Modalidades de soluciones extrajudiciales de conflictos laborales
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Última revisión
24/12/2020

Modalidades de soluciones extrajudiciales de conflictos laborales

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/12/2020


Existen tres medios de solución extrajudicial de conflictos laborales: la conciliación, la mediación y el arbitraje.

La utilización de los medios extrajudiciales para la solución de conflictos colectivos laborales ha de estar basada, en principio, en la voluntariedad, excepto cuando por acuerdo de las partes correspondientes, a nivel de empresa o ámbito superior, se establezca la obligatoriedad de los mismos.

MODALIDADES DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Conciliación

Mediación

Arbitraje

- Un tercero procura el acercamiento de las partes, sin proponer soluciones concretas ni entrar en el fondo del asunto

- Trámite administrativo previo a la vía judicial.

- Designación de un órgano de mediación que intervendrá en el conflicto.

- Las partes tienen la capacidad de llegar a un acuerdo o bien constatar el desencuentro.

- Será exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los arts. 87, 88, 89.3 y 91 del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley de Jurisdicción Social para que los acuerdos que pudieran alcanzarse en la mediación posean eficacia general o frente a terceros.

- Las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero (árbitro) la solución del conflicto. 

- La resolución emitida por el árbitro es obligatoria para las partes.

- Será exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los arts. 87, 88, 89.3 y 91 del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley de Jurisdicción Social para que los acuerdos que pudieran alcanzarse en el arbitraje posean eficacia general o frente a terceros.

Arts. 63 y ss y154 y ss, LJS

Arts. 40.2, 41.4, 47, 51.2 y 89 ET

 

Arts. 40.2, 41.4, 41.6, 47, 51.2 y 82.3 ET

 

Principales diferencias entre las tres modalidades de solución extrajudicial de conflictos colectivos

..

Conciliación

Mediación

Arbitraje

Acuerdo

Lo alcanzan las partes en conflicto.

Lo alcanzan las partes en conflicto.

El árbitro dicta resolución.

Intervención de terceros

El conciliador no realiza propuestas de solución y su intervención no es vinculante para las partes.

El mediador puede realizar propuestas de solución pero su intervención no es vinculante para las partes.

El árbitro tiene poder decisorio y su intervención es vinculante para las partes.

A TENER EN CUENTA. El art. 63LJS establece una conciliación o medicación procesal obligatoria que puede realizarse ante un servicio administrativo. La mediación, será obligatoria en determinados supuestos fijados por el ASAC VI y siempre que la demande una de las partes del conflicto o actuación, salvo en los casos en que se exija acuerdo entre ambas partes. La mediación ante el SIMA-FSP sustituye a la conciliación administrativa previa a los efectos previstos en los artículos 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El arbitraje, como regla general es voluntario, al contrario que la mediación y conciliación que se pueden establecer como obligatorios.

 

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