Medidas tributarias y financieras aprobadas por el Real Decreto-ley11/2020, 31 de marzo (COVID-19)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 27/05/2020
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, contempla la diversas medidas dirigidas a empresas y autónomos para paliar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas medidas abarcan, entre otros, aspectos financieros y tributarios.
NOVEDADES
Publicado en el BOE del 27 de mayo de 2020 el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. (Entrada en vigor el 28/05/2020)
Se modifica el apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, ampliando el plazo en que no se devengarán intereses de demora derivados del aplazamiento de deudas tributarias: Será durante el plazo de los cuatro primeros meses. (pasa de 3 meses a 4 meses).
Las modificaciones del apartado 4 del artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, se aplicarán, respectivamente, a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor del RD-ley 7/2020, de 12 de marzo.
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El BOE del 22 de abril publica el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, con entrada en vigor el 23/04/2020, modificando el apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y las referencias temporales por la extensión hasta el 30/05/2020 de los plazos que ya se ampliaran hasta el 30/04/2020 o el 20/05/2020.
Además se añade un apartado 3 al DA 8ª del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, contempla:
- Cambios en la suspensión de plazos administrativos, tributarios y en el concurso de acreedores
- Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. (Ver: Nueva inyección de liquidez y cambios en los plazos tributarios).
- Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda aduanera y tributaria correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada Ley 58/2003 y el importe de la deuda a aplazar sea superior a 100 euros. Esto no es aplicable a las cuotas de IVA.
El aplazamiento se solicitará en la propia declaración aduanera. La garantía aportada para la obtención del levante de la mercancía será válida para la obtención del aplazamiento, quedando afecta al pago de la deuda aduanera y tributaria correspondiente hasta el cumplimiento íntegro por el obligado del aplazamiento concedido. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Condiciones del aplazamiento:
a) El plazo será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso que corresponda.
b) No se devengarán intereses de demora durante los cuatro primeros meses del aplazamiento.
- Ampliación del plazo para recurrir (DA 8ª RD-ley 11/2020, de 31 de marzo)
El cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las Leyes, en cualquier procedimiento del que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, el plazo para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas contará desde el 30 de abril de 2020 (30 de mayo por la extensión de plazos vía RD-ley 15/2020, de 21 de abril) y se aplicará:
- en los supuestos donde el plazo de un mes para recurrir no hubiese finalizado el 13 de marzo de 2020,
- en los supuestos donde no se hubiere notificado todavía el acto administrativo o resolución objeto de recurso o reclamación.
Idéntica medida será aplicable a los recursos de reposición y reclamaciones.
NOVEDAD introducida por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril:
"Aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán susceptibles de recurso especial en los términos establecidos en la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido al amparo de lo dispuesto en el apartado primero de la citada disposición adicional tercera.
En ningún caso resultará de aplicación lo previsto en el apartado 1 de esta disposición adicional 8ª, a aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, por lo que los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley"-
El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el 30 de abril de 2020 (30 de mayo por la extensión de plazos vía RD-ley 15/2020, de 21 de abril) no computará a efectos de la duración máxima del plazo para la ejecución de las resoluciones de órganos económico-administrativos. Durante ese tiempo quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. (DA 9ª RD-ley 11/2020, de 31 de marzo)
- Previsiones en materia de concursos de acreedores.
Las medidas previstas para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, serán de aplicación a las empresas en concurso.
Para ampliar información sobre esta medida, ver: Cambios en la suspensión de plazos administrativos, tributarios y en el concurso de acreedores por el COVID-19
- Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece la exención en el impuesto de las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Euedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado real decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
- Medidas en materia de suministros
Las medidas en materia de suministros aprobadas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo,son las que siguen:
- Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad o de gas natural para autónomos y empresas.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos que acrediten dicha condición mediante su alta en dicho régimen y las empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:
a) Suspensión o modificación de su contrato de suministros sin penalización.
b) Posibilidad de cambiar potencia, caudal o peaje de acceso.
Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. En el mismo plazo el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato podrá solicitar una nueva modificación.
Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de:
a) los pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma,
b) los pagos por supervisión de instalaciones cedidas, en su caso, y,
c) en el caso de que resultase necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de actuaciones sobre los equipos de control y medida.
En el caso de que la nueva modificación de potencia no supere el umbral contratado antes del inicio del estado de alarma, tampoco se aplicará lo dispuesto en el artículo 83.5 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro de electricidad y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, sobre la revisión de las instalaciones de más de veinte años.
- Suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de energía eléctrica, gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, titularidad de autónomos y pequeñas y medianas empresas, podrán solicitar a su comercializador o, en su caso, a su distribuidor, la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación.
En la solicitud de los consumidores deberán aparecer claramente identificados el titular del punto de suministro y el Código Universal de Punto de suministro (CUPS).
Una vez finalizado dicho estado de alarma, las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural y las distribuidoras de gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses. Los autónomos y empresas que se acojan a la suspensión de la facturación recogida en este artículo no podrán cambiar de comercializadora de electricidad o gas natural, según el caso, mientras no se haya completado dicha regularización.
Para ampliar información, ver: Medidas en materia de suministros para autónomos y empresas aprobadas por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo
El Real Decreto aprobó además determinadas medidas financieras que puede verse en el enlace siguiente: El gobierno aprueba nuevas medidas económico-financieras para apoyar al sector empresarial
(*) Las referencias al 30/04/2020 se trasladan al 30/05/2020
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- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
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- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 9/2017 de 8 de Nov (Contratos del Sector Público) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
RD-Ley 11/2020 de 31 de Mar (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 91 Fecha de Publicación: 01/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 02/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 8/2020 de 17 de Mar (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 18/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 18/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 15/2020 de 21 de Abr (Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo -COVID-19-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 112 Fecha de Publicación: 22/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 23/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 7/2020 de 12 de Mar (Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 65 Fecha de Publicación: 13/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1955/2000 de 1 de Dic (Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 310 Fecha de Publicación: 27/12/2000 Fecha de entrada en vigor: 16/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Economia
- ANEXO II. Criterios para considerar que una instalación de generación de electricidad es la misma a efectos de los permisos de acceso y conexión concedidos o solicitados
- ANEXO I
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Instrucciones técnicas complementarias.
- D.F. 3ª. Valores de calidad de servicio individual y zonal.
Real Decreto 463/2020 de 14 de Mar (Declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 66 Fecha de Publicación: 14/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/03/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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