Los convenios de las Administraciones públicas
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Última revisión
17/04/2024

Los convenios de las Administraciones públicas

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 17/04/2024


Los convenios administrativos se regulan en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, articulado que se vincula al Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre, de 2010, que recomendaba «sistematizar su marco legal y tipología, establecer los requisitos para su validez, e imponer la obligación de remitirlos al propio Tribunal».

Regulación de los convenios adoptados por la Administración

La regulación que hace la LRJSP de los convenios administrativos toma en consideración el Dictamen 878 del Tribunal de Cuentas, de 30 de noviembre, que recomendaba sistematizar el marco legal y tipología de los convenios, establecer los requisitos para su validez, e imponer la obligación de remitirlos al propio tribunal. Señalaba el Tribunal de Cuentas en la fundamentación de la moción que originó el dictamen que:

«El convenio es una figura de escasa regulación legal en nuestro ordenamiento jurídico. Por ello se generan prácticas en las que a veces se soslaya la aplicación de la legislación contractual en cuestiones en las que ésta es la procedente, y la gestión de los fondos públicos discurre por cauces jurídicamente inseguros; así se resiente la aplicación de los principios de legalidad, eficiencia y economía».

De este modo, la LRJSP desarrolla un régimen completo de los convenios fijando su contenido mínimo, clases, duración, y extinción y asegurando un sistema de control por el Tribunal de Cuentas.

La regulación de los convenios se encuentra en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y su estructura es la siguiente:

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO VI

«De los convenios»

ART. 47. Definición y tipos de convenios.
ART. 48. Requisitos de validez y eficacia de los convenios.
ART. 49. Contenido de los convenios.
ART. 50. Trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
ART. 51. Extinción de los convenios.
ART. 52. Efectos de la resolución de los convenios.
ART. 53. Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas.

Acudiendo a lo dictado en los referidos artículos 47 a 53 de la LRJSP, por convenio se entenderá el acuerdo adoptado por las Administraciones públicas, quedando exceptuados de tal carácter los protocolos generales de actuación o instrumentos similares y para su validez y eficacia, requisitos que se recoge en el artículo 48 de la LRJSP, es determinante entre otros, la prestación del consentimiento de las partes para la perfección del convenio.

La ley también se encarga de determinar el contenido de los convenios, que han de incluir necesariamente: 

  • Los sujetos y la capacidad jurídica.
  • La competencia de la Administración pública.
  • El objeto, obligaciones y consecuencias que tiene el convenio.
  • Los medios de control.
  • El régimen de modificación y marca como plazo máximo para su vigencia los cuatro años, salvo previsión normativa de plazo superior.

Punto clave es el recogido en el artículo 50 de la LRJSP, respecto a los trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos, que exige que al convenio se acompañe una memoria justificativa que recoja la necesidad y oportunidad del convenio, su impacto económico, el cumplimiento de la ley o el carácter no contractual de la actividad en cuestión. En aquellos convenios que suscriba la Administración General del Estado o sus organismos públicos también se acompañará un informe del servicio jurídico o de la normativa aplicable y autorización previa del Ministerio de Hacienda y AAPP para su firma, prórroga o resolución.

Los convenios se extinguirán por el cumplimiento de las actuaciones de los que eran objeto por causa de resolución como el transcurso de su plazo de vigencia, acuerdo entre las partes o incumplimiento del convenio por alguno de los firmantes, o mandato judicial, produciéndose mediante la resolución la liquidación de los convenios.

Por último, la regulación de los convenios termina con su fiscalización por el Tribunal de Cuentas, al obligar mediante el artículo 53 de la LRJSP la remisión de los convenios al Tribunal de Cuentas cuyos compromisos asumidos superen los 600.000 euros, así como las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos, alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los convenios indicados.

 





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