Medidas laborales y de seguridad social urgentes para trabajadores agrarios: RDL 4/2022; 11/2022 y 4/2023
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16/05/2023

Medidas laborales y de seguridad social urgentes para trabajadores agrarios: RDL 4/2022; 11/2022 y 4/2023

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/05/2023


El Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, adapta y prorroga las medidas establecidas en el Real Decreto 4/2022, de 15 de marzo, incluyendo aplazamientos en el pago de las cuotas de la seguridad social, ampliación de la línea de financiación, así como reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Se adaptan y prorrogan las medidas establecidas por el Real Decreto 4/2022, de 15 de marzo:

- Los aplazamientos en el pago de las cuotas de la seguridad social.

- La ampliación de la línea de financiación establecida en los art. 6 y 7 del Real Decreto 4/2022, de 15 de marzo.

- Reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.

Principales novedades del Real Decreto 4/2022, de 15 de marzo y consecuencias en el régimen agrario

En el Real Decreto 4/2022, de 15 de marzo,  —completado a su vez, por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio y el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo— encontramos un paquete de medidas urgentes de apoyo al sector agrario:

  • El plan de seguros agrarios subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • La creación de una línea de financiación que prevé la concesión de créditos bonificados, no reembolsables.
  • El aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETCAA) y para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA.
  • La reducción del número de jornadas de 35 a 20 para que las personas trabajadoras agrarios eventuales, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y la renta agraria.
  • Modificación del art. 2 del Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios, a fin de proceder a una equiparación plena entre la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual, a los efectos de acceso y determinación del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria.
  • A nivel tributario: medidas, respecto del IRPF y el IBI, que aligeran la carga fiscal de las explotaciones afectadas.

El objeto del real decreto es establecer medidas de apoyo a quienes sean titulares de las explotaciones agrarias para que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas por la sequía, el incremento de los costes de producción junto con medidas laborales de protección de las personas trabajadoras.

A TENER EN CUENTA. Las medidas han sido prorrogadas por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. 

Medidas de Seguridad Social y laborales

Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

Las empresas incluidas en el SETA y los trabajadores incluidos en el SETCAA siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados, un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Tras la prórroga de la medida realizada por el Real Decreto- ley 11/2022, de 25 de junio y el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo:

 

Reducción de jornadas reales cotizadas de 35 a 20

A la vista de la situación de sequía, entre las medidas a poner en marcha se considera oportuno incluir la prórroga de la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura (prevista en el art. 24 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre), así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía hasta el 31 de diciembre de 2023 (art. 18 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo).

Asimismo, se autoriza una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas, de 35 a 20, para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Estos dos son los territorios más afectados por la situación de sequía, ya que las reservas almacenadas en las cuencas hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana apenas alcanzan el 30 por ciento.

Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y en dicha fecha residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el art. 288 de la LGSS.

Se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas:

- En el caso de los trabajadores menores de veinticinco años de edad que no tengan responsabilidades familiares la duración del subsidio será de 3,43 días de subsidio por cada día cotizado, computándose las fracciones que igualen o superen 0,50 como un día más de derecho, con un máximo de 180 días de subsidio (artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero).

- Respecto a la cuantía y duración de la renta agraria, en el caso de trabajadores menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares, la duración de la renta será de 3,43 días de derecho por cada jornada real cotizada, con una duración máxima de 180 días (artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril).

En las solicitudes que se presenten se estará a lo siguiente:

  • Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista anteriormente.
  • Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.

Equiparación de la contratación fijo-discontinuo a la contratación eventual

Se equiparan la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual a los efectos de acceso y determinación del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria (D.F. 3.ª del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo).

Los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa, o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o bien cuando, tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, podrán tener la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a efectos de la protección por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso podrá optar por:

  • Por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • Por el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecido por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o, en su caso, por la renta agraria, en favor de los mismos trabajadores, establecida por Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, considerando al trabajador como eventual agrario para aplicar lo dispuesto en dichos reales decretos.
    • En este caso, se tendrán en cuenta todas las jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cualquiera que sea su número, como trabajador fijo discontinuo agrario y como trabajador eventual agrario siempre que no hayan sido computadas para obtener un derecho anterior, a la prestación por desempleo, a los subsidios por desempleo o a la renta agraria, y se hayan cubierto en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
    • No se incluirán en el cómputo de rentas del solicitante o beneficiario, ni de los miembros de la unidad familiar, las obtenidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo.

Medidas fiscales y económicas

En relación con medidas de carácter fiscal, el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, exime del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido, en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 % en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30 % en las demás.

Se exime del pago de IRPF y del impuesto de sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC.

Igualmente:

- Queda eximida del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados la formalización de avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA) en los contratos de préstamo, lo que supone un abaratamiento de las operaciones que facilitan también el acceso a la financiación en mejores condiciones.

- Se incrementa la partida destinada a subvencionar la contratación de seguros agrarios. Esta dotación permitirá subvencionar hasta el 70 % del coste de la pólizas ya contratadas (el máximo permitido por la normativa europea) que incluyan la cobertura por riesgo de sequía en los cultivos de secano de herbáceos extensivos, olivar, uva de vinificación, almendro, avellano, kiwi, endrino, alfalfa, remolacha azucarera y maíz forrajero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pondrá a disposición de los operadores agrarios, pesqueros y acuícolas una línea de ayuda, ''LINEA ICO MAPA SAECA'', en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, no reembolsable, que se instrumentará mediante un convenio con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario y del sector pesquero y acuícola en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial. Estas ayudas tendrán un límite equivalente a la menor de las siguientes cantidades: el 15 por ciento del principal del préstamo o 15.000 euros de ayudas acumuladas para las operaciones de un mismo cliente.

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