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Jurisprudencia sobre el valor probatorio de la prueba digital en el orden contencioso-administrativo
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a. Antecedentes de hecho
El 16 de junio de 2020, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo n.º 1, dicto sentencia en la que estima el recurso contencioso administrativo y se anula la resolución dictada por el Comité de Disciplina Deportiva de la Federación Española de Pesca y Casting (FEPYC) que imponía la sanción de pérdida de los derechos de socio durante un año por la comisión de una falta grave tipificada en el art. 55.v) del Reglamento de Régimen Disciplinario y Justicia Deportiva de la FEPYC por los insultos y ofensas vertidas por correo electrónico.
Contra esta sentencia interpuso recurso el abogado del Estado.
b. Fundamentos de derecho
La sentencia recurrida cuestiona que el recurrente «opone que falta prueba que acredite la condición de Presidente del Comité de Salmónidos, lo que se debería haber acreditado para la valoración del cargo como dirigente o autoridad deportiva que exige el precepto sancionador, cuando ni siquiera se tiene correo corporativo oficial».
«Se ha de destacar finalmente sin perjuicio de lo ya expuesto, que en todo procedimiento sancionador o disciplinario rige el principio de la presunción de inocencia (SSTC 13/82; 37/85 y 42/89), que exige, que la imposición de una sanción a un administrado sólo se efectuará cuando en el expediente administrativo se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, practicada con garantías para aquél, determinante de una infracción y sanción tipificadas legalmente (STC 31/86 , 341/93 entre otras), y en el presente caso se observan, al menos, algunas insuficiencias en lo relativo a las exigencias probatorias sobre la identidad y fehaciencia de los correos, así, por ejemplo, en algunos falta la dirección electrónica del destinatario ( folio 21 y 23), deficiencias que resultan destacadas por la parte recurrente aludiendo a la necesidad de adjuntar el código fuente del mensaje con registros que generen los protocolos de emisión y recepción de los correos que se pueden obtener accediendo a la información interna para obtener información sobre identidad del ordenador emisor y receptor, dirección IP, servidores, etc., pues como señala la STS 3330/2019: "Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido"».
c. Resolución
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia que estima el recurso contencioso administrativo, confirmándose por tanto la anulación de la resolución que imponía la sanción.
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