especifiquen los periodos asimilados o cotizados reconocidos y, en su caso, los de cotización efectiva, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de su lugar de residencia o, si residiese en el extranjero, de la localidad donde ejerció el ministerio sacerdotal o profesión religiosa al momento de su secularización.
- Para el cálculo de la pensión, los periodos de ejercicio del ministerio sacerdotal o profesión religiosa, que la Tesorería General de la Seguridad Social reconozca como asimilados a cotizados, se entenderán como de servicios prestados al Estado en el subgrupo C1.
- Los interesados están obligados a pagar exclusivamente la parte del importe total de la pensión que corresponda por los años asimilados a cotizados que se computen para el reconocimiento del derecho a pensión, o mejora de la ya reconocida. Dicha parte se calculará aplicando, al haber regulador del subgrupo C1, el porcentaje fijado en la escala del artículo 31.1 del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas para un número igual de años que los que computados como asimilados a cotizados.
- El importe a pagar se deducirá en las sucesivas mensualidades de pensión que se devenguen, incluidas las extraordinarias, sin que, en ningún caso, la cantidad deducida mensualmente pueda resultar superior a la diferencia existente, en la fecha inicial de abono, entre el importe de la pensión abonada (una vez deducidos los impuestos) y la que le hubiera correspondido sin el cómputo de los años reconocidos como cotizados. Esta cláusula garantiza que nunca se detraerá una cuantía superior a aquélla en que su pensión resulte mejorada como consecuencia del cómputo de los años de ejercicio religioso.
- La cuota a pagar tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible (art. 19, Ley 35/2006, de 28 de noviembre).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2004 ha dictaminado que los Reales Decretos 487/1998, de 27 de marzo, y 2665/1998, de 11 de diciembre, establecen la obligación de los/as religiosos secularizados/as de abonar el capital coste de la parte proporcional de la pensión de jubilación que derive del cómputo de tiempo de profesión religiosa no cotizado previamente, sin que exista una extralimitación de lo previsto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (disposición adicional 10ª), por las citadas normas reglamentarias, al establecer una contraprestación económica que sustituye a la obligación de cotizar, sin que sea argumento en su contra el hecho de que con anterioridad a la Ley General de la Seguridad Social sólo existiera la constitución de capital coste para empresas o Mutuas. Como complemento a este último apartado especificar que el Real Decreto 1512/2009, de 2 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados, y el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el anterior Real Decreto; de esta forma hemos de tener en cuenta:
Períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social.
1.- A las personas a que se refiere el artículo anterior, y previa solicitud de los interesados, se les reconocerá como cotizados a la Seguridad Social, para poder acceder al derecho a la pensión de jubilación, el número de años de ejercicio sacerdotal o de profesión de religión que resulten necesarios para que, sumados a los años de cotización efectiva, que, en su caso, se pudieran acreditar, se alcance un cómputo global de quince años de cotización.
Los períodos a reconocer en virtud de lo establecido en el párrafo anterior no podrán, en ningún caso, exceder de los períodos de ejercicio sacerdotal o de profesión religiosa, acreditados con anterioridad a:
- a) En el supuesto de sacerdotes secularizados: 1 de enero de 1978.
- b) En el caso de personas que abandonaron la profesión religiosa: 1 de mayo de 1982.
Los períodos asimilados a cotizados a la Seguridad Social serán reconocidos, en el caso de los sacerdotes secularizados, en el Régimen General y, en el supuesto de personas que abandonaron la profesión de religión, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, los interesados deberán acreditar el tiempo de ejercicio sacerdotal o de profesión de religión, mediante certificación expedida, en el caso de los sacerdotes, por el Ordinario correspondiente y, en los supuestos de religioso o religiosa, por la autoridad competente de la respectiva Congregación.
3.- Cuando con la suma de los períodos de cotización efectiva y los asimilados a cotizados de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 no se alcance el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación, con carácter excepcional y en la medida necesaria para completar dicho período mínimo, podrán reconocerse, como cotizados a la Seguridad Social, los períodos en los que los interesados desarrollaron su actividad religiosa fuera del territorio español, siempre que acrediten que dicha actividad se prestó para la comunidad religiosa a la que pertenecían en ese momento y exclusivamente bajo las órdenes de sus superiores.
Obligaciones de los interesados.
1.- En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación, los interesados deberán abonar el capital coste de la parte de pensión que se derive de los años de ejercicio sacerdotal o religioso, que hayan sido reconocidos como cotizados a la Seguridad Social.
A tal fin, la parte de pensión a capitalizar será el resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora los porcentajes siguientes:
- a) Por los años reconocidos que se sitúen dentro de los quince primeros: el 3,33 % por cada año reconocido.
- b) Por los años reconocidos que se sitúen entre el decimosexto y el vigésimo quinto: el 3 % por cada año reconocido.
- c) Por los años reconocidos a partir del vigésimo sexto: el 2 % por cada año reconocido.
2.- En los casos en que ya se viniese percibiendo pensión de jubilación, se procederá a efectuar un nuevo cálculo de la cuantía de aquélla, aplicando a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, considerando tanto los efectivamente cotizados, como los ulteriormente reconocidos, de conformidad con la escala vigente en la fecha de solicitud de reconocimiento de los períodos de ejercicio sacerdotal o religioso. En estos supuestos, la parte de pensión a capitalizar será la diferencia entre la cuantía de la pensión que se viniese percibiendo y la que corresponda por aplicación de los períodos de ejercicio sacerdotal o religioso, asimilados a cotizados a la Seguridad Social.
3.- El abono del capital coste a que se refieren los apartados anteriores podrá ser diferido por un período máximo de veinte años y fraccionado en pagos mensuales, deducibles de cada mensualidad de pensión.
El período de veinte años podrá ser ampliado en la medida necesaria para que, en ningún caso, la amortización del capital coste suponga una cuantía mensual superior a la adicional recibida, en función de los años de ejercicio sacerdotal o religioso reconocidos.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 13/1996 de 30 de Dic (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 315 Fecha de Publicación: 31/12/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 487/1998 de 27 de Mar (reconocimiento, como cotizados a la seguridad social, de periodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Catolica secularizados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 85 Fecha de Publicación: 09/04/1998 Fecha de entrada en vigor: 10/04/1998 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 1512/2009 de 2 de Oct (se modifican el RD. 487/1998, sobre cotización a la SS de periodos de actividad sacerdotal de sacerdotes y religiosos-as de la Iglesia Catolica secularizados, y el RD. 2665/1998) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 22/10/2009 Fecha de entrada en vigor: 23/10/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
-
Sentencia SOCIAL Nº 49/2019, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 501/2018, 20-02-2019
Orden: Social Fecha: 20/02/2019 Tribunal: Tsj Baleares Ponente: Casaleiro Rios, Victor Manuel Num. Sentencia: 49/2019 Num. Recurso: 501/2018
-
Sentencia SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 526/2019, 18-07-2019
Orden: Social Fecha: 18/07/2019 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Navarro Mendiluce, María Del Mar Num. Recurso: 526/2019
-
Sentencia Social Nº 677/2006, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 2578/2006, 28-12-2006
Orden: Social Fecha: 28/12/2006 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Luelmo Millan, Miguel Angel Num. Sentencia: 677/2006 Num. Recurso: 2578/2006
-
Sentencia Social Nº 1941/2006, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 541/2006, 05-07-2006
Orden: Social Fecha: 05/07/2006 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Angulo Martin, Antonio Num. Sentencia: 1941/2006 Num. Recurso: 541/2006
-
Sentencia Social Nº 323/2004, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 2918/2004, 17-06-2004
Orden: Social Fecha: 17/06/2004 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gilolmo Lopez, Jose Luis Num. Sentencia: 323/2004 Num. Recurso: 2918/2004
-
Prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/08/2020
La prestación por jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en su modalidad contributiva se calcula igual que en el Régimen General (DA1 LGSS). 1.- Jubilación ordinariaEDAD67 años, o bien65 años cuando se acrediten 38 a...
-
Jubilación demorada
Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/01/2022
Cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a la legalmente establecida, el prestacionista (desde el 01/01/2022) puede optar entre:1. La obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo qu...
-
Cuantías de pensiones y prestaciones públicas año 2022
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/01/2022
Con efectos de 1 de enero de 2022, la LPGE de 2022 y el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, fijan la revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contribu...
-
Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista con anterioridad al 01/01/1967
Orden: Laboral Fecha última revisión: 26/01/2022
Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los sesenta años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por ciento por cada año o fracció...
-
Regulación de la jubilación en los Regimenes Especiales de la Seguridad Social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/06/2020
Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones de jubilación, no obstante, la legislación social estable una serie de requisitos generales en cada caso (D.A ...
-
Reclamación administrativa previa por falta de cotizaciones para el reconocimiento de la pensión de jubilación.
Fecha última revisión: 13/05/2016
A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [PROVINCIA] (1)Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio en [DOMICILIO] de [LUGAR], ante la Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social de [PROVINCIA] comparezco, ...
-
Formulario de demanda contra resolución denegatoria de revisión de la base reguladora de una pensión de jubilación (infracotización por parte de la empresa)
Fecha última revisión: 15/09/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD] D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], en calidad de Letrado, en nombre y representación de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR/A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y con d...
-
Demanda contra el INSS para reclamación de la pensión de jubilación
Fecha última revisión: 30/07/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO [NUMERO] DE [PROVINCIA]D/Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), (Graduado Social/abogado) en ejercicio, con tarjeta de identidad profesional [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO_DESPACHO], act...
-
Modelo de solicitud incremento jubilación activa por realización de trabajos por cuenta propia (Modelo oficial).
Fecha última revisión: 11/05/2018
-
Demanda contra MUTUA ante denegación de la prestación por IT aludiendo alta fraudulenta en el RETA
Fecha última revisión: 03/08/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. [NUMERO] DE [LUGAR]D/Dña. [NOMBRE_LETRADO], representante de D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de [ESPECIFICAR] que acompaño, y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMIC...
-
Caso práctico: Período mínimo de cotización para la pensión de jubilación en contratos a tiempo parcial (RD Ley 11/2013, de 2 de agosto y Ley 1/2014, de 28 de febrero)
Fecha última revisión: 20/04/2016
-
Caso práctico: ¿un funcionario puede reclamar el complemento en su pensión por aportación demográfica?
Fecha última revisión: 24/12/2021
-
Análisis sobre la aplicación de la edad de jubilación y años de cotización. Dudas más frecuentes
Fecha última revisión: 13/01/2016
-
Caso práctico: Administradores que perciben simultáneamente pensión de jubilación. Encuadramiento Seguridad Social
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Caso práctico: Cálculo de la prestación por jubilación de un trabajador autónomo
Fecha última revisión: 21/04/2016
PLANTEAMIENTOPeríodo mínimo de cotización para la pensión de jubilación en contratos a tiempo parcial (Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto)Dña. Ana Rodríguez presenta los siguientes períodos de cotización a lo largo de su vida laboral2...
CONSULTASoy funcionario jubilado ¿Se aplica a los funcionarios la doctrina de la STJUE n.º C-450/2018, de 12 de diciembre de 2019?¿Qué requisitos es necesario cumplir?¿Cómo puedo reclamar el complemento de maternidad a su pensión?RESPUESTA¿S...
RESUMENSerán beneficiarios de la pensión de jubilación las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho cau...
PLANTEAMIENTOAdministradores que perciben simultáneamente pensión de jubilación. Encuadramiento Seguridad Social¿Puede mantener su cargo un Administrador único (sin percibir remuneración alguna por el mismo) que ostenta el control de la socied...
PLANTEAMIENTOUna trabajadora autónoma desde el 1 de enero de 1988, cesa en su actividad laboral de ebanista el 8 de abril de 2.015, al cumplir la edad ordinaria de jubilación. Solicitando la perceptiva prestación por jubilación el 18 de abril de...
-
Resolución de TEAC, 00/2981/2006, 24-07-2007
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/07/2007 Núm. Resolución: 00/2981/2006
-
Resolución de TEAC, 00/4789/2008, 10-03-2010
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 10/03/2010 Núm. Resolución: 00/4789/2008
-
Resolución de TEAC, 00/1493/2004, 28-10-2004
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 28/10/2004 Núm. Resolución: 00/1493/2004
-
Resolución de TEAC, 00/3225/2005, 01-03-2006
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 01/03/2006 Núm. Resolución: 00/3225/2005
-
Resolución de TEAC, 00/218/2005, 15-06-2005
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 15/06/2005 Núm. Resolución: 00/218/2005