Obligación de aportación del comanditario en la sociedad comanditaria simple
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Última revisión
28/01/2016

Obligación de aportación del comanditario en la sociedad comanditaria simple

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/01/2016


Las aportaciones de los socios comanditarios al capital social de la compañía en comandita simple, cumple dos funciones fundamentales dentro de la estructura social. Por un lado, la aportación servirá para calcular las ganancias que corresponderán a cada uno de los socios, las cuales son proporcionales s su participación en la sociedad (@@140@@##Código de Comercio##) y, por otro, constituye un elemento cuantitativo de su responsabilidad, toda vez que los socios comanditarios responderán por las deudas sociales hasta el límite de la aportación que hubieren realizado al capital social (@@148@@##Código de Comercio##).

 

En la escritura pública de constitución de la sociedad, deberá constar la aportación que el comanditario haga o se obligue a hacer a la sociedad. Teniendo en cuenta que este límite a la responsabilidad del socio comanditario consta en la escritura pública de constitución de la sociedad, el mismo estará inscrito también en el Registro Mercantil, por lo que no podrá ser alterado en perjuicio de terceros ajenos a la sociedad sino por medio de una modificación de dicha inscripción. No obstante, en lo que respecta a la obligación de aportación de los comanditarios a los puros efectos internos e la sociedad, su modificación podrá ser llevada a cabo por todos los socios con absoluta flexibilidad.

Los términos de la inscripción de las aportaciones de los socios comanditarios al capital social se encuentran regulados en el art. 210.2 de RRM que establece que en la primera inscripción de las sociedades comanditarias deberá constar, además de la identidad de los socios, la razón social, el domicilio, el objeto, el inicio de las operaciones, la duración por la que se constituye la sociedad, el capital social, los socios administradores y los demás pactos sociales (art. 209 de RRM ), las aportaciones que cada socio comanditario realice o vaya a realizar a favor de la sociedad.

Cuando la aportación a la que nos venimos refiriendo no sea de carácter dinerario, sino en especie, le serán de aplicación las disposiciones del art. 172 de Código de Comercio . Esta norma, con anterioridad a la promulgación de la Ley de Sociedades de Capital, era la que regía en lo referente a las aportaciones no dinerarias de la sociedad anónima. No obstante, en la actualidad establece que la valuación de las aportaciones no dinerarias deberá efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en la escritura pública de constitución y, en defecto de disposición especial sobre la materia, deberá llevarse a cabo por medio de peritos designados al efecto por las partes teniendo en cuenta los precios que rijan en la plaza. Sin embargo, si dicho precio aumenta o disminuye con posterioridad, será la sociedad la que lo asuma. Si no existe acuerdo entre los peritos designados, se procederá a nombrar a un tercero.

Por otra parte, la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de una sociedad comanditaria simple se ve reflejada en los socios comanditarios, del siguiente modo, distinguiendo si estos han desembolsado la totalidad de sus aportaciones o, si simultáneamente son acreedores:

  • Si los socios comanditarios todavía no han procedido a entregar el total de sus aportaciones en el momento en que se produce la apertura de la fase de liquidación en el concurso, la administración concursal está en su derecho para reclamarles los dividendos pasivos que resulten necesarios con el único límite de sus responsabilidades.
  • Si los socios comanditarios son, a su vez, acreedores de la sociedad, sólo constarán en el pasivo de la misma por la diferencia que resulte a su favor una vez cubiertas las cantidades que estuvieran obligados a poner en concepto de socios.

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