Última revisión
Lugar de realización de la prestación de servicios de mediación (IVA)
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 20/12/2022
La regulación del lugar de realización figura en el artículo 70.Uno.6.º de la LIVA.
Regla especial relativa al lugar de prestación de servicios de mediación (IVA)
De conformidad con lo estipulado en el artículo 70.Uno.6.º de la LIVA, se consideran efectuados en el TAI los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizadas en el TAI.
Esta regla especial, por tanto, solo se aplica a los servicios prestados a particulares. En el caso de que el destinatario sea empresario o profesional se aplicaría la regla general de tributación en destino.
CUESTIÓN
Una empresa española presta servicio de mediación a una empresa argentina que comercializa en España ciertos productos. La empresa argentina pone sus productos a disposición de sus clientes españoles en Argentina, no actuando, por tanto, esa empresa como importadora de los mismos en la UE. ¿Dónde tributa la operación?
Los servicios de mediación prestados por la empresa española a la argentina no están sujetos al IVA español, puesto que el destinatario no está establecido en el TAI español.
Por ejemplo, puede acudirse en este sentido a la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0678-10), de 12 de abril de 2010.