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Límites intrínsecos del derecho de propiedad
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Los límites intrínsecos del derecho de propiedad, son aquellos que derivan de la propia naturaleza del derecho de propiedad, como los establecidos en la ley y los que el mismo propietario, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, establezca por motivos de interés general, para una mejor eficacia del derecho, etc.
Estos límites impuestos al derecho de propiedad vienen regulados en el art. 7 de Código Civil apartado 2, que expresa:
“La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.
Este artículo es muy claro respecto de los límites intrínsecos, pues establece dos límites: Prohibición del abuso del derecho y el ejercicio antisocial del mismo.