Medidas laborales y de Seguridad Social urgentes para trabajadores agrarios: RDL 4/2022 y 11/2022
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 27/06/2022
El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, establece una serie de medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía. Estas medidas han sido prorrogadas por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
NOVEDADES
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. Se adaptan y prorrogan las medidas establecidas por el Real Decreto 4/2022, de 15 de marzo:
- Los aplazamientos en el pago de las cuotas de la seguridad social tres meses más.
- La ampliación de la línea de financiación establecida en los art. 6 y 7 del Real Decreto 4/2022, de 15 de marzo.
Principales novedades del Real Decreto 4/2022, de 15 de marzo y consecuencias en el régimen agrario
En el Real Decreto 4/2022, de 15 de marzo, —completado a su vez, por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio— encontramos un paquete de medidas urgentes de apoyo al sector agrario:
- El plan de seguros agrarios subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- La creación de una línea de financiación que prevé la concesión de créditos bonificados, no reembolsables.
- El aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (SETCAA) y para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA.
- La reducción del número de jornadas de 35 a 20 para que las personas trabajadoras agrarios eventuales, en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, puedan acogerse al subsidio de desempleo y la renta agraria.
- Modificación del art. 2 del Real Decreto 864/2006, de 14 de julio, para la mejora del sistema de protección por desempleo de los trabajadores agrarios, a fin de proceder a una equiparación plena entre la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual, a los efectos de acceso y determinación del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria.
- A nivel tributario: medidas, respecto del IRPF y el IBI, que aligeran la carga fiscal de las explotaciones afectadas.
El objeto del real decreto es establecer medidas de apoyo a quienes sean titulares de las explotaciones agrarias para que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas por la sequía, el incremento de los costes de producción junto con medidas laborales de protección de las personas trabajadoras.
A TENER EN CUENTA. Las medidas serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022 tras la prórroga efectuada por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Medidas de Seguridad Social y laborales
Aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
Las empresas incluidas en el SETA y los trabajadores incluidos en el SETCAA siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados, un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Tras la prórroga de la medida realizada por el Real Decreto- ley 11/2022, de 25 de junio:
A TENER EN CUENTA. En ningún caso este aplazamiento será aplicable a las empresas con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, ni a los trabajadores por cuenta propia con deudas que no correspondan al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el momento de la resolución.
Reducción de jornadas reales cotizadas de 35 a 20
Asimismo, se autoriza una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas, de 35 a 20, para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Estos dos son los territorios más afectados por la situación de sequía, ya que las reservas almacenadas en las cuencas hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana apenas alcanzan el 30 por ciento.
Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y en dicha fecha residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo que regula el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, o de la renta agraria establecida por el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, aun cuando no tengan cubierto en el citado Sistema de la Seguridad Social el número mínimo de jornadas reales cotizadas establecido, siempre que tengan cubierto en dicho Sistema Especial un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, y reúnan el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable, de conformidad con el art. 288 de la LGSS.
Se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas:
- En el caso de los trabajadores menores de veinticinco años de edad que no tengan responsabilidades familiares la duración del subsidio será de 3,43 días de subsidio por cada día cotizado, computándose las fracciones que igualen o superen 0,50 como un día más de derecho, con un máximo de 180 días de subsidio (artículo 5.1.a) del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero).
-Respecto a la cuantía y duración de la renta agraria, en el caso de trabajadores menores de 25 años que no tengan responsabilidades familiares, la duración de la renta será de 3,43 días de derecho por cada jornada real cotizada, con una duración máxima de 180 días (artículos 4.1 y 5.1.a) del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril).
En las solicitudes que se presenten se estará a lo siguiente:
- Para aplicar la disposición transitoria primera del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, se deberá completar un número mínimo de 20 jornadas reales, cotizadas, en la forma prevista anteriormente.
- Para aplicar la disposición transitoria segunda del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, cuando se acredite un número igual o superior a 20 jornadas cotizadas, se considerará acreditado un número de 35 jornadas cotizadas.
Equiparación de la contratación fijo-discontinuo a la contratación eventual
Se equiparan la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual, a los efectos de acceso y determinación del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y a la renta agraria (D. F. 3ª del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo).
Los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa, o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o bien cuando, tras esas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, podrán tener la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a efectos de la protección por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso podrá optar por:
- Por las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- Por el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establecido por el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o, en su caso, por la renta agraria, en favor de los mismos trabajadores, establecida por Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, considerando al trabajador como eventual agrario para aplicar lo dispuesto en dichos reales decretos.
- En este caso, se tendrán en cuenta todas las jornadas reales cotizadas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, cualquiera que sea su número, como trabajador fijo discontinuo agrario y como trabajador eventual agrario siempre que no hayan sido computadas para obtener un derecho anterior, a la prestación por desempleo, a los subsidios por desempleo o a la renta agraria, y se hayan cubierto en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
- No se incluirán en el cómputo de rentas del solicitante o beneficiario, ni de los miembros de la unidad familiar, las obtenidas por el trabajo agrario como trabajador por cuenta ajena de carácter fijo discontinuo.
En relación con medidas de carácter fiscal, se aprueba una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el método de estimación objetiva (módulos). También se aprueba la exención de las cuotas IBI de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos.
En lo relativo a las medidas destinadas a la sostenibilidad de las explotaciones, el real decreto-ley recoge dos actuaciones:
- En relación con la financiación de explotaciones agrarias, se pondrá a disposición de los operadores agrarios una línea de ayuda, en régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, para lo que se habilita un presupuesto de 10 millones de euros, que podrá movilizar más de 100 millones de euros en el sector.
- En relación con la financiación de avales en explotaciones agrarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 2,7 millones de euros, en las que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).
En cuanto al seguro agrario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Cuadragésimo Tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contratación.
Además, el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, solicitará los anticipos de las ayudas y flexibilización de las condiciones de aplicación de la Política Agraria Común (PAC).
A TENER EN CUENTA. Con la publicación del Real Decreto- ley 11/2022, de 25 de junio, se amplía la línea de financiación en un importe máximo de 10 y 2 millones de euros respectivamente, establecida en los art. 6 y 7 del Real Decreto 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el plazo de presentación de solicitudes concluirá automáticamente el 1 de mayo de 2023, en ambos casos sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria y el plazo para resolver la misma será de 6 meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta ampliación de la línea.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto 11/2022 de 25 de Jun (Prórroga de las medidas urgentes en respuesta de la guerra en Ucrania y para la recuperación de la isla de La Palma) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 152 Fecha de Publicación: 26/06/2022 Fecha de entrada en vigor: 27/06/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
- D.F. 4ª. Títulos competenciales.
- D.F. 3ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
RD-Ley 4/2022 de 15 de Mar (Medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 64 Fecha de Publicación: 16/03/2022 Fecha de entrada en vigor: 17/03/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 5/1997 de 10 de Ene (Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 11/01/1997 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto 426/2003 de 11 de Abr (Renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Regimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autonomas de Andalucia y Extremadura) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 88 Fecha de Publicación: 12/04/2003 Fecha de entrada en vigor: 13/04/2003 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia SOCIAL Nº 1493/2020, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2352/2019, 18-06-2020
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