Objeto social de la sociedad profesional
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Última revisión
28/01/2016

Objeto social de la sociedad profesional

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/01/2016


Tal y como se desprende del tenor literal del @@1@@##Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales##, estas entidades mercantiles únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales, y podrán desarrollarlas bien directamente, bien a través de la participación en otras sociedades profesionales. No obstante, las sociedades profesionales son multidisciplinares, ya que podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal o reglamentario.

 

En lo que respecta al desarrollo de la actividad profesional y a la responsabilidad disciplinaria (art. 9 de Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales ), tanto la sociedad profesional como aquellos profesionales que actúan en su seno, ejercerán la actividad profesional que constituya el objeto social de conformidad con el régimen deontológico y disciplinario propio de la correspondiente actividad profesional.

Las causas de incompatibilidad o de inhabilitación para el ejercicio de la profesión que afecten a cualquiera de los socios se harán extensivas a la sociedad y a los restantes socios profesionales, salvo que se produzca la exclusión del socio inhabilitado o incompatible en los términos que establece la propia Ley de Sociedades Profesionales.

En ningún caso será obstáculo el ejercicio de la actividad profesional a través de la sociedad para la efectiva aplicación a los profesionales, socios o no, del régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional. Sin embargo, sin perjuicio de la responsabilidad personal en que pueda incurrir el profesional actuante, la sociedad profesional también podrá ser sancionada en los términos establecidos en el régimen disciplinario que corresponda según su ordenamiento profesional.

Por otra parte, en aquellas actividades profesionales que los estatutos colegiales sometan a visado, éste se expedirá a favor de la sociedad profesional o del profesional o profesionales colegiados que se responsabilicen del trabajo.

Finalmente, la sociedad profesional y su contratante podrán acordar que, antes del inicio de la prestación profesional, la sociedad profesional ponga a disposición del contratante, al menos, los siguientes datos identificativos del profesional o profesionales que vayan a prestar dichos servicios: nombre y apellidos, título profesional, Colegio Profesional al que pertenece y expresión de si es o no socio de la sociedad profesional.

 

 

 

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