Naturaleza y objeto del Impuesto General Indirecto Canario
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 08/11/2019
Se trata de un impuesto estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes. (Art. 2,Art. 3 ,LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO).
Entrega de bienes | Transmisión del poder de disposición sobre los bienes corporales. Es necesario un contrato y una entrega |
Prestaciones de servicios | Toda operación sujeta al mismo que no tenga la consideración de entrega de bienes |
Empresarios o profesionales | Las sociedades mercantiles y quienes exploten un bien de cualquier clase con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. |
Importaciones de bienes | Entrega definitiva o temporal de bienes en las Islas Canarias, procedentes de Península, Islas Baleares, Ceuta-Melilla, cualquier otro Estado miembro de la U.E. o de país tercero. |
Estarán sujetas al Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en dicho territorio.
A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Impuesto el espacio aéreo correspondiente.
Están sujetas al IGIC por el concepto de entregas de bienes y prestaciones de servicios las efectuadas por empresarios y profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Asimismo, están sujetas por el concepto de importaciones de bienes la entrada de los mismos en las Islas Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.
La sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.
Las operaciones sujetas al IGIC no estarán sujetas al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el Art. 50 ,LEY 4/2012, de 25 de junio apartado cinco.
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Ley 20/1991 de 7 de Jun (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 137 Fecha de Publicación: 08/06/1991 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VII. Entregas de plata, platino, paladio, así como la entrega de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales
- ANEXO VI
- ANEXO V. Relación de bienes muebles exentos del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias
- ANEXO IV. Tarifas del arbitrio sobre la producción e importación en las Islas Canarias
- ANEXO III bis
Ley 4/2012 de 25 de Jun C.A. Canarias (Medidas administrativas y fiscales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número: 124 Fecha de Publicación: 26/06/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2012 Órgano Emisor: Presidencia Del Gobierno
- D.F. 9ª.- Entrada en vigor.
- D.F. 8ª.- Tipos de gravamen y tipo de recargo sobre las importaciones efectuadas por los comerciantes minoristas en el Impuesto General Indirecto Canario.
- D.F. 7ª.- Exenciones en operaciones interiores en el Impuesto General Indirecto Canario.
- D.F. 6ª.- Publicación de las versiones vigentes de los textos refundidos en materia tributaria como textos actualizados con valor informativo.
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Sentencia Administrativo Nº 342/2006, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1506/2003, 07-04-2006
Orden: Administrativo Fecha: 07/04/2006 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Suarez Tejera, Jesus Jose Num. Sentencia: 342/2006 Num. Recurso: 1506/2003
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Sentencia Administrativo Nº 96/2015, TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 205/2013, 13-03-2015
Orden: Administrativo Fecha: 13/03/2015 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Otero, Cesar Jose Num. Sentencia: 96/2015 Num. Recurso: 205/2013
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Sentencia Administrativo Nº 233/2004, TSJ Canarias, Rec 1506/1997, 19-03-2004
Orden: Administrativo Fecha: 19/03/2004 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Suarez Tejera, Jesus Jose Num. Sentencia: 233/2004 Num. Recurso: 1506/1997
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Sentencia Administrativo Nº 188/2004, TSJ Canarias, Rec 805/1997, 05-03-2004
Orden: Administrativo Fecha: 05/03/2004 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Suarez Tejera, Jesus Jose Num. Sentencia: 188/2004 Num. Recurso: 805/1997
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Sentencia Administrativo Nº 274/2004, TSJ Canarias, Rec 1004/1998, 26-03-2004
Orden: Administrativo Fecha: 26/03/2004 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Suarez Tejera, Jesus Jose Num. Sentencia: 274/2004 Num. Recurso: 1004/1998
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 13/12/2011 Núm. Resolución: 00/4501/2009
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Resolución Vinculante de DGT, V2923-18, 14-11-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 14/11/2018 Núm. Resolución: V2923-18