Otras normas de circulación
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Última revisión
01/07/2021

Otras normas de circulación

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/07/2021


Bajo el rótulo de "Otras normas de circulación" el Capítulo III del Título II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ( Art. 45  a  Art. 52  ) se ocupa de regular las siguientes cuestiones:

  • Puertas.

  • Apagado de motor.

  • Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.

  • Tiempos de descanso y conducción.

  • Peatones.

  • Animales.

  • Obligaciones en caso de accidente o avería.

  • Publicidad.

El Capítulo III del Título II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ("Otras normas de circulación"), se ocupa de regular las siguientes cuestiones:

  • Puertas.

  • Apagado de motor.

  • Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.

  • Tiempos de descanso y conducción.

  • Peatones.

  • Animales.

  • Obligaciones en caso de accidente o avería.

  • Publicidad.

Así, y en lo que respecta a cada uno de los temas tratados, se habrá de tener en cuenta lo siguiente:

  • PuertasArt. 45 ): Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

  • Apagado de motorArt. 46 ): Aun cuando el conductor no abandone su puesto, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel, en un lugar cerrado o durante la carga de combustible.

  • Cinturón, casco y restantes elementos de seguridadArt. 47 ): 

    • El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

    • El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen por vías interurbanas.

    • Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado ( A este respecto, se debe estar a lo dispuesto en los Art. 96 y siguientes del Reglamento General de Circulación, que se centran, entre otros asuntos, en el uso del cinturón de seguridad y en los sistemas de retención infantil homologados).

  • Tiempos de descanso y conducción ( Art. 48 ): Por razones de seguridad podrán regularse los tiempos de conducción y descanso. También podrá exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un solo vehículo. A este respecto, el  Art. 120 del Reglamento General de Circulación señala que se considerará que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres.

  • PeatonesArt. 49 y  Art. 121 a  Art. 125 del Reglamento General de Circulación ): 

    • El peatón debe transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable, en cuyo caso podrá hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    • Fuera de poblado, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no dispongan de espacio especialmente reservado para peatones, siempre que sea posible, la circulación de los mismos se hará por su izquierda.

    • Salvo en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinen, queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías.

  • AnimalesArt. 50 ):  Sólo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos en los términos que reglamentariamente se determine. Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías.

  • Obligaciones en caso de accidente o avería ( Art. 51 ): 

    • El usuario de la vía que se vea implicado en un accidente de tráfico, lo presencie o tenga conocimiento de él está obligado a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas que pueda haber, prestar su colaboración, evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

    • Si por causa de accidente o avería el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, el conductor, tras señalizar convenientemente el vehículo o el obstáculo creado, adoptará las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible debiendo sacarlo de la calzada y situarlo cumpliendo las normas de estacionamiento siempre que sea factible.

    • Reglamentariamente se determinarán las condiciones en las que realizarán sus funciones los servicios de auxilio en carretera que acudan al lugar de un accidente o avería, así como las características que deban cumplir las empresas que los desarrollen o los vehículos y demás medios que se hayan de utilizar (A este respecto, Art. 129 y Art. 130 del Reglamento General de Circulación ).

A TENER EN CUENTA. El artículo 130 del Reglamento General de Circulación se ve modificado por el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas, con entrada en vigor el 01/07/2021.

  • Publicidad (  Art. 52 ): Se prohíbe la publicidad en relación con vehículos a motor que ofrezca en su argumentación escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes incitación a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria, a situaciones de peligro o cualquier otra circunstancia que suponga una conducta contraria a los principios de esta ley, o cuando dicha publicidad induzca al conductor a una falsa o no justificada sensación de seguridad.
 

  

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