Legitimación activa y pasiva para promover procesos sobre conflictos colectivos
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Última revisión
11/04/2024

Legitimación activa y pasiva para promover procesos sobre conflictos colectivos

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/04/2024


Estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos: a) Los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto;  b) Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa; c) Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior; d) Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores; e) Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su régimen profesional.

Legitimación activa en el proceso de conflictos colectivos

En relación con la legitimación activa, la LRJS ha ampliado el elenco de sujetos legitimados para adecuarlo a la ampliación de su ámbito competencial, de esta manera estarán legitimados para incoar el procedimiento de conflictos colectivos, según dispone el art. 154 de la LRJS:  

  • Los sindicatos cuyo ámbito de actuación corresponda o sea más amplio que el del conflicto.
  • Las asociaciones empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.
  • Los empresarios y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, cuando se trate de conflictos de empresa o de ámbito inferior.
  • Las Administraciones públicas empleadoras incluidas en el ámbito del conflicto y los órganos de representación del personal laboral al servicio de las anteriores.
  • Las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los sindicatos representativos de estos, para el ejercicio de las acciones colectivas relativas a su régimen profesional, siempre que reúnan el requisito de la letra a) anterior, así como las empresas para las que ejecuten su actividad y las asociaciones empresariales de éstas siempre que su ámbito de actuación sea al menos igual al del conflicto.

La legitimación activa para el planteamiento de conflictos colectivos es una cuestión sobre la que la Sala IV del TS se ha ocupado reiteradamente, en especial, cuando los sindicatos tienen ámbito empresarial. Desde la perspectiva de la representación de los trabajadores, según el art. 154.c) de la LRJS, ostentan legitimación los representantes legales o sindicales de los trabajadores y, de conformidad con el apartado a) del mismo precepto, los sindicatos cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto. Por ello, la jurisprudencia ha venido interpretando que, en virtud del art. 154.a) de la LRJS, los sindicatos no sólo están legitimados para iniciar procesos de conflicto colectivo supraempresariales, sino que también gozan de capacidad para incoar litigios en la esfera de la empresa o ámbito inferior, pues «(...) constituyendo el objeto del proceso que nos ocupa la cuestión relativa a si a la empresa demandada y a sus trabajadores les resulta o no aplicable un determinado convenio, los sindicatos actores, cuyo ámbito de actuación es más amplio que el del conflicto, tienen sin duda legitimación para promover dicho conflicto». (STS, rec. 160/2018, de 11 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1016 y STS n.º 298/2024, de 16 de febrero de 2024, ECLI:ES:TS:2024:1093).

Tal legitimación ad causam se concede a los sindicatos siempre que reúnan dos requisitos:

  • El respeto al principio de correspondencia: exige que el ámbito de actuación del órgano de representación de los trabajadores en el ámbito del convenio de empresa ha de corresponderse estrictamente con el de afectación del convenio colectivo y que no incide en esa legitimación —que es una cuestión de orden público— el hecho de que los restantes centros de trabajo de la empresa no tengan representación unitaria, pues la elección de los órganos de representación unitaria de los centros de trabajo compete a los trabajadores de dichos centros y la inexistencia de los mismos no puede producir el efecto de otorgar legitimación a la representación legal de otro centro de trabajo. (La STS, rec. 212/2016, 19 julio 2017, ECLI:ES:TS:2017:3225 cita numerosas resoluciones judiciales y resume su significado: el principio de correspondencia en orden a la legitimación para promover el proceso de conflicto colectivo).
  • El cumplimiento del principio de implantación suficiente en el ámbito del conflicto: el art. 17.2 de la LRJS, reconoce la legitimación activa de los sindicatos «(...) con implantación suficiente en el ámbito del conflicto». (La STS, rec. 678/2022, 20 julio, ECLI:ES:TS:2022:3097 y la STS n.º 662/2022, de 13 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3231, citan numerosas resoluciones judiciales con ejemplos de suficiente e insuficiente implantación del sindicato).

Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de representación

En todo caso, los sindicatos representativos, o los simplemente representativos, en el plano nacional o en el de al CCAA, las asociaciones empresariales representativas en los términos del art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, y los órganos de representación legal o sindical podrán personarse como partes en el proceso, aun cuando no lo hayan promovido, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto (art. 155 de la LRJS).

Legitimación pasiva en el proceso de conflictos colectivos

En cuanto a la legitimación pasiva, la ley no se pronuncia expresamente, salvo en lo referente a la impugnación de convenios colectivos del art. 165.2 de la LRJS, sobre quien ostenta la legitimación pasiva en estos procesos. Si bien lo más común es que el conflicto se plantee contra el empresario o asociación empresarial, pero cuando son ellos los demandantes, la legitimación pasiva corresponderá a los representantes de los trabajadores afectados por el conflicto.

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