Limitaciones de la propiedad en la Ley de Carreteras
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Limitaciones de la propiedad en la Ley de Carreteras

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 09/10/2017

Tiempo de lectura: 3 min


En relación con las limitaciones a la propiedad, la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, establece las siguientes zonas de protección:

  • zona de dominio público.

  • zona de servidumbre.

  • zona de afección.

  • zona de limitación a la edificabilidad.

En estas zonas, según lo dispuesto en el Art. 28 , no podrán realizarse obras o instalaciones ni se permitirán más usos o servicios que aquéllos que sean compatibles con la seguridad viaria y con las previsiones y la adecuada explotación de la carretera y la realización de cualquier actividad que pueda afectar al régimen de las zonas de protección requiere autorización del Ministerio de Fomento. Además, cabe destacar que:

  •  A efectos del régimen jurídico de protección del dominio público viario y para la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes, los nudos viarios, los ramales de enlaces, los cambios de sentido, las intersecciones y las vías de giro, las vías colectoras - distribuidoras y las calzadas laterales tendrán la consideración de carretera convencional.

  • Las licencias de uso y transformación del suelo que se concedan para la realización de actuaciones en las zonas de protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a la obtención de las autorizaciones a que hace referencia esta ley.

  • Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones administrativas y licencias que hayan sido otorgadas contraviniendo los preceptos de la presente ley.

El adecuado estudio de estas limitaciones a la propiedad en la Ley de Carreteras, debe centrarse en lo siguiente: