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Objeto y ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
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Los Art. 1 a Art. 3 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se ocupan de señlalar el objeto y ámbito de una norma que, en relación a este último extremo, dispone que obiga a:
- Los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos.
- A los titulares de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común.
- En defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Dentro del su Título I, referido a las "Disposiciones Generales", el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (norma que deroga al tradicional Texto articualdo de 1990) contiene diversos preceptos referidos tanto a su objeto, su ámbito, como a los conceptos básicos que maneja.
Por lo que toca al primero de tales extremos, el Real Decrecreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, tiene por objeto, según el Art. 1 regular el tráfico, la circirculación de vehículos a motor y la seguridad vial, regulando, a tal efecto:
- El ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución española y los estatutos de autonomía, corresponden en tales materias a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia, así como la determinación de las que corresponden en todo caso a las entidades locales.
Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial rigen para la circulación de peatones y animales por las vías de utilización general, estableciéndose a tal efecto los derechos y obligaciones de los usuarios de dichas vías.
Los elementos de seguridad activa y pasiva y su régimen de utilización, así como las condiciones técnicas de los vehículos y de las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Los criterios de señalización de las vías de utilización general.
Las autorizaciones que, para garantizar la seguridad y fluidez de la circulación, otorga la Administración con carácter previo a la realización de actividades relacionadas con la circulación de vehículos, especialmente a motor, así como las medidas cautelares que adopte con el mismo fin.
Las infracciones derivadas del incumplimiento de las normas establecidas y las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento sancionador en esta materia.
En lo que concierne a su ámbito de aplicación, el Art. 2 dispone que los preceptos de dicha ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a:
- Los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos.
- A los titulares de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común.
- En defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
Finalmente, el Art. 3, rotulado "conceptos básicos", remite al Anexo I de la propia norma para conocer los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas.