Normas sobre preferencia de paso en la carretera
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 12/02/2018
Los Art. 23 a Art. 27 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, dedicados a las disposiciones sobre "Preferencia de paso", se ocupan de las siguientes cuestiones:
- Normas generales.
- Tramos estrechos y de gran pendiente.
- Conductores, peatones y animales.
- Cesión de paso e intersecciones.
- Vehículos en servicio de urgencia.
A este respecto también deben considerarse los Art. 56 y siguientes del Reglamento General de Circulación.
La Sección 3ª del Capítulo II del Título II del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, bajo el rótulo de "Preferencia de paso", se ocupa de los siguientes extremos relacionados con la materia
- Normas generales.
- Tramos estrechos y de gran pendiente.
- Conductores, peatones y animales.
- Cesión de paso e intersecciones.
- Vehículos en servicio de urgencia.
Así, las normas generales en preferencia de paso, son, según el Art. 23 , las siguientes:
- La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
- En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos.
- Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
- Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
- Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
- Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
- Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones (en relación a la reglamentación sobre la materia, Vid. Art. 56 y siguientes del Reglamento General de Circulación.
En lo que respecta a los tramos estrechos y de gran pendiente, habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 24 :
- Tramos estrechos: En los tramos de la vía en los que, por su escasa anchura, sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene preferencia de paso el que haya entrado primero. En caso de duda sobre dicha circunstancia, tiene preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra, en los términos que reglamentariamente se determine.
- Tramos de gran pendiente: En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias señaladas en el apartado anterior, tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a una zona prevista para apartarse. En caso de duda se estará a lo establecido en el apartado anterior.
Las normas acerca de la preferencia de paso entre conductores, peatones y animales se encuentran en el Art. 25 :
- El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
- En los pasos para peatones.
- Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
- Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
- Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
- Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
- En los pasos para peatones.
- En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
- El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes.
- En las cañadas señalizadas.
- Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
- Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.
- En las cañadas señalizadas.
- El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:
- Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
- Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
- Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.
- Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
- En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.
Sobre la cesión de paso e intersecciones el Art. 26 dispone que:
- El conductor de un vehículo que tenga que ceder el paso a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta asegurarse de que con ello no obliga al conductor del vehículo que tiene la preferencia a modificar bruscamente su trayectoria o su velocidad, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular, y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad, que efectivamente va a cederlo.
- Aun cuando tenga preferencia de paso, ningún conductor debe entrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si, previsiblemente, puede quedar detenido en ellos impidiendo u obstruyendo la circulación transversal.
- El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo, constituyendo un obstáculo para la circulación, debe salir de aquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido.
Finalmente, y en lo que toca a los vehículos en servicio de urgencia el Art. 27 indica que tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
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Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
Real Decreto 1428/2003 de 21 de Nov (Reglamento General de Circulación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 306 Fecha de Publicación: 23/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 23/01/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO IV. Pictograma indicativo del uso obligatorio del cinturón de seguridad en los asientos de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor, en los que figure el mismo
- ANEXO III. Normas y condiciones de circulación de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial
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