Última revisión
Medidas en materia de desempleo en caso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) COVID-19
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Estado: DEROGADO desde 31 de Marzo de 2022
Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/05/2022
A partir del 31/12/2021, siguiendo el art. 267.1.b) y c) y la nueva D.A. 46.ª de la LGSS, las personas trabajadoras afectadas por un ERTE ETOP o ERTE fuerza mayor (art. 47.5 y 6 del ET) se beneficiarán, en el ámbito de las prestaciones contributivas por desempleo vinculadas a dichos expedientes, de las medidas siguientes:
- La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida. No obstante, serán de aplicación las cuantías máximas y mínimas previstas en el art. 270.3 de la LGSS.
- El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto.
- Las personas afectadas tendrán derecho al reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
Durante situación extraordinaria derivada del COVID-19, se fijaron una serie de medidas en materia de desempleo y cotización recogidas en los artículos 22 a 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
NOVEDADES
-
- Las medidas de protección por desempleo fijadas durante la pandemia se prorrogan hasta el día
- Se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos para artistas, personal técnico y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos (art. 2, 3 y 4 del
Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de desempleo
Ante la situación de gravedad creada por el impacto del coronavirus COVID-19 sobre el empleo, los apartados 1.a), y del 2 al 6 del artículo 25 del
a) Posibilidad de acceso a la prestación contributiva por desempleo, aun careciendo del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella
Ante la situación extraordinaria surgida por el impacto del COVID-19, se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1.a), 2 y al 5 del artículo 25 del
b) El periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos
El comúnmente denominado como «contador a cero» desde el inicio de la situación pandémica supone que la prestación por desempleo de una persona en ERTE COVID-19 no computará a efectos de consumida en futuras prestaciones originadas con posterioridad.
El artículo 25.1.b) del
«No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos».
No obstante:
- Estas medidas seguirán siendo aplicables hasta el 31 de marzo de 2022 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere esta norma, según establece el art. 6 del
- Como novedad del
«(...) con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 [la anterior redacción del art. 8.7 del
A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021».
Es decir, se mantendrá el «contador a cero» para quienes antes del 1 de enero de 2023, accedan a una prestación por desempleo como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
c) Cuantía y duración del derecho a la prestación contributiva por desempleo extraordinario
La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, trabajados al amparo de la relación laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensión del contrato o la reducción de la jornada de trabajo.
La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.
d) Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo
Las personas trabajadoras que hayan estado en ERTE desde el estado de alarma y que no sean beneficiarios de prestaciones de desempleo y sobre los que la empresa no esté obligada a ingresar cuotas (art. 2 y D.A. 1.ª del
La base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.
e) Normas aplicables a las prestaciones por desempleo a tiempo parcial
También serán de aplicación hasta el 31 de marzo de 2022 las previsiones de los arts. 11 y 12
a) Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE (arts. 1, 2 y 3 y D.A. 1.ª del
b) Se establece el derecho a percibir una compensación económica a las personas beneficiarias de la prestación por desempleo (art. 25.1
Dicha compensación se abonará en un solo pago previa solicitud del interesado formalizada en el modelo establecido al efecto. La solicitud se presentará necesariamente a través de la sede electrónica del SEPE, en el plazo entre el 30/09/2020 y el 30/06/2021. La presentación de la solicitud fuera de este plazo implicará su denegación.
Atendiendo al art. 11 del
Prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas
También se prorroga hasta el 31 de marzo de 2022 la prestación extraordinaria para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquellas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad
El trabajador cobrará el 70% del importe de su base reguladora.
El plazo para la presentación de esta solicitud será el establecido en el art. 268 de la
La duración de esta prestación extraordinaria se ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2022, en la forma establecida en el art. 7 del
La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la Entidad Gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Será la persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la entidad gestora si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo. En todos los casos, la prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo.
Esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.
Esta prestación se abonará por periodos mensuales y en idéntica cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.
SENTENCIAS RELEVANTES
Se analiza un supuesto en el que la empresa, tras realizar un ERTE fuerza mayor COVID-19 al amparo del art. 22 del
Siguiendo la modificación normativa realizada por la D.F. 8.ª (apdo. 3) del