Nota 23 de la Memoria. Operaciones con partes vinculadas
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Nota 23 de la Memoria. Operaciones con partes vinculadas

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: contable

Fecha última revisión: 18/01/2017

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En este apartado desarrollaremos la vigésimo tercera nota del contenido que el PGC en su Tercera Parte nos indica que debe componer, en el modelo normal de la Memoria, la nota relativa a la información sobre las operaciones con partes vinculadas.

 

En la vigésimo tercera nota de la Memoria la empresa documentará la información relativa a las operaciones con partes vinculadas que debe facilitar. En dicha nota se recogerá el siguiente contenido:

1. Toda aquella información relativa a operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías:

  • Entidad dominante.
  • Otras empresas del grupo.
  • Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.
  • Empresas asociadas.
  • Empresas con control conjunto, o influencia significativa sobre la empresa.
  • Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.
  • Otras partes vinculadas.

2. La empresa facilitará toda aquella información suficiente para una correcta comprensión de las operaciones con partes vinculadas que hubiera efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo entre otros los siguientes aspectos:

  • Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, poniendo de manifiesto la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
  • Un detalle de la operación y su cuantificación, expresando qué política de precios ha sido seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. En caso de que no existieran operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, aquellos criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
  • Cuál es el beneficio o la pérdida que la operación hubiera originado en la empresa, así como una descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
  • Cuál es el importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, cuáles son sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (siguiendo la estructura que aparece en el balance de la empresa) y garantías otorgadas o recibidas.
  • Cuáles son las correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
  • Cuáles son los gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas.

3. En todo caso, habrá de informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:

  • Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.
  • Prestación y recepción de servicios.
  • Contratos de arrendamiento financiero.
  • Transferencias de investigación y desarrollo.
  • Acuerdos sobre licencias.
  • Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital (bien sean en efectivo o en especie). En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificarán el número, valor nominal, precio medio y resultado de dichas operaciones, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.
  • Cuáles han sido los intereses abonados y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
  • Cuáles han sido los dividendos y otros beneficios distribuidos.
  • Un detalle de garantías y avales.
  • Remuneraciones e indemnizaciones.
  • Cuáles han sido las aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.
  • Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
  • Cuáles son aquellos compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la empresa y la parte vinculada.
  • Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas.
  • Acuerdos de gestión de tesorería.
  • Cuáles son los acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.

4. La información listada en el párrafo anterior podrá ser presentada de forma agregada, siempre y cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, la empresa habrá de proporcionar toda la información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía, o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.

5. No será necesario facilitar información en el caso de aquellas operaciones que, a pesar de formar parte del tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y de los resultados de la empresa.

6. A pesar de lo anteriormente detallado, en cualquier caso deberá informarse sobre los importe de los sueldos, dietas y remuneraciones, sea cual sea su tipo, devengados a lo largo del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa; además de aquellas obligaciones contraídas en materia de pensiones, o de pago de primas de seguros de vida, respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Además de la información anteriormente detallada, se incluirá la relativa a indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. En el caso de que los miembros del órgano de administración fueran personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones podrán ser facilitadas de forma global por concepto retributivo, recogiendo de forma diferenciada los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

También tendrá que proporcionarse información sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, detallando el tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, además de aquellas obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. En el caso de que los miembros del órgano de administración fueran personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán proporcionar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.

7. Aquellas empresas cuya organización sea bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, además de los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa.

8. En el caso de pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del grupo.

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