Límite de edad y requisitos del trabajador para la realización de contratos de formación y aprendizaje
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 08/07/2020
Con efectos de 01/01/2019, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha derogado expresamente el apdo. 1 de la D.T.2ª del Estatuto de los Trabajadores que establecía la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) de dicho texto refundido.
Se podrá celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con personas trabajadoras mayores de 16 años y menores de 25 años. En el caso de las prórrogas podrán celebrarse con mayores de 24 años, debiéndose cumplir el límite de edad en el contrato inicial.
A TENER EN CUENTA. Este tipo de contrato ha quedado derogado el día 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Límite de edad
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo según lo establecido en el párrafo primero apdo. 2 del art. 11ET.
Hasta que la tasa de desempleo se situase por debajo del 15 por 100 -lo que sucedió en el tercer trimestre de 2018, la D.T.2ª Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establecía la posibilidad de realizar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que fuese de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del punto 2.a), art. 11ET.
A pesar de la derogación expresa con efectos del 01/01/2019 por parte del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, del apdo. 1 de la D.T.2ª del Estatuto de los Trabajadores que establecía la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) de dicho texto refundido, se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019.
Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas.
El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
Si el trabajador ha cumplido los 30 años puede hacerse una prórroga del contrato para la formación y el aprendizaje ya que el Límite de edad y requisitos del trabajador para la realización de contratos de formación y aprendizaje(más de 16 años y menos de 30) debe cumplirse en el momento de celebrar el contrato inicial. Por lo tanto, cuando se vaya a formalizar una prórroga y el trabajador tenga 30 años o más, podrá realizarse sin ningún problema.
Requisitos del trabajador para la realización de contratos para la formación y el aprendizaje
Junto con el requisito de encontrarse entre los 16 y los 25 años (Límite máximo de edad: 24 años), estudiado anteriormente se establecen otros requisitos para que el trabajador pueda ser contrato bajo esta modalidad:
- No disponer de titulación universitaria, FP o Certificado de Profesionalidad relacionada con el puesto de trabajo. En este aspecto matizar la posibilidad de concertar este tipo de contrato con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación que ya tuviera.
- Para tener derecho a la bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social el trabajador contratado bajo esta modalidad ha de estar inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo. (El trabajador ha de estar inscrito en la Oficina de Empleo como desempleado, al menos un día.)
- Finalizada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma ocupación asociada al contrato, pero SÍ para una distinta.
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ Cantabria Nº 620/2014, de 09 de Septiembre de 2014,
"Si bien, de la redacción vigente del art. 11 del ET, al momento de suscribir el contrato (el día 10 de noviembre de 2011), permite la contratación de la actora, por ser menor de edad a tal fecha de 30 (no se discute el nivel de empleo al que se condiciona la validez de esta edad, indicado en el precepto, no se supere). Y, siendo cierto que de esta normativa no se vincula su validez a que se cumpla esta edad durante la vigencia del mismo. Refiriéndose, literalmente, en el contrato y la normativa que lo regula, su prórroga, únicamente al momento de la extinción o vigencia de la contratación, inicialmente pactada dentro de los límites legalmente impuestos (STSJ Valencia nº 3425/2010, de 14 de diciembre de 2010, rec. 2744/2010,
STS, Rec. 1361/1993, 22 de febrero de 1994, ECLI:ES:TS:1994:14607
"No siendo la edad que se cumple durante su vigencia, sino la duración misma del contrato en el marco de la normativa en cada momento vigente, lo determinante de la procedencia o improcedencia en la extinción comunicada. Pero, sí claramente insuficiente con meramente entregar material formativo, lo único que se declara probado (STS Sala 4ª, de 21-2-2007, rec. 4232/2005), o que se inscribiese a la actora en determinados cursos, que luego no se declara hayan sido efectivamente seguidos. Lo que era prueba de incumbencia de la empresa empleadora de la demandada, en lo que no tuvo éxito en la instancia".
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 44/2007 de 13 de Dic (Régimen de las empresas de inserción) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 14/12/2007 Fecha de entrada en vigor: 13/01/2008 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 4ª. Registro Administrativo de Empresas de Inserción.
- D.F. 3ª. Modificación de la disposición adicional segunda (exclusión social y fomento del empleo) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- D.F. 2ª. Normas de aplicación y desarrollo de la Ley.
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 1/1995 de 24 de Mar (Estatuto de los Trabajadores) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 75 Fecha de Publicación: 29/03/1995 Fecha de entrada en vigor: 01/05/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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Sentencia SOCIAL Nº 293/2019, JSO Burgos, Sec. 2, Rec 80/2019, 26-07-2019
Orden: Social Fecha: 26/07/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Burgos Ponente: Martin Alvarez, Maria Jesus Num. Sentencia: 293/2019 Num. Recurso: 80/2019
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Sentencia Social Nº 221/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 884/2015, 08-03-2016
Orden: Social Fecha: 08/03/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 221/2016 Num. Recurso: 884/2015
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Sentencia Social Nº 208/2016, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1312/2015, 07-03-2016
Orden: Social Fecha: 07/03/2016 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Martín Suárez, ángel Miguel Num. Sentencia: 208/2016 Num. Recurso: 1312/2015
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Sentencia Social Nº 358/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 135/2016, 22-05-2016
Orden: Social Fecha: 22/05/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Hernani Fernandez, Maria Begoña Num. Sentencia: 358/2016 Num. Recurso: 135/2016
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Sentencia Social Nº 541/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 300/2016, 14-09-2016
Orden: Social Fecha: 14/09/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Alarcon, Maria Virginia Num. Sentencia: 541/2016 Num. Recurso: 300/2016
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Modelo genérico para la certificación empresarial de los conocimientos adquiridos durante un contrato de formación y aprendizaje.
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Escrito de solicitud de certificado acreditativo del silencio administrativo al SEPE (autorización de inicio de la actividad formativa)
Fecha última revisión: 05/12/2017
Al Servicio Público de Empleo Estatal.Delagación Provincial de [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con DNI núm. [DNI] y con domicilio a efectos de notificaciones en [LOCALIDAD], calle [CALLE], ejerciendo el cargo de representación que os...
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Carta de sanción leve/grave al trabajador ante reiteradas faltas puntualidad o asistencia no justificadas a curso de formación en contrato de formación en alternancia con el trabajo
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En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].[DATOS EMPRESA]. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Muy señor/a mío/a:La dirección de esta empresa ha decidido imponerle una [SANCIÓN_AMONESTACIÓN] ante sus reiteradas faltas de [PUNTUALIDAD_ASISTE...
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Solicitud de Adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
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Caso práctico: Práctico sobre la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje 2017
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Resolución Vinculante de DGT, V0277-17, 02-02-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/02/2017 Núm. Resolución: V0277-17
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Resolución Vinculante de DGT, V0384-15, 02-02-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/02/2015 Núm. Resolución: V0384-15
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Resolución Vinculante de DGT, V1332-15, 29-04-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/04/2015 Núm. Resolución: V1332-15
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Resolución Vinculante de DGT, V2921-20, 29-09-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 29/09/2020 Núm. Resolución: V2921-20
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Resolución Vinculante de DGT, V1528-16, 12-04-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 12/04/2016 Núm. Resolución: V1528-16