Novedades fiscales año 2024
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Novedades fiscales año 2024

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 22/03/2024

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En este tema podrá consultar las novedades más destacadas que han afectado a los principales impuestos de nuestro sistema tributario a lo largo de 2024, junto con una breve explicación de su alcance y con la remisión a la información correspondiente a cada una de ellas. 

 

NOVEDADES FISCALES 2024


Aprobado el nuevo modelo 239 de declaración informativa y modificado el modelo 234

La Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, publicada en el BOE del 22/03/2024:

  • Aprueba el modelo 239, «Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas» y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.
  • Modifica el modelo 234 de «Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», aprobado por la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril.

Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE; por tanto, el 23 de marzo de 2024. La Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, modelo 239, será exigible respecto de aquellos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación de declaración nazca a partir de la entrada en vigor de la orden.

Publicada la Orden con los modelos de declaración del IRPF y del IP ejercicio 2023

La Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, publicada en el BOE del 22/03/2024, aprueba los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2023, y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. Asimismo, establece los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, junto con las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos; y regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

La orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el día 23 de marzo de 2024.

El RD 142/2024, de 6 de febrero, modifica las retenciones en IRPF para acompasarlas al SMI 2024

El Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, publicado en el BOE del 07/02/2024, modifica el RIRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo. Entrará en vigor el 08/02/2024, con efectos desde tal fecha

Tras la elevación del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, esta norma revisa la regulación del RIRPF para que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al SMI soporten retención o ingreso a cuentaEn concreto, se modifican los artículos 81.1 y 83.3.d) del RIRPF (límite excluyente de la obligación de retener y reducción por rendimientos del trabajo, respectivamente). Asimismo, se incorpora una nueva disposición transitoria vigésima primera para aclarar los efectos temporales de la nueva regulación y reducir las cargas administrativas derivadas de su implementación.

La Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, introduce novedades en los modelos 123, 193, 210, 211, 213, 216 y 296

Se publica en el BOE del 31/01/2024 la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero, por la que se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los modelos de autoliquidación 123, 210, 216, y de declaración informativa 193 y 296 y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Entrará en vigor, con carácter general, el día 01/02/2024. No obstante, en cuanto a las autoliquidaciones y declaraciones modificadas en la orden, será aplicable por primera vez:

  • Modelos 193 y 296: será aplicable, por primera vez, a las correspondientes al ejercicio 2024, que se presentarán en el ejercicio 2025.
  • Modelos 123 y 216: se aplicará, por primera vez, a las que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024.
  • Modelo 210: la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024.
  • Modificación de los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, la obligación de presentar los anexos al tipo de registro 2 del modelo 296 denominados «Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes» (Tipo de Hoja «A») y «Valores negociables. Relación de certificados de pago» (Tipo de Hoja «B») se aplicará por primera vez en relación con los devengos correspondientes a 2024.

El RD 117/2024, de 30 de enero, regula el procedimiento para el intercambio de información sobre operadores digitales e introduce otras novedades fiscales

En el BOE del 31/01/2024 se publica el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y regula nuevas obligaciones de registro e información en ese ámbito. Asimismo, introduce modificaciones en distintos reglamentos tributarios (RGAT, RIVA, RIRPF, RIS, RIIEE, reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, Reglamento General de Recaudación). 

La norma entrará en vigor, con carácter general, el 01/02/2024. No obstante:

  • Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.
  • La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas a que se refiere el artículo 54 ter del RGAT se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial reguladora del modelo, respecto de la información relativa al año inmediato anterior.
  • Las primeras declaraciones censales relativas a la comunicación de la información prevista en el apartado dos de la DF primera, y a la solicitud de rehabilitación del NIF a que se refiere el apartado cinco de la misma DF, se deberán presentar a partir de la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe los modelos de declaración.
  • El apartado doce de la disposición final primera, así como las DF tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima entrarán en vigor cuando lo haga la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración. En concreto, cabe destacar que las DF tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima modifican el RIVA, el RIRPF, el RIS, el RIIEE y el reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero implantan la nueva figura de la autoliquidación rectificativa en el marco de dichos tributos.

Posteriormente, la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, aprobó el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», junto con las condiciones y el procedimiento para su presentación. Dicha orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE (es decir, el 06/02/2024) y será de aplicación por primera vez al modelo 238 correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la orden.

El TC declara inconstitucionales varias medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre

El Pleno del TC ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con varias modificaciones introducidas en el IS por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Estima que la aprobación de tales medidas a través de un real decreto-ley vulneró el artículo 86.1 de la CE y que se vería afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la CE.

En concreto, las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades objeto de enjuiciamiento eran las siguientes (las dos primeras medidas solo serían aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del impuesto):

  • La fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas.
  • La introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición.
  • La obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores.

Siguiendo el principio de seguridad jurídica, la sentencia establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el IS que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (artículo 40.1 de la LOTC) o mediante resolución administrativa firme. De igual modo, tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha

Publicado el nuevo modelo 379 de declaración informativa sobre pagos transfronterizos

La Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, aprueba el nuevo modelo 379, de «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos», que tendrán que presentar los proveedores de servicios de pagos a que se refiere el artículo 166.quater de la LIVA. La orden entrará en vigor el 01/01/2024 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024.

El RD 1171/2023, de 27 de diciembre, modifica los reglamentos de IVA, IIEE y procedimientos amistosos en materia de imposición directa

Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican:

  • El RIVA. Por una parte, para incorporar el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en la LIVA por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, que fundamentalmente atañen a las obligaciones de registro y suministro de información de los proveedores de servicios de pagos transfronterizos. Por ejemplo, se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural (25 pagos transfronterizos), lo que determina la obligación de mantenimiento de registros y, en su caso, su suministro a la Administración tributaria. Asimismo, se adapta el RIVA a las modificaciones introducidas por la LPGE para 2023 (por ejemplo, se desarrollan las modificaciones introducidas en materia aduanera, en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, con respecto a la exclusión de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos, en el ámbito del procedimiento de devolución del IVA soportado en España por empresarios y profesionales no establecidos en la Comunidad del artículo 119 bis de la LIVA y se actualizan determinados preceptos del RIVA cuya redacción había quedado obsoleta o referenciaba normativa no vigente —como los arts. 28, 30 bis, 80 u 82—).
  • El Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio). Se adapta a las exigencias derivadas de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE, que prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.
  • El Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa (Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre). Se recoge la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados, completándose la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017.

La norma entró en vigor el 01/01/2024. Sin embargo, el artículo segundo (modificaciones del RIIEE) entrará en vigor el 20/05/2024 y el apartado siete del artículo primero [que añade los números 4.º y 5.º al artículo 31 bis.1.d) del RIVA] el 01/07/2024.

El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, introduce novedades en IRPF, IP, ITSGF, IS, IVA y otros impuestos

El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 28/12/2023, introduce múltiples medidas fiscales y en materia de financiación local. Por ejemplo, y entre otras:

  • IRPF: se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva y se amplía un año más de la aplicación de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (con efectos desde 01/01/2024). Asimismo, se modifica la LIRPF para recoger legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.
  • IVA: se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2024 (con efectos desde 01/01/2024); así como el tipo de IVA del 0 % y el 5 % aplicable temporalmente a ciertos alimentos básicos (hasta 30/06/2024). Se fija en el 10 % el tipo de IVA aplicable a determinados productos energéticos que antes lo tenían temporalmente establecido en el 5 % (hasta 31/12/2024 para suministros de energía eléctrica, 31/03/2024 gas natural y 30/06/2024 briquetas, pellets y madera para leña).
  • Se establecen nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para 2024.
  • ITSGF: se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos, con independencia de que sean o no residentes en España (con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre). Asimismo, se prorroga la aplicación del impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica y se incorpora legalmente la obligación de declarar por medios electrónicos.
  • IP: se incorpora en la LIP la posibilidad de que pueda establecerse la obligación de presentar la declaración por medios electrónicos.
  • IS: se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
  • IIVTNU: se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible.
  • Asimismo, se van atenuando las medidas excepcionales adoptadas en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica e Impuesto Especial sobre la Electricidad; y se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio del establecimiento en la LPGE para 2024 de un incentivo aplicable en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 01/01/2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con el País Vasco y Navarra. 

Con carácter general, la norma entró en vigor el 29/12/2023, aunque previendo particularidades para la entrada en vigor o efectos de algunas de sus medidas (las básicas a nivel fiscal ya se han mencionado).

Cambios en los modelos 036, 037, 030, 390, 289 y 345

La Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, introduce una serie de modificaciones de carácter técnico en los modelos 030 (declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales), 036 (declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores), 037 (declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores) y 390 (declaración-resumen anual del IVA). Asimismo, también introduce cambios en los modelos 289 (de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua) y 345 (declaración informativa).

La orden entró en vigor el 01/01/2024 y se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 y 345, correspondiente al ejercicio 2023No obstante, los artículos primero, segundo y cuarto de la orden entrarán en vigor el 1/02/2024 y se aplicarán por primera vez a los modelos 030, 036 y 037 que se presenten a partir de dicha fecha, así como a las domiciliaciones de autoliquidaciones presentadas a partir de dicha fecha.

Publicada la Orden de módulos para 2024

Se publica en el BOE del 21 de diciembre de 2023 la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Orden de módulos para 2024). Entrará en vigor el 22 de diciembre de 2023, con efectos para el año 2024.

Esta orden mantiene la estructura de la Orden de módulos para 2023 y los módulos e instrucciones de aplicación tanto para el método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA. Por ejemplo, en el IRPF se prevé una reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, se mantienen las minoraciones para compensar el incremento del coste de determinados insumos en las actividades agrícolas y ganaderas y la reducción especial para la isla de La Palma. 

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, mejora los incentivos fiscales de la Ley de Mecenazgo

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE del 20/12/2023, incorpora distintas reformas en el ámbito de la Función Públicas y la Ley de Mecenazgo. En el ámbito fiscal, su libro cuarto modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.

De una manera general, la norma entrará en vigor el 21/12/2023; pero se precisa expresamente que el mencionado libro cuarto entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Se aprueban los nuevos modelos 149 y 151 para desplazados a territorio español y se modifica el modelo 210 del IRNR

Se publica en el BOE del 15/12/2023 la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por medio de la cual:

  • Se aprueba el modelo 151 de Declaración del IRPF para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen. Con ello, aprueba los modelos de comunicación y de declaración adaptados al contenido de dicho régimen especial en su versión vigente desde 1 de enero de 2023, fruto de las últimas modificaciones introducidas en el artículo 93 de la LIRPF y los artículos 113 y siguientes del RIRPF.
  • Se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

La orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 16 de diciembre de 2023. Sin embargo, el nuevo modelo 151 se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2023 a presentar en 2024. Las modificaciones de la autoliquidación 210 se aplicarán a las presentadas a partir de la entrada en vigor de la orden.

Modificados los reglamentos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, publicado en el BOE del 6/12/2023, por el que se modifica el RIRPF en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español; y el RIS en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 7/12/2023. Lo dispuesto en su artículo primero (las modificaciones introducidas en el RIRPF) tendrá efectos desde la entrada en vigor del real decreto. 

Aprobado el reglamento que desarrolla los requisitos de los programas informáticos de facturación

Se publica en el BOE del 6/12/2023 el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación. La norma desarrolla lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, aprobando dicho reglamento e introduciendo algunas modificaciones en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Tanto el real decreto como el reglamento aprobado entraron en vigor el día siguiente al de su publicación (el 7/12/2023). Ahora bien, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1 de dicho reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos establecidos antes del 1 de julio de 2025. Por su parte, los obligados a que se refiere el artículo 3.2 de dicho Reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo del reglamento a que se refiere la DF 3.ª del real decreto; no obstante, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

Finalmente, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera del real decreto estará disponible en la sede de la AEAT el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.


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