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Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras cese por incapacidad permanente total o absoluta

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/02/2023

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Con efectos de 1 de septiembre de 2023, el art. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, regula la bonificación por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.

 

NOVEDAD

- Art. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Se establecen bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por readmisión de personas trabajadoras tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, o por invalidez permanente.

Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta

La contratación indefinida que suponga la readmisión de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta (supuestos previstos en el art. 2.1 y 2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo), dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante un período de dos años, siempre y cuando la citada readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo (arts. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero y 2.3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

La bonificación indicada también será de aplicación en los supuestos de contratación indefinida para:

  • Personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría
  • Personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

Para todas las bonificaciones se establece la aplicación de un régimen común de cuantías (no se aplica en caso de contratación a tiempo parcial inferior al 50 % de la jornada), mantenimiento de empleo (debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años —con ciertas excepciones—), exclusiones (contrataciones que afecten familiares, personas trabajadoras vinculadas con anterioridad a la empresa, renuncia a contrato indefinido tres meses antes, etc.); incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros en caso de incumplimiento de las obligaciones (arts. 10 a 13 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

Supuestos de incapacidad permanente y readmisiones que se lleven a efecto por las empresas en el ámbito laboral

Las situaciones reconocidas de incapacidad permanente total o absoluta, así como la de gran invalidez, son causa de extinción del contrato de trabajo [apdo. 1.e) art. 49 del ET]. No obstante, cuando a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente (art. 48.1 del ET).

A TENER EN CUENTA. Estos supuestos, donde la readmisión responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo, no se encuentran sujetos al incentivo a la contratación establecido en el art. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

Fuera de los supuestos de extinción o suspensión de la relación laboral por incapacidad sobrevenida, el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (vigente, tras diversas modificaciones, desde el 05/06/1983), regula medidas relativas al empleo selectivo, estableciendo las condiciones en que se han de producir la reincorporación o readmisión de los trabajadores afectos de una incapacidad permanente que hubiesen recuperado su plena capacidad laboral:

  • Los trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca en su categoría o grupo profesional (art. 2.1 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

  • Los trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una invalidez permanente y después de haber recibido las prestaciones de recuperación profesional continuaran afectos de una incapacidad permanente parcial, tendrán preferencia absoluta para su readmisión en la última empresa en que trabajaron en la primera vacante que se produzca y que resulte adecuada a su capacidad laboral (art. 2.2 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

A TENER EN CUENTA. Estos supuestos se encuentran sujetos al incentivo a la contratación establecido en el art. 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

CUESTIONES

1. Si la persona trabajadora experimenta mejoría y es declarado apto para el trabajo por el organismo correspondiente, ¿cómo debe actuar?

El trabajador debe comunicar el cambio de situación a la empresa y a los representantes de personal en el plazo de un mes a partir de la declaración de aptitud (art. 3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

2. En el caso anterior, ¿la empresa debe proceder a la reincorporación?

La empresa deberá poner en conocimiento de los trabajadores que se encuentren en tal situación, las vacantes que existan de igual o inferior categoría, quedando liberada de su obligación desde el momento en que el trabajador rechace un puesto de trabajo de igual categoría a la que ostentaba en la empresa o de categoría inferior si no hubiese obtenido la plena recuperación para su profesión habitual, que no implique cambio de residencia (art. 3 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

Cuando la empresa tenga varios Centros de trabajo y la vacante que exista implique cambio de residencia, el trabajador podrá optar entre ocuparla o esperar a que exista plaza en el Centro de trabajo donde tenga establecida su residencia. En el primer supuesto mantendrá su preferencia para ocupar la primera vacante de su categoría o grupo profesional que se produzca en el Centro de trabajo originario.

3. La declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente parcial, ¿es causa de extinción del contrato de trabajo?

No. En caso de que la incapacidad no afecte al rendimiento normal del trabajador en el puesto que ocupaba, el empresario está obligado a reincorporarlo o, si no es posible, debe mantenerle su nivel retributivo. Si el empresario acredita una disminución del rendimiento deberá destinarle a un puesto de trabajo adecuado a su capacidad residual. De no existir puesto de trabajo adecuado podrá reducirle proporcionalmente su salario, sin que en ningún caso la disminución pueda ser superior al 25% y el salario resultante inferior al salario mínimo interprofesional cuando se realice a jornada completa (art. 1.1 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo).

Si el incapacitado parcial, después de recibir prestaciones de recuperación profesional, recobra su total capacidad para su profesión habitual, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo originario, si el que viniere ocupando fuese de categoría inferior, siempre que no hubiere transcurrido más de tres años en esa situación.

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