Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: Análisis de riesgos ambientales
Temas
Ley 26/2007, de 23 de oct...mbientales
Ver Indice
»

Última revisión

Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: Análisis de riesgos ambientales

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/07/2020

Tiempo de lectura: 6 min


El análisis de riesgos ambientales es una obligación del operador.

El MORA es una herramienta informática gratuita que analiza las distintas actuaciones necesarias en cada hipótesis de daños al medio ambiente, valorando sus costes de reposición.

El análisis de riesgos ambientales, (art. 24) es una obligación que incumbe a los operadores de las actividades del Anexo III de la Ley y que les permitirá determinar la cuantía de la garantía financiera para afrontar la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.

Modelo de Oferta de Responsabilidad Ambiental (MORA)

Se trata de una herramienta informática gratuita que permite:

  • A cualquier operador determinar en valor económico de sus potenciales daños medioambientales;
  • Conocer si está obligado a constituir una garantía financia y, en caso, afirmativo, a calcular su cuantía.
  • Calcular el valor de reposición de los recursos naturales cubiertos por la normativa de responsabilidad ambiental.
  • Además, que los análisis de riesgos ambientales resulten más fáciles de realizar.

El MORA analiza las distintas actuaciones necesarias en cada hipótesis de daños al medio ambiente, valorando sus costes de reposición.

La estructura del MORA se desarrolla atendiendo a:

1º La caracterización de los daños; para ello se identificarán:

  • Los recursos naturales, (agua suelo, hábitat, especies silvestres, ribera del mar y de las rías).
  • Los agentes causantes del daño.
  • El grado de afección.
  • Las medidas reparadoras, (primarias y complementarias).

2º La selección de las técnicas de reparación, que dependen de:

  • El agente causante.
  • El recurso afectado.

3º Las características del territorio donde se causó el daño.

  • Para la selección de las técnicas de reparación se acude a:

- Las fuentes de información empleadas; revisiones bibliográficas, consultas a técnicos expertos de las AA.PP.

- El catálogo de técnicas de reparación; en función del recurso objeto de reparación.

- El procedimiento de selección de técnicas; siguiendo lo establecido en el punto 1.3 del Anexo III de la Ley.

4º El establecimiento de las funciones para calcular el valor de reposición.

5º El procedimiento de valoración de daños.

6º El análisis de incertidumbre; para evaluar la sensibilidad del procedimiento de selección de técnicas y su robustez.

7º El protocolo de actuación para indicar:

  • Los aspectos a seguir y actualizar.
  • El procedimiento para su realización, partiendo de los datos de accidentes reales acaecidos.

Protocolo de actuación en caso de incidente y procedimiento administrativo

El Protocolo de actuación en caso de incidente, identificadas las obligaciones de los operadores y las potestades de la Administración en prevención, evitación y reparación de daños, marca dos fases diferenciadas:

1º Fase de prevención; ante una amenaza inminente de daños se adoptan medidas de prevención. Concluye la fase si la amenaza no deviene efectiva.

2º Fase de evitación de nuevos daños; se inicia una vez producido un daño ambiental y requiere de acciones para:

  • Contener el daño y evitar que se extienda.
  • Evitar nuevos daños.
  • Cabe aplicar aquí medidas de reparación provisionales, (ex art. 20 Ley 26/2007).

El régimen de infracciones y sanciones, se prevé en el artículo 37 de la Ley 26/2007, con:

Infracciones muy graves, graves y leves, y sanciones:

  • Muy graves; multa de 50.001 a 2.000.000 € y extinción o suspensión de autorización por 2 años.
  • Graves; 10.001 a 50.000 € y 1 año de suspensión de autorización.

Procedimiento administrativo de exigencia de responsabilidad medioambiental (arts. 41 a 49 Ley 26/2007 y régimen general establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Fase de inicio (admisión/inadmisión)

  • Iniciación, (art. 41 Ley 26/2007):

- De oficio por acuerdo motivado del órgano competente.

- A solicitud del operador o persona interesada (ex art. 4 Ley 26/2007); se rechazarán las manifiestamente infundadas o abusivas.

Fase de instrucción del procedimiento

Se procede al análisis de la documentación y la determinación de las competencias.

La autoridad competente determinará si es necesaria la coordinación con otras autoridades competentes. Esto puede ocurrir ante:

  • Recursos de competencia autonómica y local.
  • Territorios de varias CC.AA.
  • 2 Estados miembros de la UE.

Se debe determinar la significatividad del daño o peligro inminente (según el Anexo I y los arts. 16 y 18 del Reglamento de desarrollo parcial 290/2008) aplicando el principio  de precaución.

Ante la amenaza inminente de daño el operador debe adoptar medidas de prevención y evitación, (ex art. 26 Ley 26/2007).

En caso de daño medioambiental el operador deberá presentar un proyecto de reparación, (ex art. 25) y adoptar medidas de reparación siempre que:

  • Su actividad esté incluida en el Anexo III de la Ley 26/3007, (art. 19.1), o
  • Sea un actividad no incluida pero mediare dolo, culpa o negligencia, (art. 19.2).

 Se deberá proceder a la solicitud de informes a los organismos competentes en relación a las medidas provisionales tomadas y de reparación propuestas.

Seguidamente se pasará a la Propuesta de Resolución y Audiencia incluyendo:

  • Comunicación de amenaza inminente o daño medioambiental.
  • Análisis para determinar la significatividad del daño.
  • Medidas provisionales ejecutadas por el operador.
  • Propuesta de medidas de reparación.
  • Las propuesta de resolución pueden ser:

- Modelo R2; Resolución de no exigencia de responsabilidad medioambiental por daño no significativo.

- Modelo R3; Resolución de exigencia de responsabilidad medioambiental  y de medidas de reparación.

  • Audiencia a los interesados y al operador, (ex art. 82 Ley 39/1995) para aportar alegaciones en 10 días desde la notificación.

Fase de finalización

Tras revisar la documentación y analizar las alegaciones la autoridad competente dictará resolución motivada con la estructura de los modelos de propuesta de resolución (R2; R3).

La resolución se notificará al operador y demás interesados en los 10 días siguientes al en que fue dictada.

El plazo para resolver y notificar es de 6 meses:

  • Desde la comunicación administrativa de inicio del expediente.
  • Ampliable 3 meses más en casos complejos.

Procedimiento de seguimiento y conformidad de la ejecución de medidas reparadoras

Fase de iniciación

Se inicia con las actividades de ejecución de las medidas reparadoras por el operador.

Fase de instrucción del procedimiento

El operador elabora informes de seguimiento periódicos que remitirá a la autoridad competente para revisión. Estos informes contendrán:

  • Descripción de las medidas reparadoras.
  • Grado de cumplimiento.
  • Declaración de impacto ambiental, si procede.
  • Comprobación de no afección a zonas colindantes.
  • Medidas preventivas y/o correctoras.
  • Descripción, seguimiento y control del estado antes y después del informe de seguimiento.
  • Seguimiento de la gestión de residuos.
  • Grado de cumplimiento de los objetivos de recuperación.

Fase de finalización

El operador entregará a la autoridad competente un informe final del cumplimiento, que será revisado en una doble vía:

  • Existencia de toda la documentación necesaria.
  • Revisión del informe completo y emisión de conformidad o no con la ejecución.

Tras 3 meses de la recepción del informe final del cumplimiento no hay expresa conformidad o disconformidad de la autoridad competente se entenderá la conformidad con las medidas de reparación aprobadas.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Derecho, biotecnología y bioseguridad
Disponible

Derecho, biotecnología y bioseguridad

Ricardo Ignacio Bachmann Fuentes

25.50€

24.23€

+ Información

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica
Disponible

Responsabilidad extracontractual derivada de accidente dentro de una iglesia católica

Amado Quintana Afonso

12.75€

12.11€

+ Información

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido
Disponible

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido

6.83€

6.49€

+ Información

Responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos
Disponible

Responsabilidad civil por productos y servicios defectuosos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información