Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: Análisis de riesgos ambientales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 22/07/2020
El análisis de riesgos ambientales es una obligación del operador.
El MORA es una herramienta informática gratuita que analiza las distintas actuaciones necesarias en cada hipótesis de daños al medio ambiente, valorando sus costes de reposición.
El análisis de riesgos ambientales, (art. 24) es una obligación que incumbe a los operadores de las actividades del Anexo III de la Ley y que les permitirá determinar la cuantía de la garantía financiera para afrontar la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA)
Se trata de una herramienta informática gratuita que permite:
- A cualquier operador determinar en valor económico de sus potenciales daños medioambientales;
- Conocer si está obligado a constituir una garantía financia y, en caso, afirmativo, a calcular su cuantía.
- Calcular el valor de reposición de los recursos naturales cubiertos por la normativa de responsabilidad ambiental.
- Además, que los análisis de riesgos ambientales resulten más fáciles de realizar.
El MORA analiza las distintas actuaciones necesarias en cada hipótesis de daños al medio ambiente, valorando sus costes de reposición.
La estructura del MORA se desarrolla atendiendo a:
1º La caracterización de los daños; para ello se identificarán:
- Los recursos naturales, (agua suelo, hábitat, especies silvestres, ribera del mar y de las rías).
- Los agentes causantes del daño.
- El grado de afección.
- Las medidas reparadoras, (primarias y complementarias).
2º La selección de las técnicas de reparación, que dependen de:
- El agente causante.
- El recurso afectado.
3º Las características del territorio donde se causó el daño.
- Para la selección de las técnicas de reparación se acude a:
- Las fuentes de información empleadas; revisiones bibliográficas, consultas a técnicos expertos de las AA.PP.
- El catálogo de técnicas de reparación; en función del recurso objeto de reparación.
- El procedimiento de selección de técnicas; siguiendo lo establecido en el punto 1.3 del Anexo III de la Ley.
4º El establecimiento de las funciones para calcular el valor de reposición.
5º El procedimiento de valoración de daños.
6º El análisis de incertidumbre; para evaluar la sensibilidad del procedimiento de selección de técnicas y su robustez.
7º El protocolo de actuación para indicar:
- Los aspectos a seguir y actualizar.
- El procedimiento para su realización, partiendo de los datos de accidentes reales acaecidos.
Protocolo de actuación en caso de incidente y procedimiento administrativo
El Protocolo de actuación en caso de incidente, identificadas las obligaciones de los operadores y las potestades de la Administración en prevención, evitación y reparación de daños, marca dos fases diferenciadas:
1º Fase de prevención; ante una amenaza inminente de daños se adoptan medidas de prevención. Concluye la fase si la amenaza no deviene efectiva.
2º Fase de evitación de nuevos daños; se inicia una vez producido un daño ambiental y requiere de acciones para:
- Contener el daño y evitar que se extienda.
- Evitar nuevos daños.
- Cabe aplicar aquí medidas de reparación provisionales, (ex art. 20 Ley 26/2007).
El régimen de infracciones y sanciones, se prevé en el artículo 37 de la Ley 26/2007, con:
Infracciones muy graves, graves y leves, y sanciones:
- Muy graves; multa de 50.001 a 2.000.000 € y extinción o suspensión de autorización por 2 años.
- Graves; 10.001 a 50.000 € y 1 año de suspensión de autorización.
Procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad medioambiental (arts. 41 a 49 Ley 26/2007 y régimen general establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Fase de inicio (admisión/inadmisión)
- Iniciación, (art. 41 Ley 26/2007):
- De oficio por acuerdo motivado del órgano competente.
- A solicitud del operador o persona interesada (ex art. 4 Ley 26/2007); se rechazarán las manifiestamente infundadas o abusivas.
Fase de instrucción del procedimiento
Se procede al análisis de la documentación y la determinación de las competencias.
La autoridad competente determinará si es necesaria la coordinación con otras autoridades competentes. Esto puede ocurrir ante:
- Recursos de competencia autonómica y local.
- Territorios de varias CC.AA.
- 2 Estados miembros de la UE.
Se debe determinar la significatividad del daño o peligro inminente (según el Anexo I y los arts. 16 y 18 del Reglamento de desarrollo parcial 290/2008) aplicando el principio de precaución.
Ante la amenaza inminente de daño el operador debe adoptar medidas de prevención y evitación, (ex art. 26 Ley 26/2007).
En caso de daño medioambiental el operador deberá presentar un proyecto de reparación, (ex art. 25) y adoptar medidas de reparación siempre que:
- Su actividad esté incluida en el Anexo III de la Ley 26/3007, (art. 19.1), o
- Sea un actividad no incluida pero mediare dolo, culpa o negligencia, (art. 19.2).
Se deberá proceder a la solicitud de informes a los organismos competentes en relación a las medidas provisionales tomadas y de reparación propuestas.
Seguidamente se pasará a la Propuesta de Resolución y Audiencia incluyendo:
- Comunicación de amenaza inminente o daño medioambiental.
- Análisis para determinar la significatividad del daño.
- Medidas provisionales ejecutadas por el operador.
- Propuesta de medidas de reparación.
- Las propuesta de resolución pueden ser:
- Modelo R2; Resolución de no exigencia de responsabilidad medioambiental por daño no significativo.
- Modelo R3; Resolución de exigencia de responsabilidad medioambiental y de medidas de reparación.
- Audiencia a los interesados y al operador, (ex art. 82 Ley 39/1995) para aportar alegaciones en 10 días desde la notificación.
Fase de finalización
Tras revisar la documentación y analizar las alegaciones la autoridad competente dictará resolución motivada con la estructura de los modelos de propuesta de resolución (R2; R3).
La resolución se notificará al operador y demás interesados en los 10 días siguientes al en que fue dictada.
El plazo para resolver y notificar es de 6 meses:
- Desde la comunicación administrativa de inicio del expediente.
- Ampliable 3 meses más en casos complejos.
Procedimiento de seguimiento y conformidad de la ejecución de medidas reparadoras
Fase de iniciación
Se inicia con las actividades de ejecución de las medidas reparadoras por el operador.
Fase de instrucción del procedimiento
El operador elabora informes de seguimiento periódicos que remitirá a la autoridad competente para revisión. Estos informes contendrán:
- Descripción de las medidas reparadoras.
- Grado de cumplimiento.
- Declaración de impacto ambiental, si procede.
- Comprobación de no afección a zonas colindantes.
- Medidas preventivas y/o correctoras.
- Descripción, seguimiento y control del estado antes y después del informe de seguimiento.
- Seguimiento de la gestión de residuos.
- Grado de cumplimiento de los objetivos de recuperación.
Fase de finalización
El operador entregará a la autoridad competente un informe final del cumplimiento, que será revisado en una doble vía:
- Existencia de toda la documentación necesaria.
- Revisión del informe completo y emisión de conformidad o no con la ejecución.
Tras 3 meses de la recepción del informe final del cumplimiento no hay expresa conformidad o disconformidad de la autoridad competente se entenderá la conformidad con las medidas de reparación aprobadas.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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RESOLUCION de 29 de julio de 2002, de la Direccion General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro combinado de fresa y freson, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia y daños excepcionales por inundacion y viento, asi como la modalidad de freson para las provincias de Barcelona, Cadiz, Huelva, Sevilla y Valencia; incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002.
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Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 26/03/2002
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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento en Alcachofa, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001.
Órgano: Direccion General De Seguros Y Fondos De Pensiones Fecha: 18/06/2001