Lugar de las actuaciones inspectoras tributarias
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 17/06/2020
Según lo establecido en el artículo 151 de la Ley General Tributaria, las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección:
- En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
- En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
- En el lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
- En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
- En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario. (*)
(*) Apartado añadido por el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio (BOE del 17/06/2020).
La inspección podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas, dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales.
Los libros, documentos, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos, deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de la persona que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos.
Conviene aquí tener presente la jurisprudencia de la Audiencia Nacional sentada en sentencia de 17 de noviembre de 2011 (ECLI:ES:AN:2011:5288): "Estas circunstancias obligan a la Sala a entender que la irregularidad consistente en la práctica de aquellas actuaciones fuera del lugar establecido legal y reglamentariamente -el domicilio de la entidad- no puede tener efectos invalidantes de las actuaciones de comprobación e inspección que nos ocupan. En contra de lo alegado por la parte actora, el incumplimiento denunciado no habría causado, en modo alguno, la indefensión de la recurrente, por cuanto a) No hay conculcación material del derecho de defensa, por cuanto el contribuyente ha podido aducir lo que conviene a su derecho en relación con las decisiones adoptadas por la Inspección y los órganos de revisión; b) El criterio jurisprudencial en relación con la prohibición de “segundas comprobaciones de valores reiterativas de idénticos defectos formales” no resulta en modo alguno trasladable al supuesto de autos, en el que solo se ha detectado una irregularidad formal que, como se ha dicho, ni tiene carácter invalidante ni puede afirmarse que haya producido real y efectiva indefensión".
Tratándose de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por éstas y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.
Reglamentariamente se podrán establecer criterios para determinar el lugar de realización de determinadas actuaciones de inspección y así el artículo 174 del RGAT establece lugares específicos para determinadas actuaciones.
Cuando el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, la inspección se desarrollará en el lugar que resulte más apropiado a la misma, de entre los descritos anteriormente.
Respecto a la entrada en el domicilio del contribuyente durante el procedimiento de inspección tributaria, pueden ampliar información en los siguientes temas:
- Entrada en el domicilio que no está constitucionalmente protegido
- Entrada en el domicilio protegido constitucionalmente
- Registro en el domicilio del contribuyente
- El consentimiento libre e informado en el registro del domicilio del contribuyente
- Actitud del contribuyente frente a la invasión domiciliaria de la Inspección de Tributo
LUGAR DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS | ||
Actuaciones | •Podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección: a) Donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina. b) Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas c) Donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria d) En las oficinas de la Administración, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas •Podrá personarse sin previa comunicación en las empresas, oficinas dependencias, instalaciones o almacenes del obligado tributario, entendiéndose las actuaciones con éste o con el encargado o responsable de los locales | Artículo 151 de la LGT |
Examen documentación | •Libros o documento relacionados con la actividad empresarial o profesional, ...deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, en presencia del mismo o de las personas que designe, salvo que el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los mencionados libros y documentos •Registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o justificantes de los mismos, podrá requerirse se presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen. En las actuaciones de comprobación limitada se podrá requerir la aportación de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil. Asimismo se podrá requerir la aportación, para su examen, de facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en los libros, registros o documentos •Personas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales la inspección podrá examinar en las oficinas públicas correspondientes | Artículo 151 de la LGT |
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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
RD-Ley 22/2020 de 16 de Jun (Creación del Fondo COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 169 Fecha de Publicación: 17/06/2020 Fecha de entrada en vigor: 17/06/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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