Nulidad, revocación, caducidad y renuncia de la patente
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Última revisión
31/08/2017

Nulidad, revocación, caducidad y renuncia de la patente

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 31/08/2017


El Título X de la Ley 24/2015 de 24 de Jul (Patentes) es el elegido por el legislador para el desarrollo de la regulación referente a los diferentes modos de pérdida de derechos del titular sobre su creación, de modo tal que, en el caso de la nulidad y la revocación, quedará afectada la validez en la medida en que desaparece, mientras que en la caducidad queda afectado el carácter exclusivo de la invención, pues pasará a dominio público con efecto inmediato a la concurrencia de una cuasa de revocación. 

NULIDAD

Causas de nulidad

Enmarcadas dentro del Art. 102 , las causas de nulidad pueden ser de dos tipos; por un lado, la nulidad total, que afecta a todo el contenido de la patente, y por otro lado, la nulidad parcial, que afecta a una parte unilateral de la patente.

a) Causas de nulidad total

El Art. 102  establece que se declarará la nulidad de estas si:

- Se justifica que no concurre alguno de los requisitos de patentabilidad.

- No describe la invención de forma clara, completa y suficiente para ser ejecutada por un experto en la materia.

- El objeto de la patente se exceda del contenido de la solicitud inicial.

- Se ha ampliado la protección conferida por la patente tras la concesión.

- El titular de la patente no tuviera derecho a obtener la patente.

b) Causas de nulidad parcial

Serían los mismos que para la nulidad total pero afectando únicamente a una parte del contenido de la patente, quedando esta limitada mediante la modificación de las reivindicaciones afectadas.


Acción de nulidad

El ejercicio de la acción de nulidad podrá ser solicitado únicamente por la persona legitimada para obtener la patente, pudiendo ser ejercitada durante la vida legal de esta, 20 años, a lo que debemos añadir los 5 años siguientes a su caducidad.

Efectos de la declaración de nulidad

La declaración de nulidad implica que la patente nunca fue válida. No obstante, el efecto de nulidad no afectará a las resoluciones sobre infracción de la patente que hubiesen adquirido fuerza de cosa juzgada y hubieran sido ejecutadas con anterioridad a la declaración de nulidad, ni a los contratos concluidos antes de la declaración de la nulidad, si bien, por razones de equidad será posible reclamar la restitución de sumas pagadas en virtud de dicho contrato.

REVOCACIÓN

Petición de revocación o de limitación

De acuerdo con la literalidad del Art. 105 , el titular de la patente puede solicitar que la patente sea revocada o limitada en cualquier momento de su vida legal. Esta solicitud se deberá realizar con los formularios oficiales pertinentes dirigidos a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Asimismo, por lo que respecta a los límites de admisión de la petición de revocación, debemos indicar que no se admitirá revocación o limitación de patentes sobre las que existan litigios sobre la titularidad de la patente, derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritas en el Registro de Patentes sin que haya consentimiento de los titulares de estos derechos y demandantes.

Efectos de la revocación o limitación:

Como adelantamos anteriormente, poseen los mismos efectos que la nulidad total o parcial. Es decir, se considerará que nunca han desplegado su validez dichas patentes.

CADUCIDAD

Causas de caducidad

En virtud del Art. 108 , por el que se enumeran las distintas causas de caducidad de ellas, podemos afirmar que pueden caducar por:

  • La expiración del plazo por el que se concedieron
  • La renuncia del titular. En efecto, el titular puede renunciar a la patente o a una o varias reivindicaciones de la misma. dirigiéndose a la Oficina Española de Patentes y Marcas por escrito. Además, sólo tendrá efectos ante terceros una vez sea inscrita en el Registro de Patentes.

No se admitirán renuncias a patentes que estén sujetas a derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos en el Registro de Patentes o si hay en curso una acción reivindicatoria o de nulidad sobre la patente.

  • La falta de pago en tiempo de una anualidad y en su caso de la sobretasa correspondiente (esta caducidad se producirá hasta pasados seis meses de demora). (Ver Art. 109)
  • La no explotación de la concesión de la primera licencia obligatoria en los dos años siguientes a la fecha de la concesión.
  • El incumplimiento de la explotación preceptiva impuesta al titular de la patente ( Art. 90 ) de explotar la invención por sí mismo o por persona autorizada para su ejecución en el Estado español o en otro Estado miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de modo que la mencionada explotación abastezca la demanda en el mercado español.

Efectos de la caducidad

La caducidad de una patente incorpora el objeto patentado al dominio público desde el momento en que se produjeron los hechos u omisiones que dieron lugar a ella.

RENUNCIA

Renuncia a la patente

El titular puede renunciar a la patente o a una o varias reivindicaciones de la misma. ( Art. 110 )

La renuncia se dirigirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas y deberá presentarse por escrito y tendrá únicamente efectos ante terceros una vez sea inscrita en el Registro de Patentes.

No se admitirán renuncias a patentes que estén sujetas a derechos reales, opciones de compra, embargos o licencias inscritos en el Registro de Patentes o si hay en curso una acción reivindicatoria o de nulidad sobre la patente.

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