Obligaciones de las Empresas de Trabajo Temporal y las empresas usuarias
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/04/2021
Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto (Art. 11 ,Ley 14/1994, de 1 de junio).
NOVEDAD
- Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Se garantiza la aplicación del principio de igualdad de remuneración y de trato entre los trabajadores desplazados cedidos por Empresas de Trabajo Temporal y los trabajadores de la empresa usuaria del Estado de acogida. La regulación de las consecuencias del desplazamiento llamado informalmente «en cadena» de personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro de la Unión Europea («UE») o del Espacio Económico Europeo («EEE») para realizar un trabajo temporal en España (modifica arts. 23 y 26.2LETT; y deroga arts. 24, 25 y 27LETT).
- Art. 10Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Se extiende el derecho de las personas trabajadoras puestas a disposición por las empresas de trabajo temporal a que se les apliquen las medidas contenidas en el plan de igualdad de la empresa usuaria.
- STS n.º 778/2019, de 13 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3703 . Los trabajadores de ETT puestos a disposición de la empresa usuaria, en virtud del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres y el art. 11Ley 14/1994, de 1 de junio por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal tienen derecho a formar parte del ámbito de aplicación del plan de igualdad de la empresa usuaria.
Derechos de los trabajadores contratados por las ETTS para ser cedidos a las empresas usuarias
los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas condiciones esenciales de trabajo y empleo que a los trabajadores de la empresa usuaria. A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a:
- Remuneración.
- Duración de la jornada.
- Horas extraordinarias.
- Períodos de descanso.
- Trabajo nocturno.
- Vacaciones.
- Días festivos.
- Protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores.
- Igualdad de trato entre hombres y mujeres.
- Disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
- Plan de Igualdad de la empresa usuaria
STS n.º 778/2019, de 13 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3703 .
La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.
Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.
Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, y en los mismos supuestos a que hace referencia el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
Obligaciones de la empresa usuaria
1.- En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 28LPRL).
Con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características a desarrollar, sobre sus riesgos profesionales y sobre las aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas, todo ello desde el punto de vista de la protección de la salud y seguridad del trabajador que vaya a ser contratado y de los restantes trabajadores de la empresa usuaria. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales.
2.- Previo al inicio de la prestación de servicios, deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como de las medidas de protección y prevención contra los mismos.
3.- Es responsable de la protección en materia de seguridad y salud laboral. STSJ Madrid n.º 1483/1999, de 4 de noviembre de 1999
4.- Responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado para actividades distintas de las permitidas.
5.- Deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización dentro de los 10 días siguientes a la celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato de trabajo o de la orden de servicio, en su caso.
6.- Los contratos de puesta a disposición deberán formalizarse por escrito, por duplicado y en modelo oficial.
7.- El empresario está obligado a remitir, dentro de los primeros 10 días de cada mes, a la autoridad laboral competente, una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados en el mes anterior, en la que consten (art. 16, RD 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal):
- Nombre, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social de las empresas usuarias.
- Número de contratos celebrados con cada una de ellas, desglosado por supuestos de celebración (art. 6.2 Ley 14/1994 de 1 de junio).
- Número total de trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, con independencia del número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada uno de ellos.
Dicha documentación se remitirá igualmente en el caso de que la empresa no haya formalizado contratos de puesta a disposición, haciendo constar tal circunstancia.
8.- Igualmente está obligado a comunicar a la autoridad laboral, dentro de los 15 días siguientes a su producción o, en su caso, notificación de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o Registro de Cooperativas, los siguientes actos (art. 16, RD 4/1995, de 13 de enero):
- Los cambios de titularidad y de domicilio de la empresa.
- El cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, indicando sus datos identificativos.
- La apertura de nuevos centros de trabajo.
- El cese en la actividad como empresa de trabajo temporal.
9.- Responsabilidad de la empresa cesionaria ante las consecuencias de la nulidad del despido en cesión ilegal de trabajadores. El TSJ de Aragón, ante un supuesto en el que el trabajador sin solución de continuidad presta servicios para una empresa, primero a través de ETT y con posterioridad a través de una empresa que no tiene tal condición, aplicando la legislación vigente (arts. 7 y 43 Ley 14/1994, de 1 de junio) considera que se trata de un caso de contratación temporal fraudulenta, por lo que la actora tiene derecho a un contrato indefinido con la empresa cesionaria, sin tener en cuenta el alta posterior en Seguridad Social a nombre de la ETT y el cese notificado por ésta. Ello implica la responsabilidad de la empresa cesionaria en las consecuencias de la calificación de nulo del despido (STSJ de Aragón de 26 de noviembre de 2.001)
Obligaciones de las Empresas de Trabajo TemporalLa Empresa de Trabajo Temporal deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores puestos a disposición (art. 12 LETT).
- Estarán obligadas a destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.
- Será nula toda cláusula del contrato de trabajo que obligue al trabajador a pagar a la Empresa de Trabajo Temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.
- Vigilancia periódica de la salud de los trabajadores puestos a disposición.
- Poseer en plantilla o asignar el servicio en materia de prevención de riesgos laborales a un trabajador.
- Informar a los trabajadores, con carácter previo a la relación laboral, de toda información recibida de la empresa usuaria sobre el puesto de trabajo, de las tareas a desarrollar y sobre los riesgos laborales del mismo.
- Asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición, haya recibido la formación teórico-práctica en materia preventiva necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar o facilitarla en caso contrario (arts. 15.1 b) y 6 LPRL).
- Acreditar documentalmente a la empresa usuaria las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas recibidas por el trabajador.
- Mantener una estructura organizativa que responda a las características que se valoraron para conceder la autorización (art. 2 LETT y Ley 29/1999, de 16 de julio).
- Realizar por escrito los contratos de trabajo de puesta a disposición.
- No ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.
- Dedicarse en exclusiva a la actividad constitutiva de la Empresa de Trabajo Temporal (art. 1 LETT).
- De ejercer su actividad en otros Estados miembros de la Unión Europea o en Estados pertenecientes al Espacio Económico Europeo, deberán garantizar a sus trabajadores desplazados las condiciones laborales optimas (Directiva 96/71/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios).
- Imposibilidad de cobrar al trabajador cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.
A TENER EN CUENTA. Los arts. 22-27 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, regulan la actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 96/71 de 16 de Dic DOUE (Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 18 Fecha de Publicación: 21/01/1997 Fecha de entrada en vigor: 16/12/1999 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
Ley 14/1994 de 1 de Jun (Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 02/06/1994 Fecha de entrada en vigor: 22/06/1994 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 7/2021 de 27 de Abr (Transposición de directivas en materias de competencia, blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores y defensa de consumidores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 101 Fecha de Publicación: 28/04/2021 Fecha de entrada en vigor: 29/04/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 901/2020 de 13 de Oct (Reglamento sobre planes de igualdad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 14/10/2020 Fecha de entrada en vigor: 14/01/2021 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
-
Sentencia Social TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1345/2016, 18-07-2016
Orden: Social Fecha: 18/07/2016 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Lopez Parada, Rafael Antonio Num. Recurso: 1345/2016
-
Sentencia SOCIAL Nº 113/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 843/2019, 05-02-2020
Orden: Social Fecha: 05/02/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Morales Vallez, María Concepción Num. Sentencia: 113/2020 Num. Recurso: 843/2019
-
Sentencia Social Nº 7534/2010, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3586/2010, 18-11-2010
Orden: Social Fecha: 18/11/2010 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Soler Ferrer, Felipe Num. Sentencia: 7534/2010 Num. Recurso: 3586/2010
-
Sentencia Social Nº 7/2009, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3/2009, 30-01-2009
Orden: Social Fecha: 30/01/2009 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Loma-osorio Faurie, Luis Antonio Num. Sentencia: 7/2009 Num. Recurso: 3/2009
-
Sentencia Social Nº 2023/2011, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 912/2011, 15-07-2011
Orden: Social Fecha: 15/07/2011 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Criado Fernandez, Jose Alejandro Num. Sentencia: 2023/2011 Num. Recurso: 912/2011
-
Infracciones de las empresas de trabajo temporal y empresas usuarias
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/01/2022
Las infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias se establecen en los arts. 18-19 de la LISOS.NOVEDAD Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022): se modifican los arts. 18, 19 bis, 19 ter ter ...
-
Empresas de trabajo temporal (ETT)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/01/2022
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas. No obstante, cuando actúen como agencias de colocación deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de Empleo, y sus disposiciones...
-
Deberes y obligaciones en contratas y subcontratas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/01/2022
El art. 42 del ET establece deberes y obligaciones para el empresario principal, contratista o subcontratista.NOVEDAD- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022). Se elimina el contrato por obra o servicio y se limita la su...
-
Obligaciones de las empresas usuarias y ETT en materia de prevención de riesgos
Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/05/2022
El Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, regula las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales relativas a la celeb...
-
Contrato de puesta a disposición
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/01/2022
El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre una empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará someti...
-
Contrato de trabajo indefinido en ETT. Orden de servicio.
Fecha última revisión: 19/01/2018
En [PROVINCIA], a [FECHA]REUNIDOSDe una parte, el trabajador/a don/doña [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con D.N.I número [DNI], en posesión del número de la Seguridad Social [NUM_SEG_SOCIAL_TRABAJADOR] y con domicilio a efectos de notificación en [DOMI...
-
Información previa a la celebración del contrato de puesta a disposición donde la empresa usuaria informa a la ETT sobre las características del trabajo
Fecha última revisión: 31/05/2016
NOTA: Con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal sobre las características propias del puesto de trabajo y de las tareas a desarrollar, sobre sus...
-
Comunicación por parte de la empresa usuaria a la ETT de las características del puesto con carácter previo al contrato de puesta a disposición
Fecha última revisión: 30/07/2021
En [PROVINCIA], a [FECHA].[NOMBRE_EMPRESA].[DATOS_ETT]Muy Sres./as. nuestros/as:Conforme a lo contemplado en el artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito ...
-
Relación de contratos de puesta a disposición formalizados al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral
Fecha última revisión: 18/01/2018
-
Escrito solicitando a una ETT información previa al inicio de la prestación de servicios del trabajador
Fecha última revisión: 30/07/2021
En [LUGAR], a [FECHA].[NOMBRE_EMPRESA].Muy Sres./as. nuestros/as:Conforme a lo contemplado en el artículo 2 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas d...
-
Análisis de la Transposición de la Directiva 2014/67/UE de la Unión Europea sobre el desplazamiento de trabajadores (Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo).
Fecha última revisión: 29/05/2017
-
Caso práctico: Informe de evaluación inicial de riesgos laborales
Fecha última revisión: 23/12/2019
-
Caso práctico: Despido improcedente. Antigüedad computable para calcular la indemnización cuando ha existido un contrato de puesta a disposición por empresa de trabajo temporal (ETT).
Fecha última revisión: 14/04/2016
-
Caso Práctico: Posibilidad de realizar un contrato de trabajo fijo discontinuo por Empresas de Trabajo Temporal.
Fecha última revisión: 11/04/2018
-
Caso práctico: Contratos temporales de duración inferior a 7 días. Recargo del 36 % de la cuota empresarial de contingencias comunes.
Fecha última revisión: 20/04/2016
PLANTEAMIENTOEntre las seis Directivas de la Unión Europea transpuestas mediante el Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo (en vigor desde el de 27 de mayo de 2017), en el ámbito laboral destaca la transposición de la Directiva 2014/67/UE, de ...
PLANTEAMIENTOTras una evaluación inicial de riesgos en una oficina dedicada al telemarketing, el Técnico encargado pretende reflejar en un informe los resultados de la misma relacionados con la empresa, la metodología utilizada, descripción t...
PLANTEAMIENTO¿Cuál será la antigüedad computable, a efectos de la indemnización por despido improcedente, que debe reconocerse a una trabajadora que ha prestado sus servicios a la misma empresa, primero en virtud de contrato de puesta a disposi...
PLANTEAMIENTO¿Es posible la celebración de contratos fijos discontinuos con una ETT para que ésta pueda posteriormente cederlos?RESPUESTANo sería posible.El art. 10 de la Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo...
PLANTEAMIENTOLos contratos temporales de duración inferior a 7 días tienen un recargo del 36 por 100 de la cuota empresarial de contingencias comunes.1.- ¿Hay alguna excepción para aplicárselo a empresas que por la peculiaridad de su actividad ...
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 13769, 17-02-2016
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 17/02/2016
-
Resolución de TEAF Navarra, 6709, 15-11-2018
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 15/11/2018 Núm. Resolución: 6709
-
Resolución Vinculante de DGT, V2153-11, 20-09-2011
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 20/09/2011 Núm. Resolución: V2153-11
-
Resolución vinculante de DGT, V1948-18, de 02-07-2018. En el paso de ETT a empresa existen dos pagadores a efectos de la obligación de declarar por IRPF
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 02/07/2018 Núm. Resolución: V1948-18
-
Resolución de TEAC, 00/25/2008, 30-04-2009
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 30/04/2009 Núm. Resolución: 00/25/2008