Subsidio por desempleo
Temas
Subsidio por desempleo
Ver Indice
»

Última revisión
05/10/2022

Subsidio por desempleo

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/10/2022


Subsidio por desempleo se define como una ayuda económica para los desempleados que hayan agotado la prestación contributiva o no cumplan todas las condiciones para poder recibirla.

Prestación por desempleo a nivel asistencial

A modo de resumen de todo lo que desarrollaremos en este bloque:

Nacimiento, solicitud y prórroga del subsidio por desempleo

La principal característica de esta prestación es la exigencia de condiciones específicas en cada modalidad (carencia de rentas, edad, responsabilidades familiares, etc.).

La diferencia con la prestación contributiva (de desempleo) es que el solicitante del subsidio no puede tener ingresos propios que superen un determinado límite (requisito de carencia de rentas).

El derecho al subsidio por desempleo nacerá el día siguiente a la finalización del mes de espera (art. 274.1 de la LGSS), siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo y en la fecha de solicitud se hubiese suscrito el compromiso de actividad reglamentario (art. 300 de la LGSS).

El derecho a obtener el subsidio no quedará afectado por la aceptación de un trabajo de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera de un mes, que quedará en suspenso hasta la finalización de aquel.

A TENER EN CUENTA. El prestacionista ha de figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 932/2020, de 21 de octubre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:3672

El TS matiza doctrina sobre la ausencia por partes de un perceptor de subsidio por desempleo de comunicación de la herencia recibida: La obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia.

Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo

Podrán acceder al subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (art. 274 de la LGSS).

En consonancia con lo anterior, los requisitos generales son:

  • Estar desempleado.
  • No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos.

Del mismo modo, la normativa contempla requisitos específicos según la modalidad de subsidio:

  • Agotar la pensión contributiva, teniendo cargas familiares.
  • Agotar la la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento.
  • Emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, sin derecho a la contributiva, habiendo trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años en dichos países.
  • Liberado de prisión sin derecho a la contributiva.
  • Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
  • Subsidio para mayores de 52 años
  • Parados de larga duración teniendo agotada la pensión contributiva, por esta contingencia, de 24 meses, siendo mayor de 45 años, con o sin cargas familiares.
  • Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado como mínimo tres meses si tienes cargas familiares, o seis meses si no soportas las mismas.

Cuantía del subsidio por desempleo

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas [art. 274.1.a), 1.b) y 3 y 278 de la LGSS].

Duración y cotización del subsidio por desempleo a nivel asistencial

La duración del subsidio por desempleo a nivel asistencial será, de forma genérica, de seis meses prorrogables, por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de dieciocho meses. No obstante, las diferentes modalidades presentan duración distinta.

Durante la percepción del subsidio, la entidad gestora no cotizará por ningún concepto —a excepción de los subsidios por desempleo para trabajadores mayores de 52 años— (arts. 277 y 280 de la LGSS).

A TENER EN CUENTA. Las cotizaciones efectuadas solo tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

Suspensión y extinción del subsidio por desempleo

Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas para la modalidad contributiva (arts. 271-272 de la LGSS)

El subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas legalmente y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares.

inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el art. 274 de la LGSS y reúne los requisitos exigidos (art. 279.3 de la LGSS).

JURISPRUDENCIA

STS n.º 304/2017, de 5 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1728

Compatibilidad del subsidio por desempleo con la actividad marginal de mediación comercial. La absoluta incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia que proclama el art. 282.1 LGSS no alcanza a la actividad marginal de mediación comercial. Reitera doctrina.

STS n.º 932/2020, de 21 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3672

El TS matiza doctrina sobre la ausencia por partes de un perceptor de subsidio por desempleo de comunicación de la herencia recibida: La obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia.

Compatibilidad e incompatibilidad de la prestación por desempleo

Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282 de la LGSS. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la Entidad Gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

A TENER EN CUENTA. Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad (Arts. 282 y 296 LGSS y art. 33 LETA).

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de Madrid n.º 38/2005, de 28 de enero

Compatibilidad entre beca y prestación por desempleo. El TSJ revoca la sentencia de instancia, y matiza que si el prestacionista esta beca no le permite tener la condición de trabajador por cuenta ajena, no siendo razonable que se declarase su incompatibilidad con carácter general por aquella razón. Si la beca hace incompatible la percepción de la prestación por desempleo, ello no es óbice para que en esa situación se puedan aplicar las normas de proporcionalidad que invoca la recurrente, en atención a que su actividad como becaria es equivalente a la situación laboral a tiempo parcial y le permite, bajo dichas condiciones, atender cualquier oferta de empleo, porque de lo contrario incurriría en la causa de extinción.

JURISPRUDENCIA

STS n. º 912/2018, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2018:3883

Para el cómputo de ingresos a efectos de acceder al subsidio por desempleo no computa la pareja de hecho.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso
Disponible

Régimen especial de trabajadores agrarios. Paso a Paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Prestación no contributiva por desempleo
Disponible

Prestación no contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

Prestación contributiva por desempleo
Disponible

Prestación contributiva por desempleo

6.83€

6.49€

+ Información

Capitalización de prestaciones por desempleo
Disponible

Capitalización de prestaciones por desempleo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El Futuro del Trabajo vs El trabajo del Futuro
Disponible

El Futuro del Trabajo vs El trabajo del Futuro

Henar Álvarez Cuesta

9.45€

8.98€

+ Información