Medidas en materia de des...) COVID-19
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Última revisión
24/05/2022

Medidas en materia de desempleo en caso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) COVID-19

Tiempo de lectura: 11 min

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Estado: DEROGADO desde 31 de Marzo de 2022

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/05/2022


A partir del 31/12/2021, siguiendo el art. 267.1.b) y c) y la nueva D.A. 46.ª de la LGSS, las personas trabajadoras afectadas por un ERTE ETOP o ERTE fuerza mayor (art. 47.5 y 6 del ET) se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:

  • La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el art. 270.3 de la LGSS.
  • El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
  • Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

Durante situación extraordinaria derivada del COVID-19, se fijaron una serie de medidas en materia de desempleo y cotización recogidas en los artículos 22 a 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

- Las medidas de protección por desempleo fijadas durante la pandemia se prorrogan hasta el día 31 de marzo de 2022. A partir de esa fecha se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en los supuestos del art. 267.1. b) y c) y en la nueva D.A. 46.ª de la LGSS.

- Se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos para artistas, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos (art. 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo), hasta el día 30 de junio de 2022.

Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de desempleo

Ante la situación de gravedad creada por el impacto del coronavirus COVID-19 sobre el empleo, los apartados 1.a), y del 2 al 6 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, reforzaron la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, con una serie de medidas prorrogadas hasta el 31/03/2022 por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

a) Posibilidad de acceso a la prestación contributiva por desempleo, aun careciendo del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella

Ante la situación extraordinaria surgida por el impacto del COVID-19, se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.

Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultaron aplicables hasta el 28 de febrero de 2022 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad regulados en los arts. 2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre; Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero; Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo; en la D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio; el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre; y, a los prorrogados mediante el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

b) El periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos

El comúnmente denominado como «contador a cero» desde el inicio de la situación pandémica supone que la prestación por desempleo de una persona en ERTE COVID-19 no computará a efectos de consumida en futuras prestaciones originadas con posterioridad.

El artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigente hasta el 30 de septiembre de 2020:

«No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos».

No obstante:

- Estas medidas seguirán siendo aplicables hasta el 31 de marzo de 2022 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere esta norma, según establece el art. 6 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

- Como novedad del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre:

«(...) con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 [la anterior redacción del art. 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre establecía el 30 de septiembre de 2020], en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.

A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021».

Es decir, se mantendrá el «contador a cero» para quienes antes del 1 de enero de 2023, accedan a una prestación por desempleo como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

c) Cuantía y duración del derecho a la prestación contributiva por desempleo extraordinario

La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.

La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

d) Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo

Las personas trabajadoras que hayan estado en ERTE desde el estado de alarma y que no sean beneficiarios de prestaciones de desempleo y sobre los que la empresa no esté obligada a ingresar cuotas (art. 2 y D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre), se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados (art. 6.3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre).

La base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

e) Normas aplicables a las prestaciones por desempleo a tiempo parcial

También serán de aplicación hasta el 31 de marzo de 2022 las previsiones de los arts. 11 y 12 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (art. 6.3 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre):

a) Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE (arts. 1, 2 y 3 y D.A. 1.ª del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

b) Se establece el derecho a percibir una compensación económica a las personas beneficiarias de la prestación por desempleo (art. 25.1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) cuya cuantía se haya visto reducida en proporción al tiempo trabajado por mantener en el momento del reconocimiento inicial una o varias relaciones laborales a tiempo parcial no afectadas por ERTE.

Dicha compensación se abonará en un solo pago previa solicitud del interesado formalizada en el modelo establecido al efecto. La solicitud se presentará necesariamente a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo entre el 30/09/2020 y el 30/06/2021. La presentación de la solicitud fuera de este plazo implicará su denegación.

Atendiendo al art. 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, esta regla de cobro íntegro se aplicará automáticamente y sin ningún trámite desde el 30 de septiembre de 2020. No obstante, para los tramos de compatibilidad entre la prestación por desempleo asociada la ERTE y el trabajo a tiempo parcial será necesario realizar antes del 30 de junio de 2021 una presolicitud, disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en la opción «presolicitud de prestación individual», y seleccionando en el paso 2, el subtrámite «compensación Trabajo a TP durante prestación ERTE COVID-19».

Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas

También se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquellas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad

El trabajador cobrará el 70% del importe de su base reguladora.

El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el art. 268 de la LGSS con carácter general. 

La duración de esta prestación extraordinaria se ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2022, en la forma establecida en el art. 7 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Será la persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la entidad gestora si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo. En todos los casos, la prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo.

Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.

Esta prestación se abonará por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

SENTENCIAS RELEVANTES

STJS-Salamanca n.º 136/2020, de 30 de junio de 2020, ECLI:ES:JSO:2020:3183

Se analiza un supuesto en el que la empresa, tras realizar un ERTE fuerza mayor COVID-19 al amparo del art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a la hora de tramitar ante el SEPE las prestaciones colectivas de los trabajadores no incluyó a las personas trabajadoras fijas discontinuas afectados por el ERTE, lo que, con posterioridad, supuso el no reconocimiento de la prestación por desempleo por parte del Organismos Público.

Siguiendo la modificación normativa realizada por la D.F. 8.ª (apdo. 3) del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, al tratarse de trabajadores fijos discontinuos que habían sido incluidos en el ERTE por fuerza mayor, la empresa estaba obligada a incorporarles en la relación presentada ante el SEPE para que pudieran ser beneficiarios de la prestación por desempleo. El no haberlo hecho así, «supone además un trato discriminatorio, respecto al resto de los trabajadores que si fueron incluidos, sin justificación alguna, porque como decimos todos ellos fueron incluidos en el ERTE».

Prestaciones y subsidios previstos para artistas, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos

Se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos para artistas, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos (art. 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo), hasta el día 30 de junio de 2022.

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