Obligaciones contables y registrales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE desde 08 de Agosto de 2019
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 08/08/2019
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones, a aportarlos juntamente con las declaraciones del Impuesto, cuando así se establezca y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto. (Art. 68 del RIRPF)
El Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre (en vigor desde el 01/01/2019), modifica el apartado 10 del artículo 68 del RIRPF, disponiendo lo siguiente:
"Los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 anterior estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio".
NOVEDAD
- Publicada, en el BOE del 17/07/2019, la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Orden resultará de aplicación a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. [Novedades en la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)]
La finalidad de la Orden es homogenizar los libros-registro a efectos del IRPF con los exigidos por la normativa del Impuesto sobre el Valor añadido, de manera que ambos puedan ser compatibles.
La novedad más importante es la exigencia de incluir en el registro de facturas de ingresos y gastos el Número de Identificación Fiscal del contraparte de la operación, tal como se exige en los libros-registro de IVA. Hay que tener en cuenta que una operación anotada de manera incorrecta o incompleta puede considerarse inválida, lo cual supondría, en el caso de tratarse de un gasto, la consideración del mismo como no deducible. De ahí la importancia de poner el mayor cuidado en el registro de las operaciones.
La Agencia Tributaria pretende dar seguridad jurídica al contribuyente. Por ello incrementa el detalle de los libros de manera que pueda saberse con certeza el contenido mínimo exigible. Asimismo, anuncia la publicación en su página web de un formato de libros-registro, a fin de asistir al contribuyente en sus obligaciones.
Normativa básica:
- Art. 104 LIRPF
- Art. 68 RIRPF
- Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Orden aplicable a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes)
- (QUEDARÁ DEROGADA A PARTIR DEL 01/01/2020) Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Desde el 01 de enero de 1998 no existe obligación de diligenciar en el Registro Mercantil los libros-registro del IRPF sino tan solo los libros oficiales de contabilidad.
Las obligaciones contables y registrales de las rentas derivadas del ejercicio de actividades económicas, obtenidas por empresarios individuales o profesionales, dependen del:
- Régimen de determinación del rendimiento (estimación directa, estimación directa simplificada, estimación objetiva)
- Tipo de actividad de que se trate (empresarios mercantiles, empresarios no mercantiles, profesionales)
Ampliar información en:
- Libro registro de bienes de inversión
- Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa
- Libros registros en actividades profesionales
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libros registros de las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva
Empresarios mercantiles en estimación directa normal
Habrán de llevar Contabilidad ajustada a lo indicado en el Código de Comercio. (→ No tienen la consideración de actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realicen por éstos en sus talleres. El resto de actividades empresariales se reputan mercantiles)
Empresarios no mercantiles en estimación directa normal y todos los empresarios en estimación directa simplificada:
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión
En el caso de los profesionales acogidos a estimación directa simplificada, quienes fueran titulares de diversos establecimientos situados en el ámbito de aplicación del impuesto, podrán llevar los libros en cada uno de ellos, anotando por separado las operaciones efectuadas; esto siempres y cuando los asientos resúmen se trasladen a los libros registro generales que deben llevarse en el domicilio fiscal.
Profesionales en estimación directa (en cualquiera de sus modalidades)
- Libro registro de ingresos
- Libro registro de gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libro registro de provisiones de fondos y suplidos
Empresarios y profesionales en estimación objetiva
- Libro registro de bienes de inversión (→ ÚNICAMENTE los contribuyentes que deduzcan amortizaciones)
- Libro registro de ventas e ingresos (→ ÚNICAMENTE los titulares de actividades cuyo rendimiento neto se determinen función del volumen de operaciones, es decir, titulares de actividades agrícolas, ganaderas, forestales accesorias y de transformación de productos naturales)
Los empresarios y profesionales en estimación objetiva deberán anotar las subvenciones corrientes y de capital, incluyendo los criterios de imputación y las indemnizaciones (esto aparte de las anotaciones generales exigidas en todos los libros según la Orden HAC/773/2019). Si tuvieras operaciones realizadas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido, consignarán separadamente el importe reintegrado de la compensación.
⇒ Deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos.
⇒ Deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.
Entidades en régimen de atribución de rentas.
Las entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas deberán llevar unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes. La llevanza de estos libros se ajustará a los criterios generales establecidos en la orden HAC/773/2019, de 28 de junio.
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⇒ NOVEDAD introducida por el RD 1461/2018, de 21 de diciembre (en vigor desde el 01/01/2019), que modifica el apartado 10 del artículo 68 del RIRPF, disponiendo lo siguiente:
"Los contribuyentes distintos de los previstos en el apartado 2 anterior estarán obligados a llevar los libros registros establecidos en los apartados anteriores de este artículo aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio".
Es decir, los contribuyentes que no desarrollen actividades empresariales en estimación directa normal, tendrán la obligación de llevar los libros registros aun cuando lleven la contabilidad ajustada al Código de Comercio. La llevanza de una contabilidad oficial por parte de estos contribuyentes puede hacerse de manera voluntaria, pero no los exime de la obligación de llevar los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión. Hasta la publicació del Real Decreto sí estaban exentos.
CUADRO - RESUMEN
MÉTODO | OBLIGACIONES REGISTRALES |
Estimación directa normal | Actividades mercantiles: Contabilidad ajusta al Código de Comercio — Actividades no mercantiles: Libros registros de:
— Actividades profesionales: Libros registros de:
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Estimación directa simplificada | General: Libros registros de:
— Actividades profesionales:
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Estimación objetiva | Facturas emitidas, facturas recibidas y justificantes documentales — En caso de practicar amortizaciones:
— Para las actividades cuyo rendimiento se fija en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales):
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Requisitos formales (art. 9 Orden HAC/773/2019, de 28 de junio)
1. Todos los libros registros deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.
2. Las anotaciones registrales deberán hacerse expresando los valores en euros. Cuando la factura u otro documento justificativo se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en los libros registros.
3. Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.
En el caso de que los libros no se lleven en formato electrónico será válida la realización de asientos o anotaciones, por cualquier procedimiento idóneo, sobre hojas separadas, que después habrán de ser numeradas y encuadernadas correlativamente para formar los libros mencionados en el apartado anterior.
4. Los contribuyentes y entidades que realicen varias actividades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán llevar libros independientes para cada una de ellas. En el caso de que los libros registros no se lleven en formato electrónico se deberá hacer constar en el primer folio la actividad a que se refieren.
Plazo para las anotaciones registrales (art. 10 Orden HAC/773/2019, de 28 de junio)
1. Las operaciones que hayan de ser objeto de anotación registral deberán hallarse asentadas en los correspondientes libros registros antes de que finalice el plazo para realizar la declaración e ingreso de los pagos fraccionados a que se refieren los artículos 109 a 112 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. No obstante, las operaciones efectuadas por el sujeto pasivo respecto de las cuales no se expidan facturas, deberán anotarse en el plazo de siete días a partir del momento de la realización de las operaciones o de la expedición de los documentos, siempre que este plazo sea menor que el señalado en el apartado anterior.
3. Las facturas recibidas deberán anotarse en el correspondiente libro registro por el orden en que se reciban, y dentro del período impositivo en que proceda efectuar su deducción.
Rectificación de las anotaciones registrales (art. 11 Orden HAC/773/2019, de 28 de junio)
Cuando los empresarios o profesionales hubieran incurrido en algún error u omisión al efectuar las anotaciones registrales a que se refieren los artículos anteriores deberán rectificarlas inmediatamente que se adviertan. Esta rectificación deberá efectuarse mediante una anotación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada período trimestral de liquidación del pago fraccionado correspondiente, la totalidad de los ingresos y gastos del periodo, una vez practicada dicha rectificación.
Compatibilidad con otros libros (art. 12 Orden HAC/773/2019, de 28 de junio)
Los libros registros regulados en esta orden podrán ser utilizados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se ajusten a los requisitos que se establecen en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros. (art. 13 Orden HAC/773/2019, de 28 de junio)
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, los contribuyentes de este Impuesto estarán obligados a conservar, durante el plazo máximo de prescripción, todos los justificantes, facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones, gastos, e ingresos de cualquier tipo que hayan sido objeto de reflejo en los libros registros establecidos en la presente orden, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración tributaria, cuando sean requeridos al efecto.
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Base Imponible
- Rendimiento de actividades económicas.
- Método de Estimación Directa
- Método de Estimación Objetiva
- Reducciones
- Elementos patrimoniales afectos a las actividades económicas
- Epígrafes IAE
- Obligaciones contables y registrales ESTOY AQUÍ
- Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa
- Libros registros en actividades profesionales
- Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva
- Libros registros de las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos y gravámenes estatales
- Impuestos especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Impuestos medioambientales
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Islas Canarias
- Tributación Islas Baleares
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.F. Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 19ª. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social pendientes de reducción.
- D.T. 18ª. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas anteriores a 1 de abril de 2019.
- D.T. 17ª. Incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones en los planes generales de entrega de opciones sobre acciones.
Real Decreto 1619/2012 de 30 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 01/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.T. 2ª. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.
- D.T. 1ª. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 7ª
- D.A. 6ª. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
Orden HAC/773/2019 de 28 de Jun (Llevanza de libros registros en el IRPF) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 170 Fecha de Publicación: 17/07/2019 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2020 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
Real Decreto 1461/2018 de 21 de Dic (Modificación del Reglamento del IRPF, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 308 Fecha de Publicación: 22/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 23/12/2018 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
Orden de 4 de May de 1993 (Llevanza y diligenciado de los libros-registros en el IRPF) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 108 Fecha de Publicación: 06/05/1993 Fecha de entrada en vigor: 07/05/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro registro de compras y gastos
- Libro registro de bienes de inversión
- Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa
- Libros registros en actividades profesionales
- Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva
- Libros registros de las entidades en régimen de atribución de rentas.
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Sentencia Administrativo Nº 714/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15560/2010, 26-11-2012
Orden: Administrativo Fecha: 26/11/2012 Tribunal: Tsj Galicia Num. Sentencia: 714/2012 Num. Recurso: 15560/2010
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Sentencia Administrativo Nº 226/2008, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 15443/2008, 16-04-2008
Orden: Administrativo Fecha: 16/04/2008 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Fernandez Leiceaga, Fernando Num. Sentencia: 226/2008 Num. Recurso: 15443/2008
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1947/2021, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1365/2019, 28-04-2021
Orden: Administrativo Fecha: 28/04/2021 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Toscano Ortega, Juan Antonio Num. Sentencia: 1947/2021 Num. Recurso: 1365/2019
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 74/2022, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 117/2021, 25-03-2022
Orden: Administrativo Fecha: 25/03/2022 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Garcia Vicario, Maria Concepcion Num. Sentencia: 74/2022 Num. Recurso: 117/2021
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 291/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 876/2015, 15-03-2017
Orden: Administrativo Fecha: 15/03/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 291/2017 Num. Recurso: 876/2015
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Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/07/2019
El art. 7 Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula los Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetivaNOVEDAD- Publicada, en el BOE del 17/07/2019, la Orden HAC/773/2019,...
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Otros gastos de los autónomos cuya deducibilidad en el IRPF es problemática
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 28/04/2022
Destacamos los casos de falta de factura o los errores en esta para poder deducir los gastos, así como aquellos gastos de difícil justificación para el autónomo. La falta de factura para la deducción de gastos en la actividad económica del aut...
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Régimen simplificado NAVARRA (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El régimen simplificado del IVA en Navarra, se aplicará a los sujetos pasivos personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen las actividades y reú...
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Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 08/08/2019
El art. 5 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, regula los Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.NOVEDAD- Publicada, en el BOE del 17/07/2019, la Orden HAC/773/2019, ...
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Magnitudes excluyentes en el método de estimación objetiva (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/01/2023
Este tema contiene la versión vigente en la actualidad con efectos a partir del 01/01/2023 tras la publicación de la Orden de módulos de 2023.Esta orden sigue la misma estructura que la Orden de módulos de 2022.(Puede consultar las versiones...
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Formulario comunicación retención 1% IRPF (actividad agrícola o ganadera)
Fecha última revisión: 03/09/2018
A la atención de [ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO] que ejerce la actividad de [ESPECIFICAR], encuadrada en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicos [ESPECIFICAR]...
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Modelo 130. IRPF. AEAT. (Telemático)
Fecha última revisión: 01/01/2023
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Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Álava
Fecha última revisión: 01/01/2023
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Modelo 190. IRPF. Resumen anual. AEAT (Telemático)
Fecha última revisión: 01/01/2023
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Solicitud de reducción de signos, índices o módulos en estimación objetiva, del IRPF, por incapacidad temporal del titular
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuan...
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Caso práctico: IRPF e IVA en la agricultura ecológica y la venta ambulante
Fecha última revisión: 21/11/2019
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Caso práctico: Obligaciones de un agricultor por quedar excluido de la estimación objetiva (IRPF)
Fecha última revisión: 10/04/2018
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Caso práctico: IRPF e IVA en la venta de corcho
Fecha última revisión: 08/02/2021
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Caso práctico: Exclusión de la estimación directa simplificada en el régimen agrícola
Fecha última revisión: 26/11/2019
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Caso práctico: Importe no cobrado por parte de abogado y posibilidad de recuperación fiscal en el IRPF
Fecha última revisión: 26/01/2022
PLANTEAMIENTOUna persona física desarrolla la actividad de agricultura ecológica y además la venta ambulante de lo que produce más lo que compra a otros agricultores. En el IAE figura con el código agrícola B01 y en el epígrafe 663.1. 1.- ¿...
PLANTEAMIENTO ¿Qué obligaciones pasa a tener un agricultor que por volumen de facturación del ejercicio inmediatamente anterior queda excluido de la estimación objetiva, y pasa a tributar en estimación directa simplificada? En concreto: ¿Tie...
En este caso práctico desarrollamos una serie de cuestiones relativas a la tributación de una actividad forestal (venta de corcho): retención aplicable, relevancia de la forma jurídica que desarrolla la actividad, aplicabilidad del régimen espe...
PLANTEAMIENTO¿Qué obligaciones pasa a tener un agricultor que por volumen de facturación del ejercicio inmediatamente anterior queda exluído de la estimación objetiva, y pasa a tributar en directa simplificada?. ¿Tiene que llevar libro de ingr...
En este caso práctico analizamos cómo debe proceder un abogado que incluyó en el rendimiento de su actividad un ingreso que, una vez terminado el período de devengo del impuesto, se reseña incobrable.PLANTEAMIENTO Un abogado tiene un cliente al...
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Resolución de TEAC, 00/8141/2008, 03-02-2010
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 03/02/2010 Núm. Resolución: 00/8141/2008
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Resolución de TEAF Navarra, 3110, 29-06-2015
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 29/06/2015 Núm. Resolución: 3110
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Resolución No Vinculante de DGT, 1443-00, 14-08-2000
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 14/08/2000 Núm. Resolución: 1443-00
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Resolución No Vinculante de DGT, 1294-97, 20-06-1997
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 20/06/1997 Núm. Resolución: 1294-97
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Resolución de TEAF Bizkaia, 13675, 14-10-2015
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 14/10/2015