Regulación de los niveles de negociación colectiva (interconfederal, nacional o central; sectorial, de rama o de categoría y de empresa) y prioridad aplicativa de los convenios colectivos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/03/2016
Actualmente se reconocen tres niveles de negociación colectiva: a) Interconfederal, nacional o central; b) Sectorial, de rama o de categoría; c) de empresa. Tras la Reforma Laboral 2012 se ha establecido, con carácter general, que los convenios colectivos de empresa tengan prioridad aplicativa respecto al convenio colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, salvo en los casos en que los citados convenios o acuerdos colectivos sectoriales de ámbito estatal o autonómico hayan establecido otra cosa.
Nivel superior | Interconfederal, nacional o central |
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Nivel intermedio | Sectorial, de rama o de categoría |
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Nivel inferior | De empresa |
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Prioridad aplicativa de los convenios colectivos
Tras la Reforma Laboral 2012 se ha establecido, con carácter general, que los convenios colectivos de empresa tengan prioridad aplicativa respecto al convenio colectivo sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, salvo en los casos en que los citados convenios o acuerdos colectivos sectoriales de ámbito estatal o autonómico hayan establecido otra cosa. SAN 10/09/2012 (R. 132/2012 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 95/2012, de 10/09/2012, Rec. 132/2012 -).
Las materias sobre las que existe prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa sobre el sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior:
- a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
- b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
- c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
- d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
- e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
- f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
- g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos.
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y (apdo. 1, Art. 87 ,ET).
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Sentencia Social Nº 469/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 3, Rec 197/2015, 18-05-2015
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Sentencia Social Nº 165/2011, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 221/2011, 01-12-2011
Orden: Social Fecha: 01/12/2011 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Bodas Martin, Ricardo Num. Sentencia: 165/2011 Num. Recurso: 221/2011
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Sentencia Social Nº 107/2013, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 130/2013, 29-05-2013
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Resolución de TEAF Navarra, 970805, 22-08-2001
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 22/08/2001 Núm. Resolución: 970805
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Resolución de TEAF Navarra, 950710, 01-09-1998
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 01/09/1998 Núm. Resolución: 950710
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Resolución de TEAF Navarra, 990085, 23-06-1999
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Resolución de TEAF Navarra, 950537, 24-06-1998
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 24/06/1998 Núm. Resolución: 950537