Magnitudes excluyentes en el método de estimación objetiva (IRPF)
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Última revisión
03/01/2024

Magnitudes excluyentes en el método de estimación objetiva (IRPF)

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/01/2024


En este tema se analizan las magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a la luz de la orden ministerial de módulos correspondiente al ejercicio.

En concreto, en el BOE de 21 de diciembre de 2023, se publicó la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido (Orden de módulos para 2024). 

NOVEDADES

Se publica en el BOE de 21 de diciembre de 2023 la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido (Orden de módulos para 2024). En vigor desde el 22 de diciembre de 2023 y con efectos para el año 2024.

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden de módulos para 2023 (Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollaron para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA).



El artículo 31 de la LIRPF, apartado 1.3.ª, establece que este método de estimación objetiva no podrá aplicarse por los contribuyentes cuando concurra una serie de circunstancias en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, entre otras, una de las más relevantes es el establecimiento de magnitudes excluyentes para su aplicación en función del rendimiento neto de la actividad y otras.

El artículo 3 de la Orden de módulos para el ejercicio 2024 establece las magnitudes excluyentes para el el método de estimación objetiva del IRPF para el ejercicio 2024:

Magnitudes excluyentes del método de estimación objetiva del IRPF

A TENER EN CUENTA. El artículo 31 de la LIRPF señala ciertos límites excluyentes de la aplicación del régimen de estimación objetiva. No obstante, la disposición transitoria trigésimo segunda de la LIRPF establece los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024. Así, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la LIRPF, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. De igual forma, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la LIRPF, queda fijada en 250.000 euros

a) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: 150.000 euros anuales (250.000 para los ejercicios 2016 a 2024). A estos efectos, computarán la totalidad de las operaciones, independientemente de que haya o no obligación de expedir factura.

Sin perjuicio de este límite, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, de acuerdo con el artículo 2.2.a) del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, supere el previsto a estos efectos para el período impositivo 2024: 75.000 euros anuales (125.000 para los ejercicios 2016 a 2024).

No obstante, a los efectos del método de estimación objetiva, no solo deberán computarse las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el IAE.
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

b) Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros anuales de volumen de ingresos en las siguientes actividades:

  • «Ganadería independiente».
  • «Servicios de cría, guarda y engorde de ganado».
  • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería».
  • «Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería».
  • «Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido».
  • «Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales».

Para la aplicación de esta magnitud computarán tan solo las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos a efectos del IRPF (detallado en el artículo 68.7 del RIRPF) o en los libros registro de IVA (regulados en en los artículos 40 y 47 del RIVA).

Sin perjuicio de lo anterior, las actividades «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y/o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» y «Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido» contempladas en el artículo 1 de la orden, solo quedarán sometidas al método de estimación objetiva del IRPF y, en su caso, al régimen especial simplificado del IVA, si el volumen de ingresos conjunto imputable a ellas resulta inferior al correspondiente a las actividades agrícolas y/o ganaderas o forestales principales.

A los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias antes señaladas. Además, cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

A TENER EN CUENTA. A los efectos de las dos letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del IVA.

c) Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: 150.000 euros (250.000 para los ejercicios 2016 a 2024). 

Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.

Deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior. A su vez, cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no solo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.

Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.

d) Magnitudes específicas:

Actividad económica

Magnitud

Producción de mejillón en batea.

5 bateas en cualquier día del año.

Industrias del pan y de la bollería.

6 personas empleadas

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

6 personas empleadas

Industrias de elaboración de masas fritas.

6 personas empleadas

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

6 personas empleadas

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

5 personas empleadas

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados.

5 personas empleadas

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.

4 personas empleadas

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

5 personas empleadas

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

5 personas empleadas

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

6 personas empleadas

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

6 personas empleadas

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

6 personas empleadas

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

6 personas empleadas

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

5 personas empleadas

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

5 personas empleadas

Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.

3 personas empleadas

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

5 personas empleadas

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de muebles.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

3 personas empleadas

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

4 personas empleadas

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

3 personas empleadas

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

3 personas empleadas

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

3 personas empleadas

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

3 personas empleadas

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

3 personas empleadas

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.

2 personas empleadas

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

3 personas empleadas

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

4 personas empleadas

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

3 personas empleadas

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

2 personas empleadas

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

2 personas empleadas

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

2 personas empleadas

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

2 personas empleadas

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

2 personas empleadas

Restaurantes de dos tenedores.

10 personas empleadas

Restaurantes de un tenedor.

10 personas empleadas

Cafeterías.

8 personas empleadas

Cafés y bares de categoría especial.

8 personas empleadas

Otros cafés y bares.

8 personas empleadas

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

3 personas empleadas

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

3 personas empleadas

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

10 personas empleadas

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

8 personas empleadas

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

8 personas empleadas

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

3 personas empleadas

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

5 personas empleadas

Reparación de calzado.

2 personas empleadas

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

2 personas empleadas

Reparación de maquinaria industrial.

2 personas empleadas

Otras reparaciones n.c.o.p.

2 personas empleadas

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

5 vehículos cualquier día del año

Transporte por autotaxis.

3 vehículos cualquier día del año

Transporte de mercancías por carretera.

4 vehículos cualquier día del año

Engrase y lavado de vehículos.

5 personas empleadas

Servicios de mudanzas.

4 vehículos cualquier día del año

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

5 vehículos cualquier día del año

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

4 personas empleadas

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

5 personas empleadas

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

3 personas empleadas

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

4 personas empleadas

Servicios de peluquería de señora y caballero.

6 personas empleadas

Salones e institutos de belleza.

6 personas empleadas

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

4 personas empleadas

Como en el supuesto anterior, a los efectos del método de estimación objetiva, deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrollada por el contribuyente, sino también las de las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior. Además, cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberá computarse no solo la magnitud específica correspondiente a la actividad económica desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de estos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas en la letra a) anterior.

Para el cómputo de la magnitud de exclusión se consideran las personas empleadas o vehículos o bateas que se utilicen para el desarrollo de la actividad principal y de cualquier otra accesoria incluida en el régimen.

En cuanto al personal empleado, se calculará por la media ponderada correspondiente al período en que se haya ejercido la actividad durante el año inmediato anterior. Computará personal asalariado y no asalariado. La media ponderada se calculará según los siguientes criterios:

  • Solo computará el número de horas trabajadas durante el período en que se haya ejercicio la actividad en el año inmediato anterior. 
  • Computará como persona no asalariada la que dedique a la actividad al menos 1.800 horas al año. Si fueran menos, se tomará como cuantía de persona no asalariada la proporción entre el número de horas trabajadas en el año y 1.800.
  • El empresario computará como persona no asalariada. Si puede acreditarse su dedicación inferior a 1.800 horas al año por causas objetivas (jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades, cierre temporal de la explotación...) se computará el tiempo efectivo. Para las tareas de dirección inherentes a la titularidad de la actividad, el empresario computará 0,25 personas/año, salvo que se acredite otro porcentaje. 
  • Computará como persona asalariada la que trabaje las horas anuales fijadas en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo fuera distinto, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.

En el primer año de ejercicio de la actividad se tendrá en cuenta el número de personas empleadas o vehículos o bateas al inicio de la misma.

Cuando en un año natural se superen las magnitudes específicas, el sujeto pasivo quedará excluido de módulos a partir del año inmediato siguiente (en IRPF e IVA y régimen de la agricultura, ganadería y pesca). La exclusión determinará el cálculo de su rendimiento neto por la modalidad de estimación directa simplificada, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 28 del RIRPF y no renuncien a su aplicación.

Tampoco será de aplicación el método de estimación objetiva a las actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del IRPF, al que se refiere el artículo 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. A estos efectos, se entenderá que las actividades de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte de mercancías por carretera y de servicios de mudanzas, se desarrollan, en cualquier caso, dentro del ámbito de aplicación del IRPF.


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