Modificación y transmisión de la obligación
Temas
Modificación y transmisió...obligación
Ver Indice
»

Última revisión
10/12/2019

Modificación y transmisión de la obligación

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 10/12/2019


Podemos distinguir entre novación, cesión de créditos y asunción de la deuda, como instituciones que llevan a cabo la modificación y transmisión de la obligación.

Novación: "Sustitución de una obligación por otra nueva por modificación esencial de las condiciones inicialmente pactadas".

Cesión de créditos: "Transmisión de los derechos de crédito de una persona a otra, aunque manteniéndose sin variación el contenido de la obligación"

Asunción de la deuda: "negocio jurídico por el que el nuevo deudor asume la deuda del primitivo, quedando éste último, desligado de su obligación."

 

En lo que respecta a la modificación y transmisión de las relaciones obligatorias es preciso distinguir entre novación, cesión de créditos y asunción de la deuda:

La novación consiste, atendiendo a la definición ofrecida por el Diccionario del Español Jurídico (DEJ), en la "Sustitución de una obligación por otra nueva por modificación esencial de las condiciones inicialmente pactadas".

Su regulación se encuentra recogida en en la Sección 6.ª, del Capítulo IV, que lleva por rúbrica "De la extinción de las obligaciones", del Título I, del Libro Cuarto Código Civil y, concretamente en los art. 1203-1208 de Código Civil .

La cesión de créditos es, según el DEJ, la "Transmisión de los derechos de crédito de una persona a otra, aunque manteniéndose sin variación el contenido de la obligación". Consiste, por lo tanto, en la transmisión de un derecho de crédito, que es consecuencia de un negocio jurídico precedente, el cual puede ser: la compraventa, la permuta, los actos de libertad típicos (legado o donación), créditos con finalidad solutoria (en pago de una obligación preexistente, de forma similar a lo que ocurre con la dación en pago y el pago por cesión de bienes). A pesar de que no cuenta con una regulación concreta en el Código Civil, son numerosos los artículos del mismo que hacen referencia a este tema, destacando los art. 1112,1198,1526,1527,1528,1529,1530 de Código Civil .

La asunción de la deuda es un negocio jurídico por el que el nuevo deudor asume la deuda del primitivo, quedando éste último, desligado de su obligación. Tal y como ocurre con la cesión de créditos, el Código Civil no regula esta figura de forma expresa, no obstante existen diversos artículos que hacen referencia a la asunción de la deuda, destacando entre ellos los art. 1203,1205,1206 de Código Civil .

Por lo tanto, la novación se refiere a la modificación de las relaciones obligatorias, mientras que, la cesión de créditos y la asunción de la deuda tratan de la transmisión de esas relaciones obligatorias. 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica
Disponible

La ejecución dineraria e hipotecaria en clave práctica

Adrián Gómez Linacero

13.60€

12.92€

+ Información

Cuestiones incidentales en ejecución laboral
Disponible

Cuestiones incidentales en ejecución laboral

Rosa María Sánchez Carretero

21.25€

20.19€

+ Información

Modificación y transmisión de obligaciones civiles
Disponible

Modificación y transmisión de obligaciones civiles

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información