Minas: Impacto medioambiental y gestión de residuos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 22/07/2020
A nivel Europeo ha de citarse la Directiva 2006/21/CE, de 15 de marzo, del Parlamento y del Consejo, como respuesta a la política comunitaria de medio ambiente en la gestión de residuos de actividades extractivas.
En el ámbito español nos encontramos con el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, del que conviene apuntar como objetivo:
“el establecimiento de medidas, procedimientos y orientaciones para prevenir o reducir en la medida de lo posible los efectos adversos que sobre el medio ambiente, […] y los riesgos para la salud humana puedan producir la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, y, fundamentalmente, la gestión de los residuos mineros”, (art. 1).
Se necesitará la aprobación de un Plan de restauración de la entidad explotadora “para prevenir o reducir en lo posible cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente y sobre la salud de las personas derivado de la investigación y aprovechamiento de recursos minerales”, (art. 3 y ss.).
Gestión de residuos
Es un Plan que constituye la Parte IV del Plan de Restauración y que se detalla en el Título I, Capítulo IV del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en los siguientes términos:
- Sus aspectos generales (Sección 1ª) hacen referencia a su alcance, objetivos y contenido; así como a la definición, contenido y estructura del proyecto constructivo de las instalaciones de residuos mineros, (arts. 16 a 19).
- La elección del emplazamiento para una instalación de residuos mineros, (Sección 2ª, art. 20).
- Los estudios del área elegida para ubicar dicha instalación, (Sección 3ª, arts. 21 a 24).
- El diseño y construcción de una instalación de residuos mineros, (Sección 4ª, arts. 25 a 29).
- La explotación u operación de una instalación de residuos mineros, (Sección 5ª, arts. 30 y 31).
- El seguimiento e inspecciones periódicas de una instalación de residuos mineros, (Sección 6ª, art. 32).
- El cierre y clausura de una instalación de residuos mineros, (Sección 7ª, arts. 33 y 34).
- El mantenimiento y control posterior a la clausura de una instalación de residuos mineros, (Sección 8ª, art. 35).
- La reutilización o eliminación de residuos mineros; las políticas de prevención y de seguridad; y los planes de emergencia interior y exterior de la entidad explotadora, (Sección 9ª, arts. 36 a 40).
JURISPRUDENCIA:
“Por ello, en el supuesto de autos, el Plan de Restauración era exigible de conformidad con el Real Decreto de 1982 , y la Evaluación de Impacto Ambiental igualmente lo era de conformidad con la específica legislación madrileña (Epígrafe 11 del Anexo II de la Ley 10/1991 de 4 de Abril , para la Protección del Medio Ambiente) y la básica estatal (Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio , de Evaluación de Impacto Ambiental y Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre ), (FJ 6º)”.
“…en el marco normativo actual la restauración del territorio, se ha convertido en una prioridad que ha de tenerse presente desde antes del inicio de la actividad, siendo un medio para evitar o reducir los daños sobre la salud de las personas y el medio ambiente, y una oportunidad para dotar de una segunda vida al espacio afectado por la actividad extractiva. Los riesgos intrínsecos a las actividades extractivas obligan a la adopción de todo tipo de medidas para la prevención y la reparación de los daños que se puedan ocasionar, y entre ellas, y por lo que al supuesto se refiere, la constitución de garantías financieras que aseguren la existencia de los necesarios fondos económicos disponibles para la rehabilitación de los terrenos en el caso de que la autoridad competente deba asumir las labores de rehabilitación ( art. 41.4 del R.D. 975/2009). Por ello esta garantía debe cubrir el coste de estas labores con independencia de las diversas formas o medios posibles para la Administración de llevar a cabo la ejecución las mismas…, (FJ 5º)”.
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Real Decreto 975/2009 de 12 de Jun (gestion de los residuos de las industrias extractivas y de proteccion y rehabilitacion del espacio afectado por actividades mineras) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 143 Fecha de Publicación: 13/06/2009 Fecha de entrada en vigor: 14/06/2009 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
Real Decreto 1131/1988 de 30 de Sep (Reglamento para la ejecución del RDLeg. 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 239 Fecha de Publicación: 05/10/1988 Fecha de entrada en vigor: 06/10/1988 Órgano Emisor: Ministerio De Obras Publicas Y Urbanismo
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