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Modalidades de soluciones extrajudiciales de conflictos laborales
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 24/12/2020
Existen tres medios de solución extrajudicial de conflictos laborales: la conciliación, la mediación y el arbitraje.
La utilización de los medios extrajudiciales para la solución de conflictos colectivos laborales ha de estar basada, en principio, en la voluntariedad, excepto cuando por acuerdo de las partes correspondientes, a nivel de empresa o ámbito superior, se establezca la obligatoriedad de los mismos.
MODALIDADES DE RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS | ||
Conciliación | Mediación | Arbitraje |
- Un tercero procura el acercamiento de las partes, sin proponer soluciones concretas ni entrar en el fondo del asunto - Trámite administrativo previo a la vía judicial. | - Designación de un órgano de mediación que intervendrá en el conflicto. - Las partes tienen la capacidad de llegar a un acuerdo o bien constatar el desencuentro. - Será exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los arts. 87, 88, 89.3 y 91 del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley de Jurisdicción Social para que los acuerdos que pudieran alcanzarse en la mediación posean eficacia general o frente a terceros. | - Las partes acuerdan voluntariamente encomendar a un tercero (árbitro) la solución del conflicto. - La resolución emitida por el árbitro es obligatoria para las partes. - Será exigible la concurrencia de los requisitos de legitimación previstos en los arts. 87, 88, 89.3 y 91 del Estatuto de los Trabajadores y 154 y 156 de la Ley de Jurisdicción Social para que los acuerdos que pudieran alcanzarse en el arbitraje posean eficacia general o frente a terceros. |
Arts. 63 y ss y154 y ss, LJS | Arts. 40.2, 41.4, 47, 51.2 y 89 ET
| Arts. 40.2, 41.4, 41.6, 47, 51.2 y 82.3 ET
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Principales diferencias entre las tres modalidades de solución extrajudicial de conflictos colectivos
.. | Conciliación | Mediación | Arbitraje |
Acuerdo | Lo alcanzan las partes en conflicto. | Lo alcanzan las partes en conflicto. | El árbitro dicta resolución. |
Intervención de terceros | El conciliador no realiza propuestas de solución y su intervención no es vinculante para las partes. | El mediador puede realizar propuestas de solución pero su intervención no es vinculante para las partes. | El árbitro tiene poder decisorio y su intervención es vinculante para las partes. |
A TENER EN CUENTA. El art. 63LJS establece una conciliación o medicación procesal obligatoria que puede realizarse ante un servicio administrativo. La mediación, será obligatoria en determinados supuestos fijados por el ASAC VI y siempre que la demande una de las partes del conflicto o actuación, salvo en los casos en que se exija acuerdo entre ambas partes. La mediación ante el SIMA-FSP sustituye a la conciliación administrativa previa a los efectos previstos en los artículos 63 y 156 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. El arbitraje, como regla general es voluntario, al contrario que la mediación y conciliación que se pueden establecer como obligatorios.