Novedades I. Sociedades 2024
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31/01/2024

Novedades I. Sociedades 2024

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 31/01/2024


En este tema podrá consultar las novedades más destacadas que se han producido en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS) a lo largo de 2024, junto con una breve explicación de su alcance y la remisión a la información correspondiente a cada una de ellas. 

 

NOVEDADES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AÑO 2024

 

El RD 117/2024, de 30 de enero, regula el procedimiento para el intercambio de información sobre operadores digitales y modifica distintos reglamentos tributarios (entre ellos, el RIS)

En el BOE del 31/01/2024 se publica el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y regula nuevas obligaciones de registro e información en ese ámbito. Asimismo, introduce modificaciones en distintos reglamentos tributarios (RGAT, RIVA, RIRPF, RIS, RIIEE, reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, Reglamento General de Recaudación). 

Concretamente, conviene destacar que, en el ámbito del RIS, la norma implanta la nueva figura de la autoliquidación rectificativa (nuevo artículo 59 bis).

El RD entrará en vigor, con carácter general, el 01/02/2024; aunque establece ciertas particularidades para la aplicación o entrada en vigor de algunas de sus previsiones. En lo que aquí interesa, la DF quinta, que es la que modifica el RIS, entrará en vigor cuando lo haga la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.

El TC declara inconstitucionales varias medidas introducidas en el Impuesto sobre Sociedades por el RD-ley 3/2016, de 2 de diciembre

El Pleno del TC ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con varias modificaciones introducidas en el IS por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Estima que la aprobación de tales medidas a través de un real decreto-ley vulneró el artículo 86.1 de la CE y que se vería afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la CE.

En concreto, las modificaciones del Impuesto sobre Sociedades objeto de enjuiciamiento eran las siguientes (las dos primeras medidas solo serían aplicables a las grandes empresas, mientras que la tercera puede afectar a cualquier sujeto pasivo del impuesto):

  • La fijación de topes más severos para la compensación de bases imponibles negativas.
  • La introducción ex novo de un límite a aplicación de las deducciones por doble imposición.
  • La obligación de integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones deducidos en ejercicios anteriores.

Siguiendo el principio de seguridad jurídica, la sentencia establece que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en ella aquellas obligaciones tributarias devengadas por el IS que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada (artículo 40.1 de la LOTC) o mediante resolución administrativa firme. De igual modo, tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha

El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, introduce novedades en IRPF, IP, ITSGF, IS, IVA y otros impuestos

El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 28/12/2023, introduce múltiples medidas fiscales y en materia de financiación local. Fundamentalmente, por lo que se refiere al IS, la norma prorroga un año más la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

Con carácter general, la norma entró en vigor el 29/12/2023.

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, mejora los incentivos fiscales de la Ley de Mecenazgo

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE del 20/12/2023, incorpora distintas reformas en el ámbito de la Función Públicas y la Ley de Mecenazgo. Su libro cuarto modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes. 

Por ejemplo y entre otras novedades, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción; se actualiza la relación de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, pueden gozar de la exención en el IS; o se mejora la deducción por donativos en el IS (elevando el porcentaje de deducción, reduciendo de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, para aplicar el incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción y aumentando al 15 % el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción).

De una manera general, la norma entrará en vigor el 21/12/2023; pero se precisa expresamente que el mencionado libro cuarto (y por tanto las medidas referidas a esos incentivos fiscales) entrará en vigor el 1 de enero de 2024.


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