Los menores no acompañados (MENAS) que entran en territorio español
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 27/01/2021
Se entiende por menor no acompañado o MENA, al menor de 18 años que entra en territorio español sin ser acompañado por ningún adulto que se haga responsable de él. Su regulación se encuentra, por una parte, en el artículo 35 de la Ley de Extranjería. Por otra parte, se dedica exclusivamente el capítulo III del título XI del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril a la regulación de los MENAS.
La protección de los menores no acompañados
La responsabilidad (de un adulto sobre un menor) puede tener una base tanto legal como en la costumbre, y su carencia provoca un riesgo hacia el menor, debido a la evidente desprotección que resulta de su partida hacia un país extranjero sin estar acompañado. La necesidad de que el menor sea acompañado por un adulto responsable se da sin perjuicio de que el menor extranjero no acompañado pueda cumplir los requisitos previstos en los artículos 59 y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000 del 11 de enero o en la normativa española en materia de protección internacional.
El Gobierno promoverá el establecimiento de acuerdos de colaboración con los países de origen que contemplen, integradamente, la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados; acuerdos que serán comunicados a las Comunidades Autónomas.
En los artículos nombrados se hace mención a la situación del extranjero que se encuentre irregularmente en nuestro país, y sea víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra, o explotación en la prostitución sufriendo un abuso a causa de su situación de necesidad.
En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.
La entidad de protección de menores, tras haber sido puesto a su disposición el menor, le informará de manera fehaciente y en un idioma comprensible, del contenido básico del derecho a la protección internacional, del procedimiento seguido para su solicitud, y de la normativa vigente en materia de protección de menores. Tras esto, si el menor tuviera una documentación válida, se procederá a la inclusión de sus datos de identificación en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 557/2011 de 20 de Abr (Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 30/04/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/06/2011 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.A. 25ª. Extranjeros no comunitarios empleados por las Fuerzas Armadas.
- D.A. 24ª. Legislación en materia de protección internacional.
- D.A. 23ª. Facilitación de la entrada y residencia de los familiares de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- D.A. 22ª. Representantes de las organizaciones empresariales en el extranjero.
- D.A. 21ª. Autorización de trabajo de los extranjeros solicitantes de protección internacional.
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Sentencia CIVIL Nº 698/2017, AP - Barcelona, Sec. 18, Rec 490/2017, 19-07-2017
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Sentencia Civil Nº 3/2012, AP - Valencia, Sec. 10, Rec 928/2011, 04-01-2012
Orden: Civil Fecha: 04/01/2012 Tribunal: Ap - Valencia Ponente: Lopez, Maria Jose Reyes Num. Sentencia: 3/2012 Num. Recurso: 928/2011
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RESOLUCION de 10 de junio de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en el expediente sobre inscripcion fuera de plazo de nacimiento.
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