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Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción: requisitos, régimen, registro de la empresa y documentación requerida
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Las normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción se determinan en los arts. 4-11 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas
Para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratista o subcontratista, deberá acreditar, mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas, el cumplimiento de siguientes requisitos (art. 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre):
- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
- Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista.
Las empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos en obras del sector de la construcción deberán contar, en los términos que se determine reglamentariamente, con un número de trabajadores contratados con carácter indefinido que no será inferior al 10 por 100 durante los 18 primeros meses de vigencia de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, ni al 20 por 100 durante los meses del decimonoveno al trigésimo sexto, ni al 30 por 100 a partir del mes trigésimo séptimo, inclusive.
A TENER EN CUENTA. Son cuatro los aspectos en los que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, llama al reglamento: el Registro de Empresas Acreditadas, el libro de subcontratación, las reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados en la Ley y la simplificación documental de las obligaciones establecidas para las obras de construcción en el ordenamiento jurídico.
Régimen de la subcontratación
El art. 5 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, establece que la subcontratación, como forma de organización productiva, no podrá ser limitada. No obstante, el régimen de la subcontratación en el sector de la construcción será efectuado respetando los siguientes parámetros:
- El promotor podrá contratar directamente con cuantos contratistas estime oportuno, ya sean personas físicas o jurídicas.
- El contratista podrá contratar con las empresas subcontratistas o trabajadores autónomos la ejecución de los trabajos que hubiera contratado con el promotor.
- Los subcontratista primero y segundo podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que estos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
- El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
- El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
A TENER EN CUENTA. Cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa, respetando el deber de vigilancia y responsabilidades derivadas de su incumplimiento (art. 7 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre), y la causa o causas motivadoras de la misma en el libro de subcontratación. No se aplicará la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el párrafo anterior en los supuestos de trabajadores autónomos ni a subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista, fundamentalmente, en la aportación de mano de obra (art. 5.e) y f) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre).
El contratista deberá poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud y de los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren relacionados en el libro de subcontratación, la subcontratación excepcional prevista en el apartado anterior.
Del mismo modo, deberá poner en conocimiento de la autoridad laboral competente la indicada subcontratación excepcional mediante la remisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación, de un informe en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el libro de subcontratación.
Registro de Empresas Acreditadas (REA)
Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, existirá un Registro de Empresas Acreditadas, de naturaleza administrativa y carácter público, que dependerá de la autoridad laboral competente.
Las empresas que pretendan ser contratadas, o subcontratadas, para trabajos en una obra de construcción deberán inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la comunidad autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista (arts. 9-11 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto).
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.
Reglamentariamente se establecerán el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en dicho registro, así como los sistemas de coordinación de los distintos registros dependientes de las autoridades laborales autonómicas.
A TENER EN CUENTA. A partir del día 26/08/2008, las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando, para ello, un certificado de inscripción.
El incumplimiento de las obligaciones citadas en los apartados anteriores, referentes a la acreditación y registro o al régimen de subcontratación determinará la responsabilidad solidaria del subcontratista que hubiese contratado incumpliendo la normativa y del correspondiente contratista respecto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato, independientemente de la actividad empresarial desarrollada. SJS- Logroño n.º 176/2018, de 25 de junio, ECLI:ES:JSO:2018:4122.
Documentación de la subcontratación
En toda obra de construcción cada contratista deberá disponer de un Libro de subcontratación en la construcción. En este libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra.
Al Libro de subcontratación en la construcción tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
Del mismo modo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
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