Novedades IRPF 2024
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Última revisión
19/04/2024

Novedades IRPF 2024

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/04/2024


En este tema podrá consultar las novedades más destacadas que se han producido en el ámbito del IRPF a lo largo de 2024, junto con una breve explicación de su alcance y la remisión a la información correspondiente a cada una de ellas. 

NOVEDADES IRPF 2024


Modificados los índices y la reducción general de módulos para 2023 para ciertas actividades agrícolas y ganaderas

La Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, modifica para el ejercicio 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en módulos para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, con entrada en vigor el 19/04/2024.

En concreto, reduce los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la orden y establece que la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos (fijada con carácter general, en 2023, en el 10 %) se eleva al 15 % para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Publicada la Orden con los modelos de declaración del IRPF y del IP ejercicio 2023

La Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, publicada en el BOE del 22/03/2024, aprueba los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2023, y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos. Asimismo, establece los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, junto con las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos; y regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

La orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el día 23 de marzo de 2024.

El RD 142/2024, de 6 de febrero, modifica las retenciones en IRPF para acompasarlas al SMI 2024

El Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, publicado en el BOE del 07/02/2024, modifica el RIRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo. Entrará en vigor el 08/02/2024, con efectos desde tal fecha

Tras la elevación del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, esta norma revisa la regulación del RIRPF para que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al SMI soporten retención o ingreso a cuenta. En concreto, se modifican los artículos 81.1 y 83.3.d) del RIRPF (límite excluyente de la obligación de retener y reducción por rendimientos del trabajo, respectivamente). Asimismo, se incorpora una nueva disposición transitoria vigésima primera para aclarar los efectos temporales de la nueva regulación y reducir las cargas administrativas derivadas de su implementación.

El RD 117/2024, de 30 de enero, regula el procedimiento para el intercambio de información sobre operadores digitales y modifica distintos reglamentos tributarios (entre ellos, el RIRPF)

En el BOE del 31/01/2024 se publica el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, que desarrolla las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas y regula nuevas obligaciones de registro e información en ese ámbito. Asimismo, introduce modificaciones en distintos reglamentos tributarios (RGAT, RIVA, RIRPF, RIS, RIIEE, reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, Reglamento General de Recaudación). 

Concretamente, conviene destacar que, en el ámbito del RIRPF, la norma implanta la nueva figura de la autoliquidación rectificativa (nuevo artículo 67 bis).

El RD entrará en vigor, con carácter general, el 01/02/2024; aunque establece ciertas particularidades para la aplicación o entrada en vigor de algunas de sus previsiones. En lo que aquí interesa, la DF cuarta, que es la que modifica el RIRPF, entrará en vigor cuando lo haga la orden ministerial que apruebe los correspondientes modelos de declaración.

El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, introduce novedades en IRPF, IP, ITSGF, IS, IVA y otros impuestos

El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del 28/12/2023, introduce múltiples medidas fiscales y en materia de financiación local. 

Básicamente, por lo que se refiere al IRPF, conviene destacar que se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva y se amplía un año más de la aplicación de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (con efectos desde 01/01/2024). Asimismo, se modifica la LIRPF para recoger legalmente que se podrá establecer la obligación de declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios.

También se establecen nuevos plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para 2024.

Con carácter general, la norma entró en vigor el 29/12/2023, aunque previendo particularidades para la entrada en vigor o efectos de algunas de sus medidas (las básicas en este ámbito ya se han mencionado).

Publicada la Orden de módulos para 2024

Se publica en el BOE del 21 de diciembre de 2023 la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF  el régimen especial simplificado del IVA (Orden de módulos para 2024). Entrará en vigor el 22 de diciembre de 2023, con efectos para el año 2024.

Esta orden mantiene la estructura de la Orden de módulos para 2023 y los módulos e instrucciones de aplicación tanto para el método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen especial simplificado del IVA. Por ejemplo, en el IRPF se prevé una reducción general del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos, se mantienen las minoraciones para compensar el incremento del coste de determinados insumos en las actividades agrícolas y ganaderas y la reducción especial para la isla de La Palma.

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, mejora los incentivos fiscales de la Ley de Mecenazgo

El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, publicado en el BOE del 20/12/2023, incorpora distintas reformas en el ámbito de la Función Públicas y la Ley de Mecenazgo. Su libro cuarto modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes. Por ejemplo y entre otras novedades, se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación como tipología específica de donativo que puede generar la deducción y se elevan los porcentajes de la deducción en el IRPF y la cuantía del micromecenazgo, además de reducirse de cuatro a tres años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción. 

De una manera general, la norma entrará en vigor el 21/12/2023; pero se precisa expresamente que el mencionado libro cuarto (y por tanto las medidas referidas a esos incentivos fiscales) entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Se aprueban los nuevos modelos 149 y 151 para desplazados a territorio español y se modifica el modelo 210 del IRNR

Se publica en el BOE del 15 de diciembre de 2023 la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por medio de la cual:

  • Se aprueba el modelo 151 de Declaración del IRPF para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen. Con ello, aprueba los modelos de comunicación y de declaración adaptados al contenido de dicho régimen especial en su versión vigente desde 1 de enero de 2023, fruto de las últimas modificaciones introducidas en el artículo 93 de la LIRPF y los artículos 113 y siguientes del RIRPF.
  • Se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

La orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 16 de diciembre de 2023. Sin embargo, el nuevo modelo 151 se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2023 a presentar en 2024. Las modificaciones de la autoliquidación 210 se aplicarán a las presentadas a partir de la entrada en vigor de la orden.

Modificados los reglamentos del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, publicado en el BOE del 6/12/2023, por el que se modifica el RIRPF en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español; y el RIS en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

La norma entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 7/12/2023. Lo dispuesto en su artículo primero (las modificaciones introducidas en el RIRPF) tendrá efectos desde la entrada en vigor del real decreto.


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