Modificación de los contratos según el Código Civil y alusión a la cláusula rebus sic stantibus
Temas
Modificación de los contr... stantibus
Ver Indice
»

Última revisión
23/09/2016

Modificación de los contratos según el Código Civil y alusión a la cláusula rebus sic stantibus

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 23/09/2016


La modificación de los contratos es posible por la alteración extrordinaria de las circunstancias, acudiendo, principalmente a la cláusula "rebus sic stantibus", la cual tiene lugar cuando las partes estipulan un contrato de cierta duración en el tiempo, se considera de manera tácita que, éstos lo hacen teniendo en cuenta las circunstancias existentes en el momento de estipulación o las que se puedan prever normalmente, siendo ésta condición necesaria para que siga existiendo ese contrato.

 

Cuando las partes estipulan un contrato de cierta duración en el tiempo, se considera de manera tácita que, éstos lo hacen teniendo en cuenta las circunstancias existentes en el momento de estipulación o las que se puedan prever normalmente, siendo ésta condición necesaria para que siga existiendo ese contrato. Así se entiende la denominada "cláusula rebus sic stantibus."

La modificación de los contratos es posible por la alteración extraordinaria de las circunstancias, acudiendo, principalmente a la cláusula "rebus sic stantibus".

En relación con la cláusula rebus sic stantibus, afirma la TS, Sala de lo Civil, nº 209/94, de 15/03/1994, Rec. 643/1991 que cabe la posibilidad de que, aunque en casos excepcionales y con gran cautela, por la alteración que ello puede suponer del principio pacta sunt servanda y del de seguridad jurídica, pueda el órgano jurisdiccional atendidas las circunstancias particulares de cada caso concreto, llevar a efecto una modificación (no la extinción o resolución) del vínculo obligacional por defecto o alteración de la base negocial y haber sido roto el equilibro de las prestaciones. Se exige que concurran los siguientes requisitos:

  • Alteración completamente extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.
  • Una desproporción inusitada o exhorbitante entre las prestaciones de las partes contratantes, que rompan el equilibrio de las prestaciones.
  • Que todo ello acontezca por la sobrevivencia de circunstancias radicalmente imprevisibles e irremediables.

La TS, Sala de lo Civil, nº 79/2007, de 25/01/2007, Rec. 1858/2000 contiene las conclusiones que la doctrina jurisprudencial realiza con respecto a la aplicación de esta cláusula:

  • La cláusula "rebus sic stantibus" no está legalmente reconocida.
  • Sin embargo, dada su elaboración doctrinal y los principios de equidad a que puede servir, existe una posibilidad de que sea elaborada y admitida por los Tribunales.
  • Es una cláusula peligrosa, y, en su caso, debe admitirse cautelosamente.
  • Su admisión requiere como premisas fundamentales:  
    • La alteración extraordinaria de las circunstancias en el momento de cumplir el contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración.
    • Una desproporción exorbitante, fuera de todo cálculo, entre las prestaciones de las partes contratantes que verdaderamente derrumben el contrato por aniquilación del equilibrio de las prestaciones.
    • Que todo ello acontezca por la sobreveniencia de circunstancias radicalmente imprevisibles.
  • En cuanto a sus efectos, hasta el presente, se le han negado los rescisorios, resolutorios o extintivos del contrato, otorgándole los modificativos del mismos, encaminados a compensar el desequilibrio de las prestaciones.

Por último, destacar que la cláusula "rebus sic stantibus" está íntimamente relacionada con la crisis económica que sufre España y el problema inmobiliario, por ello son numerosas las sentencias que hacen referencia a estos temas. Como ejemplo de ello se puede observar la TS, Sala de lo Civil, nº 820/2013, de 17/01/2013, Rec. 1579/2010, la cual dispone que para la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" en la compraventa de viviendas como causa de resolución del contrato, no es suficiente la alegación de la crisis económica y la dificultad de obtener financiación por el comprador.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)
Disponible

Ley de Contratos del Sector Público - Código comentado (DESCATALOGADO)

José Luis Gil Ibáñez

59.45€

29.73€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

Administración inteligente y automática
Disponible

Administración inteligente y automática

Daniel Terrón Santos

12.75€

12.11€

+ Información

Cláusula rebus sic stantibus. Paso a paso
Disponible

Cláusula rebus sic stantibus. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Aspectos generales sobre la compraventa de vivienda
Disponible

Aspectos generales sobre la compraventa de vivienda

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información