El nombre comercial
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El nombre comercial

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 24/07/2019

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La definición literal de "nombre comercial", aparece en el art. 87 de la Ley 17/2001 de marcas.

Así lo refiere como "todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares"

Veamos los elementos que contiene la definición literal de nombre comercial dada por el art. 87 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001)

  1. Signo representado gráficamente.
  2. Identificativo de una empresa en el tráfico mercantil
  3. La distingue de las demás empresas de idéntica o similar actividad

Es habitual a veces encontrarse con un nombre comercial que también se usa como marca, para las cuales existirán dos registros diferentes. Es diferente también el nombre comercial del nombre civil, aunque muchas veces coincide y es el mismo. 

Así, la función que el nombre comercial está llamado a cumplir es la de singularizar y distinguir al empresario en el concreto ámbito de la actividad mercantil que desarrolla respecto de otros empresarios pertenecientes al mismo sector industrial, comercial o de servicios o bien a un sector afín.
La marca, a diferencia del nombre comercial, no tiene por objeto distinguir al empresario sino singularizar sus productos o servicios para que resulten distinguibles de los productos o servicios que reconozcan un origen empresarial diferente. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 240/2018 de 20 de abril)

La propia norma, a título ejemplificativo, indica posibles opciones a los efectos de constitución del nombre comercial:

  1. Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de las personas jurídicas.
  2. Las denominaciones de fantasía.
  3. Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial.
  4. Los anagramas y logotipos.
  5. Las imágenes, figuras y dibujos.
  6. Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.

Así como también alude a las prohibiciones:

  1. Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.
  2. Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la Ley de Marcas.
  3. Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de la Ley de Marcas.

La inscripción del nombre comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas, da al titular un derecho exclusivo y excluyente en su uso ( art. 90 de la Ley de Marcas )

Se deberá indicar, entre otros,

la actividad de la empresa,

los productos o servicios que presta o las actividades de comercialización o producción que lleva a cabo.

así como si el nombre comercial está dentro de la clasificación de productos y servicios internacional

la reproducción del nombre comercial (distintivo), así como, en su caso, si se reivindica algún color 

Pago de tasas, justificante que del mismo se deberá acompañar a la solicitud.

Este nombre comercial que conste registrado debidamente, gozará de una protección plena en el derecho industrial como signo distintivo del empresario.

Falta de inscripción del nombre comercial

Parar que se proteja el nombre comercial no registrado siempre que se acredite el uso o conocimiento notorio en España del nombre comercial no registrado.

Así, la Sentencia del Tribunal Supremo 838/2019 de 17 de junio, recurso 2744/2018, parece concretar el anterior tenor literal, a los efectos de concretar, con respecto al sentido de referirse la notoriedad únicamente al conocimiento y no al uso, o bien en el sentido de referirse la notoriedad tanto al conocimiento como al uso, concluyendo que "la expresión del uso o conocimiento notorio, siendo este último adjetivo en singular, ha de predicarse respecto del concepto que le acompaña del conocimiento, pues de referirse a ambos sustantivos, el adjetivo notorio se habría utilizado en su modalidad plural."

Esto es, que el uso no debe exponerse de forma notoria, sino sólamente el conocimiento. Si bien, completa la meritada sentencia, que sea un uso y conocimiento real y efectivo y extendido a todo el territorio nacional, exigiendo una prueba suficiente acerca de la difusión o uso generalizado del signo.

Nulidad y Caducidad

En cuanto a la nulidad y caducidad de los nombres comerciales, estos seguirán la misma legislación que la relativa a las marcas (art. 51 de la Ley de marcas y concordantes) 

A este respecto:

Nulidad

Solicitud

  • Mediante solicitud presentada ante la (Oficina Española de Patentes y Marcas)
  • o mediante demanda reconvencional

Se podrá producir una declaración de nulidad absoluta cuando:

  1. contravenga lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Marcas.

  2. Cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe.

Para poder pedir la nulidad absoluta se utilizará la acción correspondiente, y esta es imprescriptible. Está legitimada para poder interponer esta acción la OEPM, o cualquier persona que esté legitimada para ser la representante de una empresa, fabricantes, productores y demás que hayan resultado perjudicados.

Se podrá producir una declaración de nulidad relativa cuando se haya contravenido lo dispuesto en los arts. 6 a 10 de la Ley de Marcas.

Caducidad

Solicitud 

  • Mediante solicitud presentada ante la (Oficina Española de Patentes y Marcas)
  • o mediante demanda reconvencional

Cuando:

  1. no hubiera sido usada conforme al artículo 39 de la Ley de Marcas
  2. en el comercio se hubiera convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual de un producto o de un servicio para el que esté registrada
  3. a consecuencia del uso que de ella hubiera hecho el titular del nombre, o que se hubiera hecho con su consentimiento, para los productos o servicios para los que esté registrado, la marca pueda inducir al público a error, especialmente acerca de la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de estos productos o servicios.

Así mismo, la Oficina Española de Patentes y Marcas declarará la caducidad de la marca:

  1. Cuando no hubiere sido renovada conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Marcas.
  2. Cuando hubiera sido objeto de renuncia por su titular.

Si la causa de caducidad solamente existiese para una parte de los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca, su declaración solo se extenderá a los productos o servicios afectados.

Transmisión y cesión

La transmisión de la empresa en su totalidad implicará la cesión del nombre, a no ser que exista acuerdo en contrario o que las circunstancias determinen claramente lo contrario. Esta disposición será aplicable a la obligación contractual de transmitir la empresa.

Si de los documentos que establecen la transmisión se dedujera de forma manifiesta que debido a esa transmisión el nombre podría inducir al público a error, en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica de los productos o de los servicios para los cuales esté solicitada o registrada, se denegará la inscripción de la transmisión, a no ser que el adquirente acepte limitar la solicitud o el registro del nombre a productos o servicios para los cuales no resulte engañosa.

 

 

 

 

 

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