Norma 8ª Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (NECA 8ª)
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Última revisión
17/01/2017

Norma 8ª Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (NECA 8ª)

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 17/01/2017


La Tercera parte del PGC se refiere a las cuentas anuales, dentro de ella el Apartado I se refiere a las Normas de elaboración de las mismas. En este apartado nos detendremos en el desarrollo de la Norma 8ª, Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

La octava de las Normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA) nos señala las directrices específicas para la redacción del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. Dichas directrices, junto con las comunes para la redacción de varios documentos indicadas en la NECA 5ª (Ver Norma 5ª Normas comunes al Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo (NECA 5ª) ), nos indican cómo habrán de redactarse este documento.

 

Según se nos indica en esta NECA, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto tiene dos partes.

1. La primera parte, cuyo título es “Estado de ingresos y gastos reconocidos”, recoge los cambios en el Patrimonio Neto provenientes de:

  • a) El resultado del ejercicio de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
  • b) Los ingresos y gastos que haya que imputar de forma directa al Patrimonio Neto de la empresa en base a las Normas de Registro y Valoración.
  • c) Aquellas transferencias realizadas a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias en base a lo dispuesto en el PGC.

A la hora de formular el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto habrá que tomar en consideración:

1.1. Los importes concernientes a los ingresos y gastos imputados directamente al Patrimonio Neto y las transferencias a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias habrán de ser registrados por su importe bruto, detallándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.

1.2. En caso de que hubiera algún elemento patrimonial clasificado como “Activo no corriente mantenido para la venta” o como “Pasivo vinculado con activos no corrientes mantenidos para la venta”, que implique que su valoración origine cambios que haya que registrar directamente en el Patrimonio Neto (El PGC cita como ejemplo los activos financieros disponibles para la venta), habrá que creará un epígrafe específico denominado “Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta” dentro de las agrupaciones “B. Ingresos y gastos imputados directamente al Patrimonio Neto” y “C. Transferencias a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias”.

1.3. Si, de forma excepcional, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran distintas del euro, aquellas variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación de las cuentas anuales (euro), serán registradas en el Patrimonio Neto. A tal fin, se creará un epígrafe específico denominado “Diferencias de conversión” dentro de las agrupaciones “B. Ingresos y gastos imputados directamente al Patrimonio Neto” y “C. Transferencias a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias”. En dichos epígrafe se reflejarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de inversión neta de un negocio en el extranjero que, en base a lo dispuesto en las Normas de Registro y Valoración, deban imputarse a Patrimonio Neto.

 

 

2. La segunda parte, cuyo título es “Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto”, informa de todos los cambios acaecidos en el Patrimonio Neto como consecuencia de:

a) El total del saldo de los ingresos y gastos reconocidos.

b) Las variaciones con origen en el Patrimonio Neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa, cuando actúen como tales.

c) El resto de variaciones producidas en el Patrimonio Neto.

d) También habrá que informar de aquellos ajustes al Patrimonio Neto debidos a cambios en criterios contables y/o correcciones de errores.

Cuando se detecte un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejercicio anterior al comparativo, habrá que notificarlo en la Memoria, incluyéndose el correspondiente ajuste en el epígrafe “A.II.” del Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto, de modo que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación a fin de recoger la rectificación del error. Si el error correspondiera al ejercicio comparativo, el susodicho ajuste se incluirá en el epígrafe “C.II.” del Estado Total de Cambios en el Patrimonio Neto.

 

En el caso de cambios de criterio contable se aplicarán las mismas reglas que se han citado con anterioridad.

 

Este documento se formulará teniendo en cuenta que:

  • 2.1. El resultado relativo a un ejercicio será traspasado en el ejercicio siguiente a la columna de “Resultados de ejercicios anteriores”. 
  • 2.2. La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en:
    • La partida 4. “Distribución de dividendos” del epígrafe “B.II” o “D.II” “Operaciones con socios o propietarios”.
    • El epígrafe “B.III” o “D.III” “Otras variaciones del Patrimonio Neto”, por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de Patrimonio Neto.

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